El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han acordado relajar el uso de las mascarillas en lugares públicos. Tras la polémica originada la semana pasada cuando se publicó la obligatoriedad de utilizar la mascarilla en todo momento y lugar, independientemente de que se estuviera solo en mitad del monte o en una playa remota, las administraciones han rectificado este miércoles y suavizado (un poco) estas obligaciones.
La normativa vigente hasta ahora solo exime del uso de mascarillas en espacios públicos en el caso de que se realice un deporte individual o cuando, por la propia naturaleza de la actividad a realizar, “ese uso resulte incompatible”. Esta fórmula de la incompatibilidad, interpretable, es la que permite a las comunidades “adaptar (...) la obligatoriedad del uso de la mascarilla a diversas circunstancias y actividades ante las cuales se deben aplicar la norma estatal y las correspondientes normas o resoluciones autonómicas”.
A este respecto, el texto que recoge el cambio en la normativa pide coherencia y unidad de acción a las administraciones. Sería “muy conveniente” que “las administraciones (...) acuerden unos criterios comunes de interpretación y aplicación de la norma (...) puesto que una multiplicidad de interpretaciones podría generar cierta confusión en la ciudadanía y dificultar la aplicación de la norma”, sostiene.
El acuerdo firmado por los ejecutivos central y autonómicos lo que hace es ampliar los supuestos en los que se considera que el uso es incompatible para permitir la realización de determinadas actividades concretas. Las mayores novedades, relacionadas con los aspectos que más polémica habían levantado con la anterior normativa, son que la mascarilla dejará de ser obligatoria en todo momento en la playa y también en la montaña si se está solo.
A partir de ahora no será necesario ponerse la mascarilla en la playa si se puede respetar la distancia de metro y medio de seguridad y mientras la persona “permanezca en un punto determinado”. Pasear lúdicamente por la orilla o ir al chiringuito, por ejemplo, sí exigirá mascarilla. Tampoco habrá que llevarla hasta la propia orilla del mar, como venía siendo el caso. Además, alguien ha considerado oportuno dejar negro sobre blanco que se exime también de su uso durante los baños.
Otros momentos en los que no será obligatoria son la práctica de deporte en el medio acuático y los periodos de descanso antes o después del baño (...) en el entorno del mismo; las actividades de “socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático”; y en los periodos “estrictamente necesarios” para comer o beber, todo ello siempre en lugares públicos.
En cuanto a la montaña y otros ejercicios similares, se equiparan a los deportes individuales (o sea, exentos del uso de mascarilla), “las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual” (el texto del borrador filtrado decía “esfuerzo físico intenso”). Con toda la ambigüedad que transmite esa frase, se entiende que para caminar por la montaña en soledad no será necesario usar mascarilla. En cualquier caso, sí habrá que mantener el metro y medio de distancia de seguridad si nos cruzamos con alguna persona.
El texto aprobado también se encarga de aclarar que “se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla” los paseos por entornos naturales, el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias “salvo las duchas” y el tiempo que se esté en establecimientos de hostelería sin comer o beber.
Usos y prohibiciones con la mascarilla aprobados
Estas son, íntegras, las salvedades (y obligaciones) aprobadas por el Consejo Interterritorial de Salud en lo relativo al uso obligatorio de las mascarillas, según la versión del borrador (puede sufrir alguna pequeña modificación):
1. Se equiparan al ejercicio de deporte individual [exento del uso de mascarilla] las actividades que supongan un esfuerzo físico intenso, de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
2. Se entienden por actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:
- 2.1 - El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.
- 2.2 - La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.
- 2.3- Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
- En el caso del descanso en las playas, ríos o en entornos asimilados, el citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados.
-En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
- 2.4 - Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
- 2.5 - Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
3. Se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla:
- 3.1 - El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
- 3.2 - El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
- 3.3 - El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
- 3.4- La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.