El incumplimiento se prevé generalizado. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que regula las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), en las que se restringe el acceso a los vehículos más contaminantes. El texto legal, que viene a desarrollar en pos de la seguridad jurídica una medida ya incluida en la Ley de Cambio Climático de 2021, establece también que las ciudades obligadas a tener estas áreas tendrán que fijar objetivos de reducción de emisiones a 2030.
La Ley de Cambio Climático estableció que los territorios insulares y las ciudades de más de 50.000 habitantes y aquellas de más de 20.000 que superen determinados valores de contaminación debían contar con ZBE antes de 2023. Un total de 149 ciudades entran en esta categoría, pero la gran mayoría de ellas no ha regulado nada porque, afirmaban, no había regulación. El ministerio había rechazado desarrollar esta medida por considerarlo innecesario, pero algunas sentencias judiciales en los últimos meses –el TSJC tumbó la ZBE que había diseñado Barcelona, por ejemplo– le han hecho cambiar de opinión.
La norma aprobada establece los requisitos mínimos que deben cumplir estas zonas, aportando seguridad jurídica a particulares y empresas mediante una legislación homogénea en todo el territorio nacional, destacan desde el Ministerio para la Transición Ecológica. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) había pedido al ministerio una moratoria porque solo el 13% de ellas va a cumplir, pero el departamento que dirige Teresa Ribera lo ha rechazado, según El País. Bruselas ya ha amonestado a España (no económicamente) por no cumplir los límites de contaminación en Madrid y Barcelona y advierte de multas si no corrige la situación.
Para ello se definen unos objetivos concretos y cuantificables en el ámbito de las ZBE y se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir en aspectos clave como la extensión, delimitación o condiciones de acceso a estas áreas.
Las ZBE deberán contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático y se velará porque las medidas asociadas al cumplimiento de estos fines promuevan, a su vez, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, impulso del cambio modal y promoción de la eficiencia energética en el uso del transporte.
Por la salud y contra el cambio climático
Respecto a la calidad del aire, los proyectos de ZBE deberán comportar una mejora respecto de la situación de partida. Como fin último, deberán cumplir las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire de 2021, que recoge los niveles de calidad del aire recomendados para la protección de la salud pública.
En cuanto a los objetivos de mitigación del cambio climático, las entidades locales deberán definir objetivos medibles y cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 en las ZBE.
Estos deberán ser coherentes con las metas de reducción de emisiones establecidos por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), en particular con el de reducir el uso del vehículo privado motorizado frente al resto de modos de transporte.
Siempre que se garantice el cumplimiento de estos objetivos, se permitirá el acceso excepcional de vehículos contaminantes por razones justificadas como, por ejemplo, aquellos con los que se presten servicios públicos básicos (servicios de emergencias, recogida de basuras, etc...).
“Muchos ayuntamientos no están entendiendo (o no quieren entender) que, entre los objetivos principales de las ZBE, está la reducción de las emisiones de CO2 ni comprenden su papel catalizador para promover un trasvase desde la movilidad más contaminante hacia modos basados en una verdadera sostenibilidad, como la movilidad activa y el fomento del transporte público de cero emisiones”, explicaba hace unas semanas en este diario el consultor medioambiental Carlos Bravo.
Puntos de recarga y mejoras en edificios
El real decreto establece además que las entidades locales deberán facilitar la instalación de puntos de recarga eléctrica o suministro de combustibles limpios, como el hidrógeno, informa Efe.
Además, prevé que puedan introducir medidas complementarias en el sector de la edificación, como sustitución de sistemas de calefacción, rehabilitación energética eficiente o el fomento de sistemas de climatización sin emisiones.
Del mismo modo, se podrán incorporar intervenciones en zonas urbanas de carácter adaptativo, como las orientadas a atenuar el efecto de isla de calor o el aumento de zonas verdes urbanas con especies adaptadas.
Por otra parte, prevé el régimen sancionador aplicable, remitiendo a la normativa de tráfico a estos efectos y un periodo transitorio de cuatro años para la adaptación a la nueva norma de los proyectos de ZBE establecidas con anterioridad a su entrada en vigor.
Muchas de las ciudades obligadas a contar con ZBE aún no disponen de ellas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) había pedido al Gobierno ampliar hasta 2024 la obligación ante la tardanza en la aprobación del real decreto que fijará los requisitos mínimos que debían cumplir.
Entre las grandes ciudades que sí cuentan con estas zonas, destacan Madrid y Barcelona, aunque estas se han mostrado insuficientes para atajar los problemas de calidad del aire que presentan estas ciudades, lo que podría acarrear sanciones por parte de la Unión Europea.