Bruselas advierte de que España afronta multas si no cumple con los límites de contaminación en Madrid y el área de Barcelona

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
24 de diciembre de 2022 21:21 h

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Una década incumpliendo los límites de contaminación. Y una sentencia que deja a España con una única salida: hacer cumplir en el municipio de Madrid y el área metropolitana de Barcelona una directiva de calidad del aire que, además, se verá endurecida a partir de 2030 para cumplir con el Pacto Verde europeo y los objetivos climáticos de cero emisiones para 2050.

¿Y qué pasa si España no cumple? “En esta primera fase [del expediente de infracción], no se imponen multas”, explica la Comisión Europea, que advierte: “Si España incumple la presente sentencia, la Comisión Europea puede devolver al Estado miembro al Tribunal de Justicia de la UE, especificando el importe de la suma a tanto alzado y/o la multa coercitiva que considere adecuadas a las circunstancias”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, fue taxativo este jueves con un procedimiento de infracción lanzado por la Comisión Europea contra España cuando se evidenció que el nuevo Ayuntamiento de Madrid renegaba de la zona de bajas emisiones denominada Madrid Central.

Así, el tribunal declaró que España había superado de forma “sistemática y persistente” el valor límite anual de dióxido de nitrógeno (NO2) durante el periodo 2010-2018 en dos zonas de calidad del aire (Madrid, Barcelona ) y, en el período 2010-2017, en una zona (Vallès-Baix Llobregat).

Además el tribunal con sede en Luxemburgo declaró que también se había superado el valor límite horario en una de dichas zonas (Madrid) en el período 2010-2018.

Si España incumple la sentencia, la Comisión Europea puede devolver al Estado al Tribunal de Justicia de la UE, especificando el importe de la suma a tanto alzado y/o la multa coercitiva que considere adecuadas a las circunstancias

Pero no sólo eso, el Tribunal de Justicia de la UE también consideró que España no había tomado, desde 2010, “las medidas adecuadas en los correspondientes planes de calidad del aire para garantizar que el periodo de superación sea lo más breve posible”.

En la ciudad de Madrid, nada más asumir la Alcaldía José Luis Martínez Almeida (PP) intentó desactivar la zona de bajas emisiones –fue su principal promesa electoral–. Tras ser paralizado por la Justicia, Martínez Almeida ha puesto en marcha una zonificación similar –llamada Madrid 360–, pero que permite la circulación de más tipos de coches que la anterior regulación.

Desde 2018, fecha hasta la que ha evaluado el TJE, Madrid ha superado sistemáticamente el límite de dióxido de nitrógeno, aunque ha descendido el nivel general de contaminación. También ha creado una zona de bajas emisiones alrededor de la estación que más problemas de polución está generando –de la de la plaza Elíptica–, aunque ha tenido que devolver 1,4 millones de euros en multas por defectos administrativos.

En Barcelona, la teniente de alcalde de Ecología, Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad del Ayuntamiento barcelonés, Janet Sanz, ha querido diferenciar entre ambas ciudades: “Esta sentencia, y el trabajo que está haciendo la Unión Europea, reconoce y confirma que Barcelona ha hecho los deberes, y que debe seguir haciendo más, porque no somos autocomplacientes”.

¿Y ahora qué?

¿Y qué puede pasar a partir de ahora, una vez que el TJUE ha sentenciado que España no ha cumplido durante una década con la calidad del aire en Madrid y el área metropolitana de Barcelona? “La Comisión Europea trabajará ahora en estrecha cooperación con las autoridades españolas para ayudarlas a tomar las medidas necesarias para cumplir con la directiva sobre calidad del aire de manera sostenida”, explican fuentes del Ejecutivo comunitario.

La Comisión Europea “ha tomado nota de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara que España ha superado sistemática y persistentemente los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO2) desde el 1 de enero de 2010”, declara el Ejecutivo comunitario.

“Durante las últimas tres décadas, la UE ha desarrollado un marco integral de política de aire limpio, cuyo objetivo es proteger la salud de los ciudadanos mediante el establecimiento de estándares de calidad del aire, la reducción de la contaminación del aire y la regulación de las principales fuentes de contaminación”, explica la CE, que luego añade: “La política de aire limpio de la UE también genera beneficios sustanciales para el medio ambiente y el clima. Los ambiciosos objetivos de la Comisión se están mejorando aún más mediante la implementación del Plan de Acción de Contaminación Cero adoptado en 2021 en el marco del Pacto Verde Europeo y la propuesta de revisión de la directiva de calidad del aire”.

En este sentido, “la Comisión Europea hace especial hincapié en la plena aplicación de la política de aire limpio de la UE y, por este motivo, ha iniciado acciones de cumplimiento cuando y donde esté justificado. La Comisión seguirá trabajando en estrecha cooperación con las autoridades españolas para garantizar el pleno cumplimiento de las normas de calidad del aire de la UE de manera sostenida lo antes posible”.

“Sistemático y continuado”

En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE declara el incumplimiento de España, conforme a lo solicitado por la Comisión, en dos puntos concretos. Por un lado, el TJUE entiende que “España no veló por que no se superase de forma sistemática y continuada, por una parte, desde 2010 hasta 2018 inclusive, en el Àrea metropolitana de Barcelona y la ciudad de Madrid y, desde 2010 hasta 2017 inclusive, en la zona del Vallès—Baix Llobregat, el valor límite anual fijado para el dióxido de nitrógeno (NO2), y, por otra parte, desde 2010 hasta 2018 inclusive, en la zona de la ciudad de Madrid, el valor límite horario fijado para el NO2”.

Además, el TJUE afirma que “España no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el período de superación de los valores límite fijados para el NO2 sea lo más breve posible, al no haber adoptado, desde el 11 de junio de 2010, las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de esos valores límite en las zonas del Àrea metropolitana de Barcelona, el Vallès—Baix Llobregat y la ciudad de Madrid.

El Tribunal de Justicia recuerda que el hecho de superar los valores límite fijados por la directiva para los contaminantes en el aire ambiente basta por sí solo para poder declarar el incumplimiento de la obligación de velar por que no se superen. El TJUE también señala que de los datos resulta que “los valores límite anual y horario se superaron de modo sistemático y continuado”. En este sentido, el Tribunal de Justicia indica que, en contra de lo que alega España, un incumplimiento puede seguir siendo sistemático y continuado aun cuando exista una posible tendencia parcial a la baja puesta de relieve por los datos recabados que no conduzca, sin embargo, a que, como ocurre en este caso, el Estado miembro de que se trate cumpla los valores límite que debe observar.