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Qué hay más allá de la autodeterminación de género en la ley trans y LGTBI y qué se ha quedado por el camino

Manifestantes con la bandera LGTBI en el Orgullo Crítico, en Madrid.

Marta Borraz

30 de junio de 2021 22:31 h

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La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI ha comenzado su andadura. Tras la durísima pugna mantenida entre los socios de Gobierno, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a la norma, que aún tendrá que pasar por los órganos consultivos y estará sujeta a las enmiendas en las Cortes antes de su aprobación definitiva. Todos los ojos, y también la mayor parte de negociaciones durante estos meses se han centrado en el que era el principal escollo: la autodeterminación de género de las personas trans, pero el texto incorpora también otras medidas para el colectivo LGTBI.

También ha renunciado finalmente a otras que sí contemplaba el borrador que presentó el Ministerio de Igualdad el pasado febrero, entre ellas, algunas cuestiones relativas a las personas no binarias o el cambio de sexo legal sin límite de edad. Estas son las principales claves:

Fin del matrimonio obligado para parejas de mujeres

Actualmente para que el hijo o hija de una pareja de lesbianas o bisexuales con pareja mujer conste como hijo de ambas en el Registro Civil se exige que estén casadas. Si no lo hacen, la única opción que tiene la madre no gestante es adoptar a la criatura. Es algo que no ocurre con las parejas heterosexuales: el Código Civil determina que basta con que el padre (que puede ser biológico o no) declare que es su hijo. La norma acaba con esta discriminación y añade a ese artículo “o progenitor no gestante”, una reforma largamente esperada por las mujeres lesbianas y bisexuales. Las trabas para ellas se dieron desde la aprobación del matrimonio igualitario, en 2005. Incluso entonces la norma pasó por alto su filiación y no modificó las leyes en este sentido. Esto implicó que durante dos años, hasta 2007, las madres no gestantes solo tenían la opción de adoptar a sus propios hijos, ni siquiera el matrimonio lo posibilitaba.

Prohibición de las terapias de conversión

El texto considera una infracción “muy grave” la promoción o realización de este tipo de terapias, que normalmente en forma de intervenciones psicológicas pretenden cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona, como las que seguía celebrando en 2019 el Obispado de Alcalá de Henares. “Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas o de sus representantes legales”, esgrime la norma. Es algo que ya ocurría en muchas de las comunidades con leyes LGTBI y Trans autonómicas.

Reproducción asistida para todas las mujeres y personas trans

Se revierte la orden ministerial que aprobó el Partido Popular hace ocho años y que en la práctica excluyó a las mujeres sin pareja hombre de las técnicas de reproducción asistida por el sistema público. “La falta de varón no es un problema médico”, argumentó la entonces ministra de Sanidad Ana Mato. La norma dejó por el camino tratamientos interrumpidos y una discriminación por orientación sexual y estado civil (también excluía a las madres solteras) que algunos tribunales han llegado a reconocer tras las batallas legales de algunas mujeres. Su única opción fue durante mucho tiempo acudir a la sanidad privada.

Las comunidades fueron revirtiendo la orden, pero a nivel estatal sigue a día de hoy vigente, lo que ha propiciado casos vinculados sobre todo a las mutuas de funcionarias. El PSOE anunció que la derogaría en 2018, pero es algo que no ha llegado a producirse. El texto conmina al Gobierno a que “en el plazo de seis meses” garantice “la equidad” en el acceso para todas las mujeres. También se incluye a las personas trans con capacidad de gestar, algo que ya ocurría en algunas autonomías.

Prohibición de las cirugías a bebés intersexuales

Para las personas intersexuales, que son aquellas que nacen con características sexuales –ya sea en los cromosomas, los genitales, las hormonas o en órganos sexuales– que no encajan con las nociones binarias típicas de los cuerpos masculinos o femeninos, se establecen algunas medidas. En concreto, se prohíben las cirugías o “prácticas de mutilación genital” en recién nacidos que en ocasiones se realizan para hacerles encajar en un sexo u otro. Con una excepción: salvo en los casos en que haya indicaciones médicas que “exijan lo contrario en aras de proteger su salud”. Además, se dispone la posibilidad de que los progenitores soliciten “de común acuerdo” que la mención relativa a su sexo “figure en blanco por el plazo máximo de un año”.

Protocolos sanitarios para personas trans

Hay varias medidas en el ámbito de salud para personas LGTBI, como su incorporación en las estrategias y planes sanitarios que desarrollen las administraciones. También se estipula que las campañas de educación sexual y reproductiva tendrán en cuenta las necesidades específicas del colectivo y se deberán promover programas de educación y prevención de infecciones de transmisión sexual, con especial atención al VIH. Obliga además a que haya protocolos específicos para la atención de las personas intersexuales y personas trans. La atención sanitaria de estas últimas, especifica el texto, se hará en base a los principios de “no patologización, autonomía, codecisión, consentimiento informado y no discriminación”, entre otros factores.

En este punto el texto renuncia finalmente a la incorporación en la cartera básica de servicios de los tratamientos hormonales que sí contemplaba la primera propuesta de Igualdad. De esta forma, los bloqueadores hormonales al inicio de la pubertad y hormonas para menores han quedado fuera. Es algo que ya se estipula en las más de diez comunidades que tienen leyes autonómicas, pero es uno de los elementos que más fricciones ha generado. El borrador de Igualdad planteaba que pudieran dar el consentimiento a partir de los 16 años, y antes, como para cualquier intervención médica y como ocurre en las autonomías que ya lo regulan, fuera necesario el consentimiento de los representantes legales.

Menores de 12 años sin rectificación registral

A los menores de 12 años también la norma finalmente les ha dejado fuera del cambio de sexo legal. La rectificación, con reafirmación a los tres meses, la podrán hacer aquellos que superen esa edad, y en diferentes tramos: hasta los 14 necesitarán una autorización judicial; entre los 14 y 16, el consentimiento de sus progenitores y a partir de ahí, como adultos. La idea del Ministerio de Igualdad era que no hubiera límite de edad y en todos los casos se hiciera simplemente con la voluntad de la persona y el consentimiento de los representantes legales.

El ámbito educativo

El texto no es especialmente novedoso en este punto. Aplica básicamente lo que ya reconoce la nueva ley de educación, es decir, la incorporación de la diversidad afectivo-sexual y LGTBI en el currículo básico o el impulso de protocolos contra la LGTBIfobia. Estipula además que las comunidades deberán fomentar la introducción de referentes positivos LGTBI y programas de formación para la comunidad educativa.

Para el alumnado trans deberán poner en marcha protocolos específicos de acompañamiento y contra el acoso transfóbico, sin embargo, descarta establecer el derecho de los menores a que sean tratados conforme a su identidad en los centros educativos independientemente de que hayan o no modificado su mención registral. Algo que también contemplan ya las leyes autonómicas, que garantizan que estos niños, niñas y adolescentes serán llamados por su nombre y usarán los vestuarios o baños acorde a su género sentido.

Formación en diversidad LGTBI

Se establece formación en diversidad y no discriminación en diferentes ámbitos, eso sí, deberán desarrollarla las administraciones públicas “en el ámbito de sus competencias”, como todo lo referido a educación y sanidad: en el ámbito del empleo público se incluirá esta realidad en los programas de pruebas selectivas, en la formación inicial y continua del profesorado, o entre el personal sanitario, en concreto para tener en cuenta “las necesidades específicas de las personas trans”.

También tendrán que aplicar programas y acciones de formación a las personas que trabajen en el ámbito de la infancia, familias y juventud, así como las que atiendan a personas LGTBI con discapacidad o en situación de dependencia. También deberán “velar” porque en las residencias o centros de día para personas mayores se garantice “el derecho a la no discriminación de las personas LGTBI”.

Las personas refugiadas, en un limbo

Una de las cuestiones que han sido más críticas por los colectivos LGTBI es la exclusión en el texto del cambio de sexo legal de las personas solicitantes de asilo. La norma establece que para aquellas personas sin residencia legal, las administraciones deberán promover que en los documentos que les expidan aparezca la modificación si no han podido hacerlo en sus países de origen. También las apátridas. Pero nada dice de las personas con estatuto de refugiadas o solicitantes de asilo.

Lo que sí establece es que las entrevistas para evaluar estas peticiones deberán realizarlas “personal cualificado” y con “formación o experiencia acreditada” en el tema. Y, además, no podrán utilizar “medios orientados a probar” la orientación sexual o identidad de género de una persona.

Deja fuera a las personas no binarias

Otra de las ausencias son las personas no binarias, aquellas que no se identifican ni como hombres ni como mujeres, que de alguna manera sí aparecían en el texto propuesto por el departamento dirigido por Irene Montero. Las cuestiones que les afectaban han sido eliminadas: ni se podrá omitir la mención al sexo en los documentos oficiales ni se mandata al Gobierno para que en el plazo de un año evalúe las posibilidades de reconocer el género no binario.

Futuros incentivos a la contratación

La ley establece que en el acceso al empleo público, las administraciones deberán implantar medidas contra la discriminación y a favor de la igualdad LGTBI, además de garantizarlo entre el personal “a su servicio”. También tendrán que poner en marcha políticas en este sentido, con medidas como la promoción de formación profesional, el desarrollo de indicadores de igualdad LGTBI en las empresas o el fomento en los convenios colectivos de cláusulas antidiscriminatorias y contra el acoso LGTBIfóbico en las compañías, entre otras propuestas.

Para las personas trans, en concreto, el texto conmina a que el Ministerio de Trabajo, en el ámbito de la estrategia que obliga a desarrollar, diseñe “medidas de acción positiva”, entre ellas, incentivos a las empresas para contratar personas trans o planes de fomento del empleo, teniendo en cuenta específicamente la precariedad a la que se enfrentan las mujeres trans. Este ha sido uno de los cambios introducidos respecto al borrador presentado en febrero por Igualdad, que directamente aplicaba bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social a las empresas que contaran con personas trans “en situación de exclusión social” y desempleadas.

Asistencia a víctimas de LGTBIfobia

Un capítulo de la ley está dirigido a la protección de las víctimas de LGTBIfobia. Entre otras cosas, estipula que se les deberá garantizar “una atención integral y especializada” con, al menos, información sobre derechos y recursos disponibles, asistencia psicológica y orientación jurídica. En el borrador del Ministerio de Igualdad esto se extendía a las víctimas de violencia intragénero, que definía como “toda violencia doméstica que en sus diferentes formas se produce en el seno de las relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo género”, pero en el texto aprobado por el Consejo de Ministros no se ha incluido. Lo que sí estipula es la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos administrativos en los que se alegue discriminación razón de orientación o identidad.

El abanico de sanciones

Entre las muy graves, multadas con entre 10.001 y 150.000 euros, se encuentra la realización de terapias de conversión o la denegación, siempre que no sea una infracción penal, de acceso a establecimientos o a la vivienda por motivo de orientación sexual o identidad de género. Con entre 2.000 y 10.000 euros se sanciona las graves, entre ellas la imposición de cláusulas o actos discriminatorios por parte de negocios. Entre las leves, que se multan con entre 200 y 2.000 euros, se encuentra emitir “expresiones vejatorias” por razones de orientación o identidad de género “en la prestación de servicios públicos o privados” o “causar daños o deslucimiento” a bienes muebles o inmuebles de personas LGTBI por razón de su pertenencia al colectivo, a centros asociativos o a placas y monumentos de recuperación de memoria histórica LGTBI.

En el deporte, a expensas de las normas

Del anteproyecto finalmente aprobado se han eliminado también algunas medidas sobre personas trans en el ámbito deportivo. El borrador establecía que a los menores de 16 que no hayan “rectificado la mención legal del sexo” se les permitiría competir en la categoría “de acuerdo con su elección de identidad de género”, algo que contemplan algunas comunidades en sus legislaciones propias. Además garantizaba el uso de vestuarios y aseos correspondientes a su género. Ahora la norma no es tan explícita; específica que las administraciones deberán promover protocolos en el ámbito del deporte, pero no incorpora nada respecto a las personas trans ni prohíbe las llamadas “verificaciones de sexo”. “En las prácticas, eventos y competiciones deportivas, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional e internacional”, señala una disposición adicional.

Traslado de la instrucción de 2006 en las cárceles

En el ámbito de las prisiones se conmina al Gobierno a que en el plazo de seis meses se modifique el reglamento penitenciario para que traslade la instrucción que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias aprobó en 2006 sobre integración de personas trans. En ella se establece que aquellos que no hubieran modificado su sexo registral, pueden solicitar a la dirección de la prisión el acceso a módulos y condiciones adecuados, que resolverá el caso tras una evaluación mediante informes “de valoración médica y psicológica”. La instrucción también garantiza el respeto a la identidad reconocida en todos los ámbitos, como cacheos; el seguimiento de los tratamientos médicos o el uso del nombre aunque no haya sido modificado oficialmente “en las relaciones grupales e interpersonales”.

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