El fiscal rechaza la imputación de más directivos de Adif por el accidente de Santiago
La Fiscalía considera que en este momento procesal “no existen motivos para dirigir a personas distintas de quienes han declarado la imputación del terrible descarrilamiento” ocurrido en Santiago el 24 de julio, que provocó la muerte de 79 personas y heridas a más de un centenar.
En un informe sobre el recurso que la Abogacía del Estado ha presentado contra la imputación de diferentes cargos de Adif en el proceso judicial, el fiscal del caso, Antonio Roma, dice no compartir el razonamiento del auto del juez en lo que se refiere a la imputación del consejo de administración del ente de infraestructuras ferroviarias.
De las actuaciones, sostiene, “no se desprende, desde luego, en la actualidad indicios de que ninguno de los integrantes” de ese órgano de gestión “tuviese conocimiento de la existencia de la curva, su trazado, su señalización o cualquier otra incidencia con anterioridad a la producción del fatal accidente”. “Y, sin conocimiento, no puede establecerse su responsabilidad”, razona.
Sobre los cargos que ya han declarado esta semana ante el juez Aláez, el escrito del fiscal indica que, dado que sus comparecencias ya se han sustanciado, “será preciso esperar al momento procesal oportuno”, que cree que será previsiblemente tras la incorporación de todos los informes periciales acordados por el auto del 6 de agosto, para “confirmar o descartar responsabilidades en este concreto ámbito del procedimiento”.
A este respecto, el escrito indica que, a través de la imputación de responsables de Adif, el juez introduce “un hecho en el enjuiciamiento consistente en la aptitud de la señalización existente en la vía” y apunta que el maquinista del tren, José Francisco G.A., dijo en su declaración que “sería necesaria una mayor señalización”. En definitiva, señala, “se vincula causalmente la suficiencia de la señalización con la producción de un fatal despiste”.
No obstante, indica que llamar como imputadas a estas personas también “implica una protección de los derechos frente a situaciones desventajosas”, pese a “las connotaciones peyorativas extrañas al funcionamiento propio de los tribunales” que una imputación tiene. Concluye que “la imputación, en cuando al fondo, que puede o no compartirse, está motivada” y estima que la actuación judicial “ha sido ciudadosa”.
PERSONAS CUYA IDENTIDAD NO SE HA DETERMINADO
El escrito, que distingue entre los cargos que ya han declarado ante el juez de la citación como imputados y las personas cuya identidad no se ha determinado --el juez ha pedido a Adif que facilite los nombres de los integrantes y presidentes del consejo de administración desde diciembre de 2011--, cree que debe estimarse el recurso presentado por la Abogacía del Estado para estas imputaciones pendientes. A juicio del Ministerio Fiscal, agrega, “carecen de base jurídica en qué sostenerse”.
La Fiscalía pide considerar que, a la espera de otros informes periciales, el tren de la serie 730 descarriló a su paso por Angrois “cuando circulaba a una velocidad excesiva haciendo que la fuerza centrífuga lo condujera hacia el lado derecho de su marcha, estrellándose contra las paredes ubicadas en el exterior de la vía”. En las declaraciones del maquinista este señala “repetidamente su conocimiento de la velocidad a la que tenía que marchar y de la que llevaba cuando activa extemporáneamente el sistema de frenado”.
Esta “impresión”, continúa, consta en las declaraciones de los testigos y se deduce también de la lectura de los registros jurídicos o cajas negras y de la conversación entre el maquinista y el centro de control nada más producirse el accidente.
Como “elemento añadido y sustancialmente determinante” se produce una llamada telefónica “inmediata a su salida de vía”. “Esta desatención de quien pilota constituye un nexo causal propio y directo con el que es preciso contar a los efectos de determinar la imputación jurídica penal a otros sujetos de 79 fallecidos y 145 heridos”, señala el fiscal.
Rechaza la “causalidad” entre la señalización y el descarrilamiento
Las imputaciones de otros sujetos planteadas en términos de omisión de un deber “exigen una relación de causalidad/condicionalidad entre la omisión de señalización adecuada y el descarrilamiento o con el despiste de quien guía la máquina, opción esta última que ha tomado el auto recurrido”, expone el fiscal, que objeta que “pensar que existe una relación directa de causalidad o condicionalidad entre la señalización y el descarrilamento, cuando por ese tramo y con el mismo sistema de seguridad ASFA circulan desde su puesta en marcha una infinidad de trenes, es, cuando menos, aventurado”.
En el escrito se muestra, no obstante, de acuerdo con que el interventor que efectuó la llamada al maquinista momentos antes del accidente haya declarado como testigo. “Sencillamente, que el tren descarrile no es consecuencia de iniciar una llamada, sino de un hecho ajeno a quien establece una conversación, esto es, quien tiene que frenar no lo hace”. “Y en este procedimiento se imputa por omisión a quien establece las señales para que el maquinista no pierda su atención”, agrega, pero “no así a quien mantiene la atención del maquinista mientras circula”.
Tras repasar jurisprudencia sobre la responsabilidad por omisión y apuntar sentencias del Tribunal Supremo que consideran que la relación de causalidad se da cuando pueda “formularse un juicio de certeza o de probabilidad rayana en la certeza sobre la eficacia que habría tenido la acción omitida para la producción del resultado”.
Así, considera que “el marco jurídico de la omisión en el delito imprudente, cuando existe un nexo causal ajeno, externo a los nuevos imputados, como es que una persona con el Libro Horario y Cuadro de Velocidades lo desatienda, circulando a una velocidad temeraria un ferrocarril que descarrila por no atender la normativa vigente, debe condicionar enormemente nuevas imputaciones”.
El fiscal pide que se remitan como testimonio las grabaciones videográficas de la vía y la de la apertura de las cajas negras; el archivo sonoro que registra la comunicación del maquinista con el centro de control; las grabaciones de las declaraciones de Francisco G.A.; del otro maquinista que iba en el tren; y una serie de tomos.