De Juana Rivas a María Sevilla, en los últimos años han saltado a los medios de comunicación varios casos de madres que, durante un periodo de tiempo, desaparecían con sus hijos después de que el sistema judicial no diera respuesta a sus denuncias por violencia machista o abusos sexuales. Estas madres, al menos en los casos de Rivas y Sevilla, con enorme eco mediático, han terminado condenadas por un delito de sustracción de menores que ha implicado su entrada en prisión y la privación de la patria potestad durante varios años. Sin embargo, desde magistrados del Tribunal Supremo a la fiscal de sala contra la violencia sobre la mujer, Teresa Peramato, pasando por distintas asociaciones feministas y por juristas subrayan la necesidad de repensar y de aplicar este delito con perspectiva de género.
A principios de febrero, 168 colectivos feministas reclamaban el indulto total y urgente para María Sevilla, la expresidenta de Infancia Libre condenada a dos años y cuatro meses de cárcel por un delito de sustracción de menores y la pérdida de la patria potestad durante cuatro años. Sevilla, según han confirmado fuentes penitenciarias a elDiario.es, ingresó en prisión este lunes después de que el juez le denegara la suspensión de la pena hasta que hubiera una decisión sobre su indulto.
La mujer fue condenada por incumplir una sentencia que otorgaba la custodia al padre de su hijo tras permanecer en paradero desconocido con el menor desde comienzos de 2017. Desde el principio, Sevilla ha acusado al padre en varias ocasiones de abusos sexuales hacia el niño y llevaba varios meses librando una batalla judicial, pero la única denuncia que prosperó fue archivada, a pesar de la numerosa documentación con informes de médicos y expertos que aportó. En marzo de 2019 fue detenida.
Hace unas semanas, la fiscal de sala contra la violencia sobre la mujer, Teresa Peramato, pidió a los fiscales investigar si, en los casos de sustracción de menores por parte de la madre, las mujeres han actuado en un contexto de violencia machista. Aunque a día de hoy este delito implica “sin excepción” la pena de alejamiento de los menores, la fiscal subraya que es necesario aplicar la perspectiva de género a la investigación para analizar la posibilidad de aplicar circunstancias eximentes. También recordaba la obligación de escuchar a los menores en este tipo de procedimientos.
“Conocedores de que la mayor parte de las personas que sustraen a sus hijos e hijas son las madres, que además son las cuidadoras, y que esta conducta puede obedecer a la necesidad de protegerse y de proteger a sus hijos e hijas, lo que procede es extremar las diligencias en la investigación de estos procedimientos”, subrayaba Peramato.
Los números constatan su afirmación. Los datos del Registro Central de Penados y Rebeldes, con los que el INE elabora una estadística que después difunde el Consejo General del Poder Judicial, muestran que la sustracción de menores es el único delito cometido en el ámbito familiar en el que las personas condenadas son, casi a partes iguales, hombres y mujeres. Por ejemplo, en 2013 (el primer año en que se contabilizó) se condenó a 32 personas: 17 hombres y 15 mujeres. Las proporciones son parecidas en todos los años de la serie estadística. 2018 fue el año con más condenas, 41, y también con más desequilibrio de género: 14 hombres y 27 mujeres.
Un paso más allá
La fiscal de sala insistía en la necesidad de determinar “la incidencia de la violencia de género en la sustracción y dar la respuesta jurídica que sea mas justa y adecuada, con aplicación en su caso de las circunstancias eximentes completas o incompletas que resulten aplicables”. La propia Conferencia de la Haya –el tratado internacional que en estos casos recoge la restitución inmediata de los menores–, explicó, está estudiando cómo valorar los incidentes de violencia de género y doméstica en los procedimientos de sustracción internacional de niñas y niños.
María Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de la asociación Juristas Themis, subraya que el delito de sustracción de menores se aplica “de forma indiscriminada” a situaciones que de hecho son muy variadas y que no revisten la misma gravedad. “Puede que haya ocasiones en que no se haya obtenido un autorización del otro progenitor para un cambio de residencia pero que no haya ningún fin de impedimento a la relación con el menor. En otros casos sí puede deberse a una situación grave, en la que se impide de forma injusta esa relación”, explica. De Pablo subraya que en los casos en los que hay cambios de domicilio no consensuados hay que averiguar si existe un bien mayor, por ejemplo, tratar de evitar un riesgo para la salud física o psíquica de los menores o de las mujeres, como es exponerse a cualquier situación de violencia.
“En el caso de María Sevilla se ha ido un paso más allá. El archivo de una denuncia no equivale a una inexistencia del hecho. La ley ha previsto la posibilidad de suspender las visitas sin un reconocimiento judicial, bien porque no ha habido denuncia o porque el proceso ha terminado con un archivo. Se pueden recabar indicadores de esa violencia aunque la resolución no haya sido favorable o no haya habido procedimiento. La dinámica habitual ha sido el sobreseimiento de muchas denuncias aunque hubiera indicadores que apuntaban a una situación de violencia, pero en un juicio penal se aplicaba el principio de duda razonable y el asunto termina en absolución o archivo, que puede estar motivada incluso por la dispensa a no declarar de algunos familiares”, relata la abogada. La jurista aboga por impulsar una práctica jurídica que atienda a esos indicadores de violencia “independientemente de cuál sea el resultado del proceso penal”.
La sustracción de menores representa un porcentaje mínimo de los delitos contra las relaciones familiares. En 2019, el año anterior a la pandemia, hubo 5.821 condenas de este tipo. De ellas, 5.749 fueron por abandono de familia, por ejemplo por no pagar la pensión de alimentos. En este caso, el 91% de quienes fueron condenados eran hombres.
Un cambio de contexto
Juana Rivas, que en 2017 retuvo a sus hijos durante un mes para no entregárselos a su padre, al que acusaba de maltrato, fue condenada en primera instancia a cinco años de prisión y a seis años sin patria potestad. El Tribunal Supremo rebajó posteriormente esa pena de cárcel a dos años y medio. Su delito fue también el de sustracción de menores. En el verano de 2017, Rivas estuvo un mes en paradero desconocido con sus dos hijos para no entregárselos a su exmarido, Francesco Arcuri, que había sido condenado en 2009 por violencia de género y al que había vuelto a acusar de nuevo. La mujer de Maracena interpuso posteriormente varias denuncias contra Arcuri por abuso hacia su hijo menor, pero todas fueron archivadas por la justicia italiana.
En el informe preceptivo que la Sala Segunda del Tribunal Supremo hizo sobre el indulto a Juana Rivas, ocho magistrados se mostraron a favor de concederle el indulto parcial. Entre sus argumentos, los magistrados repasan cómo las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos intentan conjugar, con dificultades, lo establecido en el Convenio de La Haya con el principio del interés superior del menor.
“En contra de lo que acaecía en el tiempo de redactar el Convenio de la Haya, donde el estereotipo sociológico del progenitor secuestrador era el padre extranjero que no tenía derechos de custodia, reticente a aceptar la custodia del niño por parte de la madre y desplazando al menor de su país de residencia habitual; desde fines de siglo, sucede que la mayoría de los progenitores secuestradores son ahora madres extranjeras con derecho de custodia que por múltiples razones o motivos abandonan el país de residencia habitual de la familia tras la ruptura con el padre del niño”, decían en su informe.
Los magistrados hablan de que el relato de angustia del niño –en el caso de Juana Rivas– y la existencia de una situación de violencia es esencial para aplicar de manera óptima el interés superior de menor, “que como explica el Tribunal Constitucional es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos”. Como detalla el Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, recordaban en su escrito, el interés del menor es un concepto dinámico “que debe evaluarse adecuadamente en cada contexto”.
Las advertencias de los relatores de la ONU
El pasado diciembre, varios relatores de Naciones Unidas –la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, su homóloga para el derecho a la salud física y mental, el relator sobre la tortura y los miembros del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Discriminación contra Mujeres y Niñas– emitieron un comunicado en el que se mostraban muy duros con el sistema judicial español, al que acusaban de no proteger suficientemente a los menores de “padres abusivos”. Señalaban también que existe un “sesgo discriminatorio” que hace que el testimonio de las mujeres se perciba como menos creíble que el de los hombres, aun teniendo pruebas de haber sufrido maltrato.
“Incluso en los casos en los que existen antecedentes de violencia doméstica o pruebas de maltrato, las decisiones judiciales a menudo favorecen a los padres varones, incluso en aquellos casos en los que existen motivos razonables para sospechar que abusan hacia los niños y sus madres”, decían. Los relatores instaban a España a hacer más para que su legislación se aplique y a tomar medidas efectivas para evitar estos casos.
Entonces, un grupo de mujeres llamado 'Madres protectoras', que había hecho llegar a la ONU sus casos, subrayaba la vulneración de los derechos de sus hijas e hijos: “En este momento existe un gran número de criaturas que están desprotegidas y nosotras, sus madres, estamos siendo ignoradas y discriminadas por intentar protegerles de violencia sexual, física y psicológica. Sus derechos humanos están siendo vulnerados viviendo un grado severo de sufrimiento y dolor, ya que se les obliga a vivir con sus presuntos abusadores, impidiéndoles su derecho a una vida libre de violencia. Estas niñas y niños no son escuchados, se les impide tener contacto con sus madres y su interés superior no es tenido en cuenta”.