Multa de entre 180 y 6.000 euros si sigue usando el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP). Es la advertencia que el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona le hace a un hombre en un proceso en el que se dirime la custodia de su hijo, al que en una pionera sentencia avisa de que en caso de seguir insistiendo en alegar el SAP contra su exmujer, madre del niño, podrá ser sancionado por “mala fe y abuso del derecho”.
El fallo, adelantado por Público y al que ha tenido acceso elDiario.es, apunta a que a lo largo del proceso el padre del menor, que tiene once años, ha efectuado “manifestaciones maliciosas sobre presuntas maniobras de la demandada con el fin de impedir la relación paternofilial, o sea alegando el falso síndrome de alienación parental” y le avisa de que no puede seguir usándolo en “futuras alegaciones, recursos o nuevos asuntos entre las mismas partes”.
“Yo no me invento nada, lo que hago es cumplir la ley y pedir que se cumpla la legalidad”, sostiene Isabel Giménez, la jueza que ha dictado la sentencia. Y es que la utilización del SAP fue vetada en 2021 a través de la Ley contra la violencia a la infancia (LOPIVI), que obliga a los poderes públicos a tomar “las medidas necesarias” para impedir que este tipo de planteamientos “puedan ser tomados en consideración”. Además, la ley catalana contra la violencia machista, reformada en 2020, califica su uso de “violencia institucional”.
Yo no me invento nada, lo que hago es cumplir la ley
La teoría del SAP fue ideada en los años 80 por el médico Richard Gardner, según la cual un progenitor, que en la práctica es siempre la madre, aliena a los hijos contra el padre en el contexto de una disputa por su custodia. Desde entonces, ha servido para retirar custodias a mujeres que han denunciado previamente abusos sexuales o violencia de género sin investigar a fondo por qué los menores rechazan a sus padres a pesar de que es un síndrome no avalado por las principales organizaciones científicas y ha sido calificado de “teoría pseudo-científica” por el Consejo General del Poder Judicial.
El miedo del niño
Lejos de una instrumentalización del menor por parte de la madre, la magistrada encuentra probado que la resistencia del niño a tener contacto con su padre “es consecuencia del miedo que padece a causa de recuerdos traumáticos por el mal trato recibido de su padre padeciendo como consecuencia un trastorno de estrés postraumático”, asegura el fallo enumerando los efectos para el menor, que tiene Síndrome de Asperger: desde “miedo, aislamiento, pérdida de control de esfínteres y autolesiones” a “regresiones, disminución del rendimiento, agresividad, crisis de angustia o mutismo”.
El fallo resuelve la demanda interpuesta por el padre, que pretendía modificar las medidas paternofiliales dictadas en 2019, que le permitían ver a su hijo dos horas semanales en un punto de encuentro familiar sujetas a que se sometiera a una terapia “para la aceptación de la situación médico psicológica de su hijo”. Ahora, el hombre pedía la custodia del menor.
Sin embargo, la magistrada ha decidido restringir las visitas porque, en base a hasta siete informes de profesionales de psicología y pediatría que constan como prueba, “la introducción de la figura paterna en la cotidianeidad del menor puede ser un elemento estresor importante” para el niño teniendo en cuenta su situación emocional y que en otras ocasiones este contacto “ha provocado afectaciones relevantes al ser un estresor vital de elevada complejidad”. Los informes que cita la sentencia se pronuncian en el sentido de que obligar al menor a ver a su padre “lo desestabiliza” y pone en riesgo “su salud emocional y física”.
“También verbaliza que tiene recuerdos de algunos episodios con su padre en los que le cogía fuerte, o le gritaba, y se enfadaba mucho con él, y tiene miedo de que esto vuelva a pasar si lo ve. Es necesario ayudarle en la gestión de la ansiedad y para superar estas situaciones difíciles para él, debido a que actualmente no presenta los recursos necesarios para enfrentarlas”, apunta el informe de una psicóloga y una psiquiatra infantiles.
Hay que escuchar a los niños porque a veces nos resistimos a hacerlo. Esto no es un castigo para el padre, sino que no parece lo más adecuado para el niño seguir castigándole a él
La jueza explica que toda la prueba apunta a que el rechazo del menor “tiene que ver con el miedo que siente” y guía su decisión en base al “interés superior del menor”. De hecho, el derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores es eso, un derecho de los propios niños, no de sus padres. “La mirada siempre tiene que estar en el niño. A mí a veces me dicen 'bueno es que crees a la madre o al padre' y no, en ese caso yo creo a los niños. Hay que escucharlos porque a veces nos resistimos a hacerlo. Entendemos generalmente que están la madre y el padre y ellos van como adheridos pero debe ser justo al revés. Esto no es un castigo para el padre, sino que no parece lo más adecuado para el niño seguir castigándole a él”, esgrime Giménez.
Así, la magistrada acuerda la suspensión de las visitas hasta que el niño “no desee ver a su padre”, lo que no quiere decir que en el futuro “no pueda superar dicho trauma y pueda relacionarse normalmente con él”, añade el fallo, que insisten en que en este momento “el recuerdo traumático unido a su diagnóstico de trastorno del espectro autista sólo puede llevarnos a esta conclusión”.
La explicación de la decisión al menor
La sentencia no es solo pionera por la advertencia que hace respecto al SAP, también por dirigirse al menor directamente para explicarle la decisión que ha tomado. “Mi nombre es Isabel y soy la jueza que ha decidido sobre con quién vas a vivir. Los jueces y las juezas tenemos la obligación de proteger los derechos de los niños y las niñas y me gustaría explicarte la decisión que he tomado de forma que puedas entenderla”, comienza explicando la magistrada en una carta dirigida al niño.
Para mí han sido muy importantes tus explicaciones que me han hecho saber que a veces sientes mucho miedo y que eso te hace sentir muy mal por dentro y por fuera. Has sido muy valiente
En ella le pide que no se preocupe porque seguirá viviendo con su madre y no verá a su padre “mientras tú no lo quieras ver”. “Para mí han sido muy importantes tus explicaciones que me han hecho saber que a veces sientes mucho miedo y que eso te hace sentir muy mal por dentro y por fuera. Has sido muy valiente”, prosigue.
“Los jueces tenemos que decidir teniendo en cuenta qué es lo mejor para ti para que la decisión sea buena para ti y para tu futuro y de lo que estoy convencida es que sentir miedo cuando estás con tu papá no es bueno para ti”, le dice antes de pedirle disculpas por haber sido sometido a “muchas pruebas y a contestar muchas preguntas” que “seguro que ha sido muy cansado y doloroso”. Sin embargo, “necesitábamos hacerlo para poder tomar la mejor decisión para ti”, concluye.
Giménez asegura que se inspiró en las resoluciones del Tribunal Constitucional de Colombia, que en ocasiones incluye estas cartas cuando considera que debe explicar con lenguaje comprensible sus resoluciones a un menor. Antes de hacerlo, la magistrada ha preguntado a los psicólogos “si puede ser bueno o malo” para el niño y si hay algún fragmento “que podría hacerle daño” y en los casos en los que ha decidido escribirla lo ha hecho porque ha sentido que el menor “necesitaba que alguien le explicara lo que estaba pasando”. “En la justicia somos muy técnicos y a mí me parece que esto es una herramienta que puede ayudarles mucho”, afirma la jueza.