La Justicia europea reconoce los derechos de los hijos de parejas del mismo sexo, incluso en países sin matrimonio igualitario
La Justicia europea ha reconocido este martes los derechos de los niños de parejas del mismo sexo, incluso en países sin matrimonio igualitario. Así ha sido después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya publicado una sentencia por la cual una menor ciudadana de la Unión, cuyo certificado de nacimiento expedido por el Estado miembro de acogida (en este caso, España) designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, tiene derecho a que el Estado miembro del que es nacional la menor (en este caso Bulgaria) le expida un documento de identidad o un pasaporte, sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales búlgaras.
Bulgaria, en este caso, además, también está obligado a reconocer el documento originario del Estado miembro de acogida (España) que permite a la menor ejercer, con cada una de esas dos personas, sus dos madres, su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión Europea.
Como recuerda el fallo, el presente caso surge a raíz de que el municipio de Sofía denegara la expedición del certificado de nacimiento solicitado basándose en la falta de información acerca de la identidad de la madre biológica de la menor y en el hecho de que la mención en un certificado de nacimiento de dos progenitores de sexo femenino era “contraria al orden público búlgaro”, que no permite los matrimonios entre dos personas del mismo sexo.
Y esto fue así después de que el municipio de Sofía requiriera a una de las madres, V.М.А., para que aportara pruebas relativas a la filiación de S.D.K.A. en relación con la identidad de su madre biológica. Y argumentó a este respecto que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la “madre” y otra casilla para el “padre”, y tan solo puede inscribirse un nombre en cada una de estas casillas.
Las relaciones entre hombres y mujeres del mismo sexo son legales en Bulgaria, pero las parejas del mismo sexo y los hogares encabezados por parejas del mismo sexo no disponen de los mismos derechos que las parejas del sexo opuesto.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia interpreta que, en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Por lo tanto, según la sentencia, “en la medida en que S.D.K.A. –la menor nacida en 2019– tiene la nacionalidad búlgara, las autoridades búlgaras están obligadas a expedirle un documento de identidad o un pasaporte búlgaro en el que conste su apellido tal como resulta del certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas, con independencia de que se expida un nuevo certificado de nacimiento”.
“Este documento, por sí solo o en combinación con un documento expedido por el Estado miembro de acogida, debe permitir a un menor que se encuentre en una situación como la de S.D.K.A. ejercer su derecho de libre circulación con cada una de las dos madres cuyo estatuto como progenitor de ese menor haya sido reconocido por el Estado miembro de acogida con motivo de una residencia conforme a las normas europeas”, dice el Parlamento.
Así, “la obligación de un Estado miembro, por una parte, de expedir un documento de identidad a una menor nacional de ese Estado nacida en otro Estado miembro y cuyo certificado de nacimiento ha sido expedido y designa como progenitores a dos personas del mismo sexo y, por otra parte, de reconocer el vínculo de filiación entre la menor y cada una de esas dos personas a efectos de que esta pueda ejercer sus derechos correspondientes no vulnera la identidad nacional ni amenaza el orden público de dicho Estado miembro”.
En efecto, “esa obligación no supone que el Estado miembro de que se trate establezca en su Derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo ni que reconozca, con fines distintos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a la menor, el vínculo de filiación entre ella y las personas mencionadas como progenitoras en el certificado de nacimiento emitido por las autoridades del Estado miembro de acogida”.
Por último, dice el tribunal con sede en Luxemburgo, que “es contrario a los derechos fundamentales privar al menor de la relación con uno de sus progenitores al ejercer su derecho de libre circulación o imposibilitarle el ejercicio de ese derecho o hacérselo excesivamente difícil en la práctica debido a que sus progenitores sean del mismo sexo”.
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