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“Estrasburgo ha obligado al Gobierno a solucionar el caso de nuestros hijos”

Marina tiene cuatro meses y vive en Santander con Ramón Coniglio y Carlos Matías, sus padres según la partida de nacimiento expedida en Estados Unidos, donde nació mediante la técnica de gestación subrogada (comúnmente conocida como 'vientre de alquiler'). Sin embargo, ante los ojos de las autoridades españolas la niña reside con dos adultos con los que no guarda ninguna filiación. Y por tanto la pequeña tampoco es española.

La situación de inseguridad de Marina es compartida por aquellos niños nacidos legalmente en el extranjero mediante este método, ilegal en España. El Estado no reconoce a los 'padres de intención' como progenitores del niño y tampoco otorga la nacionalidad a los menores. La incertidumbre, no obstante, tiene los días contados desde que el tribunal de Estrasburgo condenó hace unas semanas a Francia por hacer lo mismo: el Ministerio de Justicia ha comunicado este viernes a las familias afectadas una vía para solucionar sus casos.

Ramón y Carlos querían ser padres antes incluso de enamorarse y casarse. “Siempre habíamos soñado con la idea de tener un hijo, por separado y luego como pareja”, relata Coniglio en conversación teléfonica. Tras descartar la adopción por la larga espera y los impedimientos que habían fijado algunos países para las parejas homosexuales, se decidieron por la gestación subrogada. “Elegimos Estados Unidos por la seguridad jurídica y también por las condiciones sanitarias”, cuenta.

El método consiste en que una mujer acepta, mediante un acuerdo, quedar embarazada y dar a luz a un bebé que será entregado a terceros. Recurren sobre todo él parejas con problemas de fertilidad, personas solteras y también parejas homosexuales. La ley de Reproducción Asistida de 2006, en su artículo 10, prohíbe esta técnica en España, haya o no contraprestación económica, y recoge que la filiación se establece a través del parto. Según el bufete Subrogalia, especializado en la gestación subrogada, solo cuenta con cobertura jurídica específica en Estados Unidos, Ucrania, Rusia, México, Georgia y Kazajistán.

Las personas que, como Ramón y Carlos, se decantan por esta opción, deben viajar al extranjero y pasar un proceso hasta que el niño es reconocido como su hijo en el país elegido. Pero el problema surge en el regreso a casa, a la hora de formalizar su situación y la nacionalidad de los menores en España.

Antes de febrero de 2014, las peticiones eran resueltas favorablemente por norma general. Una instrucción del Ministerio de Justicia de 2010 establecía una serie de garantías respecto a los países de nacimiento de los niños, pero permitía el reconocimiento de la filiación y la nacionalidad. Sin embargo, el pasado 6 de febrero una sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que los niños no podían registrarse como hijos de los 'padres de intención', dado que suponía un atajo para llevar a cabo una práctica ilegal en España.

Desde entonces varias solicitudes de registro, entre ellas la de Ramón y Carlos, han sido denegadas o paralizadas por los consulados españoles. “Nos dijeron que, como no recibían instrucciones de la Dirección General del Registro Civil, no podían registrar a la niña”, dice Ramón.

Sergio Martín y Mario Mañas se toparon con la sentencia del Supremo en el consulado de Los Ángeles. Su hijo Galileo había nacido el 31 de enero y cuando fueron a inscribirlo en febrero, tras unas semanas en cuidados intensivos, les anunciaron que su caso quedaba en suspenso ante la sentencia española. El resultado: una larga lista de inconvenientes y trabas burocráticas para los padres e incertidumbre para los menores.

Meses en el limbo

Los recién estrenados padres regresan a España cargados de dudas. “Marina, por ejemplo, no tendría derecho a nuestra herencia si nos pasara algo a mi marido y a mí”, expone Ramón. Además, teme por la protección de la niña: “Si nosotros no somos sus padres y, en Estados Unidos su madre biológica ha renegado de sus derechos como madre, ¿qué harían con ella? ¿Quién le quedaría?”, continúa.

Sergio Martín, que reside con su hijo y su pareja en Barcelona, refiere otra situación: “Imaginemos que nos separamos Mario y yo. ¿Con quién se iría Galileo?. Sus derechos en España se reducen a cero”.

Al no ser reconocidos como ciudadanos españoles, los niños entran en España como turistas. El visado en el caso de Estados Unidos caduca a los 90 días y, a partir de entonces, se supone que deberían volver a los Estados Unidos o regularizar su situación. “El problema es que, como no los reconocen como nuestros hijos, no hay una vía para hacerlo”, se queja Sergio. Su hijo Galileo es un inmigrante irregular desde hace meses por este motivo.

En el caso de Ramón y Carlos, la partida de nacimiento en la que aparecen como padres de Marina les permitió acceder a un permiso de residencia para la niña, como familiar de un ciudadano comunitario. De este modo, la oficina de Extranjería les reconocía por un lado la paternidad que el Registro Civil les había negado.

Otro de los inconvenientes que alegan las dos familias es la atención sanitaria de sus hijos. No podían acogerse como beneficiarios de la tarjeta sanitaria de sus padres, así que tuvieron que sortear las dificultades de atención sanitaria que fijó el decreto sanitario 16/2012 para los inmigrantes. Ambos han conseguido una tarjeta temporal que les da derecho a la atención por el hecho de ser menores, uno de los supuestos que contempla la ley.

La sentencia de Estrasburgo como punto de inflexión

Europa ha marcado un cambio de rumbo en las denegaciones a estas familias. “Después de tantos meses en los que nos daban largas, no confiábamos demasiado en que esto se solucionase. Pero la sentencia de Estrasburgo ha obligado al Ministerio de Justicia a arreglar el caso de nuestros hijos”, afirma Sergio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Francia a finales de junio a reconocer la filiación y la nacionalidad de los hijos de dos familias, que habían recurrido a la gestación subrogada y a las que el Estado francés había rechazado esta petición. El tribunal de Estrasburgo anteponía el interés superior del niño y castigaba al país galo por vulnerar el derecho a la vida privada de los menores.

En opinión de Antonio Vila-Coro, presidente de la asociación Son nuestros hijos, la sentencia ha sido determinante. El colectivo ha reunido más de 73.000 firmas para que se reconozcan los derechos de estos niños como los de cualquier menor español. “La sentencia de Estrasburgo anula la de febrero del Tribunal Supremo”, afirma Vila-Coro. Este último órgano se reunirá en las próximas semanas para concluir qué consecuencias tiene la proclamación de la justicia europea.

En junio de este año, el Gobierno había intentado acercar posturas con las familias afectadas mediante una ley que permitía el reconocimiento de la filiación, pero tras un procedimiento judicial, lo que decepcionó a las familias. Además, seguía recogiendo la maternidad de la madre biológica. “Ahora esta sentencia también establece que esa ley aprobada vulnera los derechos del niño”, apunta Vila-Coro.

Tras una reunión este miércoles con representantes del Ministerio de Justicia, estos se han comprometido a que el lunes harán llegar a las familias una propuesta de enmienda a esta ley que recogerá sus dos exigencias: el reconomiento de la filiación entre los padres de intención y los hijos, y la habilitación de una vía administrativa para obtenerlo. Según les informaron los portavoces de Justicia, la entrada en vigor de la ley podría alargarse hasta marzo, pero aseguraron que, en cualquier caso, se daría salida a las solicitudes pendientes a través de la instrucción de 2010.

Sergio y Mario son optimistas. “Estas semanas ya llevamos dos celebraciones, la del tribunal de Estrasburgo y la decisión del Ministerio de Justicia”, dice. Su máxima ilusión: hacer el DNI español a Galileo.