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La justicia declara ilegal el Toro Enmaromado del pueblo palentino de Astudillo

El Toro Enmaromado de Astudillo (Palencia) tiene los días contados a pesar de que la Junta de Castilla y León lo legalizó en septiembre de 2014. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación Nacional Para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) y declara nula la Orden la Orden FYM/751/2014, de 31 de julio, que lo declaró espectáculo taurino tradicional.

La Junta habría contravenido sus propias normas con esta orden ya que, según precisa el tribunal, el “toro enmaromado” es contrario al Decreto 14/1999, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León. Y lo es por que se inflige maltrato al

animal, “y por tanto es contrario al principio general que preside dicha norma de ausencia de maltrato a las reses de lidia (art. 2 b)”.

Los motivos por los que se declaró espectáculo tradicional son insuficientes puesto que no acreditan el requisito esencial previsto en el artículo 28 y es que “se venga realizando en la localidad de forma continuada desde tiempos inmemoriales, desarrollándose de acuerdo con la costumbre del lugar”.

Según el tribunal no existen documentos históricos que demuestren fehacientemente la pretendida antigüedad del “Toro Enmaromado de Astudillo”, siendo uno de los requisitos ineludibles para la declaración de espectáculo taurino tradicional acreditar la antigüedad y continuidad histórica del festejo taurino. Se exige para ello, según el articulo 29.2 c) del Decreto 14/1999, la aportación de copia cotejada y, en su caso, actualizada al castellano actual, de los documentos que consten en los archivos municipales, o cualquier otra prueba, que acrediten la antigüedad y continuidad histórica del festejo taurino.

Argumentos a favor desestimados

El Ayuntamiento de Astudillo intentó suplir la falta de documentos con “testimonios de personas mayores”, una fórmula que la Sala desestima de plano: “ninguno de los testigos puede realmente dar testimonio de que el toro enmaromado se realizaba en 1850, porque nadie con esa edad sigue viva hoy día”, aduce.

Tampoco considera válido tomar como antecedente el breve relato de la noticia de que en el año 1565 se corría y se daba muerte a, al menos, un toro, que recoge el historiador D. Anacleto Orejón en su obra “Historia documentada de la Villa de Astudillo”, ni los acuerdos municipales correspondientes a los años 1740, 1751, 1773 y 1786, al referirse de manera escueta a espectáculos taurinos que no cabe asimilar al toro enmaromado, tal y como se pretende declarar espectáculo tradicional. La Junta tendrá que asumir las costas, con una cuantía máxima de 1.500 euros, si bien la sentencia puede recurrirse.

Sanciones al Ayuntamiento

El festejo ha sido objeto de controversia desde hace años por las repetidas denuncias de Anpba, que siempre sostuvo que poner sogas en los cuernos del toro para hacerle caminar por las calles de la localidad producían en el animal “profundos y evidentes sufrimientos físicos y psíquicos”.

Lo curioso del caso es que la Junta ha sancionado una decena de veces al Ayuntamiento con multas de entre 3.000 y 4.000 euros por desarrollar el espectáculo sin autorización e incumpliendo el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León.

Así fue hasta 2014, con un evidente cambio de opinión que legalizaba la celebración. Hasta hoy. Pero la resolución del TSJ no es la primera: en enero de 2005 un auto dictado por la Audiencia Provincial de Palencia determinó que “el enmaromamiento de toros supone un maltrato evidente para un animal de raza bovina”.