Los siete derechos fundamentales que limita la 'Ley Mordaza'
La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, ha entrado en vigor este miércoles. No hay juicio ni jueces. Son infracciones administrativas con multa asociada, pero no son delitos. Más allá de las sanciones estipuladas (puedes consultarlas aquí), la ley “afecta gravemente a derechos fundamentales” y a algunos principios jurídicos, según expertos consultados. Estas son los cinco puntos más peligrosos, que afectan a siete derechos fundamentales.
1. La lista negra de infractores
En el artículo 43.1, la ley prevé que se cree un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana “a efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia”. Así como las personas condenadas por un delito -y condenadas por el juez- tienen antecedentes penales, las que cometan una infracción administrativa -mucho más leve y sancionada por un funcionario, no por la justicia- también quedarán registradas. El peligro reside en que se estigmatice a estas personas “con el objetivo de criminalizarlos o incluso detenerlos más tarde”, explica la abogada Isabel Elbal. Esta lista la tendrá el Ministerio de Interior. Eso sí, tiene caducidad: los datos personales del infractor se cancelarán entre el año y los tres años, dependiendo de la gravedad del acto cometido.
-Puede vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por ideología política, ya que quedan señalados y listados una serie de ciudadanos por su disidencia, en el caso de las manifestaciones.
2. Lo que diga el policía va a misa
El artículo 52 regula “el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad”. Y es muy alto. Lo que digan los agentes que hayan presenciado los hechos constituye “base suficiente” para la multa, dice la ley. Es decir, que pesa más la palabra del policía que del afectado, algo que rompe el principio de igualdad procesal. En procesos penales la equidad sí está garantizada porque hay un juez independiente que decide sobre las pruebas.
-Afecta al derecho de defensa y la presunción de inocencia.
3. Pero, ¿de qué se me acusa?
La redacción de la ley está llena de “conceptos jurídicos indeterminados”, confirma la experta Elbal. La consecuencia es que el ciudadano no tiene la seguridad de qué es punible y qué no. Entonces se abre un amplio margen de maniobra para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En esta ley “hay un poder policial desmedido de vigilancia y control”, plantea la abogada. Por ejemplo, cuando da margen a la Policía para actuar cuando los actos “no constituyen delito” -si fueran delito se abriría un proceso judicial-. Dice Elbal que eso no tiene sentido: “O algo es delito o no es nada”.
Entre las ambigüedades, por ejemplo, el artículo 36.2: será infracción muy grave -hasta 600.000 euros- “la perturbación de la seguridad ciudadana” en el Congreso, el Senado y las cámaras autonómicas aunque los edificios estén vacíos. ¿Qué es perturbar la seguridad ciudadana? ¿Interrumpir un pleno, protestar a la puerta, cortar la calle, gritar? La ley no lo define. Otra actitud punible es la “falta de respeto y consideración” a un policía. ¿Es eso un insulto, un mal gesto, o solo una agresión? No se determina. También prevé multa para organizadores y promotores de manifestaciones no autorizadas. ¿Incluye ese concepto al que tuitee la convocatoria? ¿Estar en la cabecera de la protesta? Le ley añade de remate que se puede considerar promotor por “cualesquiera otros hechos”.
-Afecta al principio de seguridad jurídica
4. Identificación y cacheos 'preventivos'
La Policía podrá pedir la identificación ante “indicios” o para “prevenir la comisión de una infracción”, según el artículo 16. Entre las funciones policiales está la de prevención del delito. “La que no está contemplada es la prevención de sanciones administrativas, pues estaríamos entrando directamente en el ámbito del derecho preventivo para vigilar a grupo de personas consideradas peligrosas por su disidencia”, interpreta Isabel Elbal.
Los agentes podrán llevar a comisaría por 6 horas al ciudadano en el caso de que se niegue a dar su DNI. El texto justifica que el objetivo es identificar a la persona en la comisaría si no se puede hacer por otros medios. Además, permite realizar cacheos también cuando existan “indicios” de que la persona porte algo peligroso. La propia Defensora del pueblo critica esta parte de la norma y recomienda “para impedir cualquier extralimitación policial y garantizar el derecho fundamental a la intimidad, reforzar el inmediato control judicial y de la fiscalía sobre los registros corporales externos”.
-Afecta al derecho fundamental a la intimidad y a la libertad personal
5. Los policías te pueden grabar; tú a ellos no
El artículo 36.23 establece multas por difundir imágenes o datos personales o profesionales de los agentes de Policía si pueden “poner en peligro la seguridad personal o familiar del agente”. ¿Quién decide si hay peligro o no? ¿Cómo se combina esto con la grabación si algún policía se extralimitara? Las precauciones con los ciudadanos es menor. Los agentes sí podrán grabar a las personas “de acuerdo con la legislación vigente en la materia”. Sin ningún pero ni condicionante ni justificación para hacerlo.
-Afecta al derecho a la información porque el derecho a informar no es matizable en una ley administrativa sino en el Código Penal. También afecta al derecho de defensa y utilizar los medios de prueba pertinentes.