La Ley de Universidades reconocerá por primera vez el derecho a la huelga de los estudiantes

El estudiantado universitario tendrá por primera vez derecho a su versión de la huelga. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) va a incluir en su articulado el reconocimiento al paro académico como derecho subjetivo del estudiantado, según ha podido saber este periódico y confirma el Ministerio de Universidades. La medida no estaba incluida hasta ahora entre los derechos de los universitarios, que la hacen de facto y sin respaldo legal y se arriesgan a sanciones en los centros que no lo tienen reconocido en su normativa interna, que los hay.

“El reconocimiento de un derecho es un cambio de paradigma grande”, explican fuentes del Ministerio de Universidades, que destacan además que así se da respuesta a una reivindicación histórica del estudiantado. Los estudiantes han recibido la noticia con satisfacción. “Era una reivindicación histórica para garantizar nuestros derechos”, valora Nicolás Hernández, presidente de la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (Creup).

“Se garantiza con esto tanto el derecho a parar como el de asistir a clase. Éramos uno de los pocos colectivos que no tenían reconocido el derecho a reivindicar sin sufrir consecuencias”, cuenta.

Aunque no es muy habitual, explica Hernández, en algunas situaciones los estudiantes han visto cómo se les ponían pruebas en jornadas de protestas o se les apuntaban faltas injustificadas “que te pueden acabar costando una asignatura”, explica. Cuando se apruebe la ley, estas prácticas quedarán prohibidas, a falta de ver la concreción del articulado.

La medida supone un avance en la democratización de la Universidad y se suma en esta línea a otras como la actualización de la Ley de Convivencia Universitaria, que databa de la época franquista, y fue aprobada definitivamente el pasado febrero. En el caso de esta norma, la primera versión del texto contaba con el respaldo de los rectores a través de la Crue y del estudiantado mediante sus organismos de representación, pero algunas enmiendas aprobadas durante el trámite parlamentario alejaron a estos actores del acuerdo y finalmente salió adelante sin su apoyo.

Reconocer por ley el derecho al paro académico –el derecho a huelga como tal no existe propiamente para universitarios– “es un derecho relevante para el estudiantado, en la medida en que potencia el ejercicio efectivo de la libertad de expresión, y de los derechos de reunión y asociación en el ámbito universitario; su reconocimiento y desarrollo deben fundarse en los principios democráticos de convivencia, la autonomía universitaria y el respeto a los derechos fundamentales”, explican fuentes universitarias.

El derecho al paro académico –que deberá cumplir una serie de requisitos, como que sea convocado por el órgano de representación estudiantil legitimado, preaviso, formalización de las reivindicaciones, etc, similar a las huelgas– amparará la inasistencia a clase, la realización de actividades de información y difusión, de protesta o la prohibición de realizar exámenes en los días señalados.

La cuestión viene debatiéndose –y siendo exigida por el estudiantado– desde hace tiempo. En 2020, el Síndic de Greuges catalán (el defensor del pueblo) pidió que se regulara este derecho a raíz de las protestas universitarias por las sentencias de los juicios del proceso independentista catalán. Entonces, en medio de un clima de crispación en la comunidad, muchos estudiantes reivindicaron que su derecho a manifestarse fuera acompañado de medidas de flexibilización de los criterios de evaluación en sus universidades, de la obligación de asistir a las clases o participar en prácticas externas, mientras otros veían vulnerado su derecho a disfrutar la actividad académica lectiva con normalidad.

Muchas universidades tienen regulado el derecho al paro académico en sus normativas internas, pero no todas. Y si el derecho no está específicamente reconocido ejercerlo puede, sobre el papel, tener consecuencias para el estudiante que lo lleve a cabo. La Universidad de Sevilla, por ejemplo, establece que el paro puede ser parcial (solo algunas asignaturas) o total (toda la actividad docente), que deben pasar dos días desde su convocatoria hasta su inicio y que el periodo de máxima duración es de dos semanas, entre otras cuestiones.

Con esta medida, el ministro de Universidades, Joan Subirats, avanza en la personalización de la ley que anunció llevaría a cabo, tras heredar el texto de su predecesor, Manuel Castells.