El Ministerio de Justicia ha solicitado a la Fiscalía General del Estado que inicie una investigación sobre la actividad que desarrollan las llamadas agencias de gestación subrogada que operan en España. El departamento dirigido por Dolores Delgado ha informado de la petición en una nota de prensa, en la que señala que este tipo de empresas “se lucran mediante esta actividad ilegal que realizan en terceros países”. La gestación subrogada, también llamada vientres de alquiler o gestación por sustitución, es una práctica que no está permitida en España a la luz de la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida.
“El Gobierno recuerda que la gestación por vientres de alquiler es una práctica prohibida por la legislación española”, prosigue el Ejecutivo, que ha tiene en cuenta “otras circunstancias” como “la posibilidad de que en esos terceros países se vulneren los derechos de las mujeres gestantes y que, en ocasiones, se hagan pasar por hijos a niños nacidos sin relación genética alguna con las parejas”.
Aunque la práctica no puede realizarse en nuestro país, este tipo de agencias captan clientes aquí y ofrecen paquetes con diferentes servicios y asesoramiento a las personas que quieren acceder en países en los que sí está regulada. Más allá del Registro Mercantil, como en el caso de cualquier otra empresa, ningún organismo público controla o cuenta con un registro oficial de estas agencias intermediarias, constituidas en su mayoría a partir de 2013.
El PSOE, que se ha posicionado claramente en contra de esta práctica, llevaba en su programa electoral para las elecciones del pasado mes de abril una propuesta de “actuar” contra estas empresas en un escenario en el que sobresalen algunas como Surrobaby, Go4baby, Gestlife, Matergest o Interfertility. Los servicios que ofertan dependen del importe a pagar –hay paquetes estándar y VIP– y suelen incluir la gestión de la documentación, la coordinación con las clínicas de los terceros países, ayuda para la contratación de seguros, traductores, información legal o asesoramiento para la inscripción del bebé a la vuelta.
El Ministerio de Justicia, no obstante, apunta a que la petición a la Fiscalía se produce “sin perjuicio” de “dar solución a las situaciones de hecho que se hayan creado atendiendo al interés superior del menor”.
Decisión en Ucrania
Precisamente, el pasado mes de febrero el Ministerio de Exteriores informó de que el Consulado de España en Kiev (Ucrania) iba a dejar de inscribir automáticamente a los niños y niñas nacidas por gestación subrogada en el país. La decisión se produjo después de que el Gobierno rectificara y anulara una instrucción dictada antes por el Ministerio de Justicia que facilitaba la inscripción de los menores nacidos mediante esta práctica en el extranjero. Ante esta anulación, permanece la norma vigente desde 2010, que exige una resolución judicial que en este país no se emite.
Por ello, a partir de esa decisión, los familiares de los niños y niñas que nazcan mediante esta práctica deben solicitar el pasaporte ucraniano para salir del país. Ya en España, el progenitor que aporta la carga genética debe obtener una sentencia de filiación de un tribunal español y su cónyuge iniciar un proceso de coadopción. La principal diferencia con la inscripción directa en la Embajada es que este proceso se alarga en el tiempo y dura varios meses.