Nulidades matrimoniales exprés, y gratuitas. Apenas un mes antes de que arranque la fase definitiva del Sínodo de la Familia, Francisco ha lanzado una ambiciosa reforma, que permitirá que muchos matrimonios fallidos no tengan que esperar cuatro o cinco años, y gastar varios miles de euros, para que la Iglesia les permita volver a casarse de nuevo.
Francisco entra en juego. No para opinar sobre los principales temas en cuestión, como la comunión a los divorciados vueltos a casar, pero sí para influir en el “estado de opinión”. Y es que el Papa no quiere que los matrimonios fracasados sean una losa para quienes los sufren. Así, y hasta la espera de que, tras el Sínodo, se pueda reformar la doctrina respecto a este tema, Bergoglio ha decidido agilizar los procesos de nulidad, que pasarán a depender directamente de los obispos, y que serán gratuitos. Además, habrá una suerte de “nulidad exprés” para aquellos casos en los que resulte “evidente” que la unión es nula.
Los dos documentos -uno para la Iglesia Romana y otro para los católicos de rito oriental-, con forma de “Motu Proprio”, han sido trabajados en tiempo récord, y en el más absoluto secreto. Así lo quería el Papa, y así se ha hecho, hasta el punto que los periodistas acreditados en Roma sólo tuvieron acceso al mismo en la misma sala Stampa del Vaticano.
De años a un mes de plazo
A partir de ahora, sólo será necesaria una sola sentencia para declarar la nulidad de un matrimonio. En el caso de sentencia favorable, tendrá efectos jurídicos inmediatos, y los plazos se acortan: una nulidad podrá darse en un mes. Hasta la fecha, era obligatorio acudir en segunda instancia a la Rota Romana, lo que demoraba el proceso varios años, y aumentaba sobremanera su coste. Una nulidad matrimonial en nuestro país, incluso aquellas en las que ambos cónyuges están de acuerdo en reconocer que nunca hubo matrimonio entre ellos, cuesta entre 4.000 y 5.000 euros, y el proceso dura entre dos y cinco años. Una barbaridad para aquellos que quieren rehacer su vida y, si tienen fe, hacerlo con las bendiciones de la Iglesia. En todo caso, se mantiene la posibilidad de que, quien lo desee, pueda acudir a la Rota para defender sus derechos.
Para facilitar esto, el Papa ha determinado que sea el obispo de cada diócesis quien ejerza de juez. Se acabaron los recursos a Roma. Serán las iglesias particulares las que decidirán, en un proceso administrativo, si existe o no nulidad. Incluso, en los casos donde la nulidad sea evidente, el obispo -que es el único juez, aunque podrá designar a un grupo de colaboradores, que podrían ser laicos, para actuar en su nombre- podrá declararlo de forma casi inmediata. Esto ayudará a que muchos matrimonios fallidos puedan encontrar una solución, y no pasar por situaciones más dolorosas que la que supone una separación.
El texto se publica ahora, y no después del Sínodo, pues ya en la primera fase del mismo, una unanimidad de obispos estuvieron de acuerdo en recorrer este camino. Así se leía en el capítulo 49 de la Relatio Synodi: “Acerca de las causas matrimoniales, la agilización del procedimiento -requerido por muchos- además de la preparación de suficientes agentes, clérigos y laicos con dedicación prioritaria, exige resaltar la responsabilidad del Obispo diocesano, quien en su diócesis podría encargar a consultores debidamente preparados que aconsejaran gratuitamente a las partes acerca de la validez de su matrimonio. Dicha función puede ser desempeñada por una oficina o por personas calificadas”.