Entramos en la semana en la que empieza el curso en algunas comunidades autónomas y muchas familias se preguntan aún qué hacer con sus hijos. ¿Llevarlos al colegio, con los riesgos que conlleva? Y, si no van, ¿puede tener consecuencias legales para los padres? ¿Y educativas para los menores? ¿Se van a quedar los alumnos atrás si no acuden al centro, tengan algún tipo de educación en casa o no?
Como todo lo que sucede en este curso, hay más dudas que respuestas mientras la situación es teórica. Cuando atraviese ese plano hacia la práctica se verán las decisiones que toman los colegios y administraciones cuando se den estos casos. Pero también hay algo de información, hay leyes y hay interpretaciones de las mismas.
La vertiente legal
La primera evidencia es que la escolarización es obligatoria en España entre los 6 y los 16 años. Solo hay tres excepciones que justificarían la asistencia a clase en estas edades, explica el abogado Juan Rodríguez Zapatero: una enfermedad, que los menores estén en el extranjero o la itinerancia de los padres. Fuera de estos supuestos, el absentismo prolongado (cuando el alumno pierde el 20% de las clases) puede concluir, en última instancia, con la retirada de la patria potestad a los padres y con penas de cárcel de hasta seis años por abandono de la familia en los casos más extremos.
Esto dice la ley, pero los expertos matizan: esta normativa está pensada para absentismos en situaciones normales, no para una pandemia mundial que pone en colisión el derecho a la educación del menor (porque el derecho a la educación es del niño, no de los padres) con la obligación de los padres de cuidar de sus hijos. “Es evidente que las circunstancias en que nos hallamos justifican que una familia decida no llevar a sus hijos o hijas a clase. Por tanto, existiendo una causa de justificación objetiva, pública y notoria y garantizando la atención educativa al hijo o hija no debería haber repercusiones negativas”, explica Carlos Delgado, socio director de Alcántara Abogados.
Ante el runrún social que recorre España estos días, la Fiscalía ha considerado oportuno aportar algo de luz respecto a la postura que va a adoptar en estas situaciones. “Algo de luz” porque la nota emitida por el organismo público parece apuntar a cierta relajación en la toma de medidas, aunque no acaba de ser explícita.
Básicamente, el ministerio fiscal recuerda que la escolarización es obligatoria y que se actuará contra quién no justifique de manera “clara y terminante” el absentismo, pero luego matiza: se modulará la respuesta institucional “a la situación concreta de los alumnos afectados y sus respectivas familias, tomando en consideración la actual situación de pandemia derivada del COVID-19 [sic] y el singular escenario de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar”.
Esta última parte parece un eximente para los padres que decidan no llevar a sus hijos en edad de estar escolarizados a los colegios. Sin embargo, el último párrafo de la nota matiza: “Solo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aún temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado (...) motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a efectos de ejercitar la acción penal”.
Y aquí surge la duda: ¿Qué es una justificación clara y terminante? ¿Se incluye una pandemia mundial? La Fiscalía lo insinúa, pero no con claridad. ¿Qué es temporal? ¿Una semana, un mes, un trimestre? Tampoco se sabe.
Los colegios tienen la primera palabra
Ante esta incertidumbre, el abogado Delgado introduce otra variable. La ley, explica Delgado, establece como deber ineludible de la patria potestad educar a los hijos y proporcionarles una formación integral. De esta manera, propone este letrado, buscar una educación alternativa podría dar argumentos a los padres. “La decisión de no llevar a los hijos o hijas entre los 6 a los 16 años al centro escolar para preservarlos del coronavirus proporcionándoles educación y conforme a los temarios oficiales en casa no tendría por qué ocasionar responsabilidad a las familias, puesto que, precisamente, se está actuando con responsabilidad, en interés del menor, guardando su salud y la del resto de la familia”, sostiene.
Rodríguez Zapatero aporta otro elemento para las familias, que también trata de forma lateral la Fiscalía en su nota: las familias pueden exigir a los centros que cumplan con las medidas sanitarias y de seguridad establecidas por las administraciones. Explica el ministerio fiscal: “Las comunidades autónomas han establecido los criterios a seguir (...), que se han traducido en las correspondientes instrucciones a los centros educativos (...), que deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos”.
Y en que se cumpla esta premisa básica basa la “obligación ineludible” de la asistencia presencial del alumnado, que se dará “en los parámetros y condiciones antedichos”. De esta afirmación de la Fiscalía se podría deducir, explica Rodríguez Zapatero, que en el caso de que un centro no cumpla los protocolos sanitarios de seguridad los padres sí tendrían una eximente. “Existiría un derecho a no llevarlos y exigir que se cumplan las medidas”, asegura.
Dice la nota de la Fiscalía que “los centros educativos, cuando detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar” estos incumplimientos. Esto es, serán los colegios, pegados al terreno y conocedores de las circunstancias de sus alumnos y sus familias, quienes deben tener en cuenta cada caso personal antes de decidir si está justificado o no que un alumno no acuda al centro. Otra tarea más para los docentes. Podría decirse que siempre ha sido su responsabilidad detectar el absentismo, pero hay un matiz. Sin pandemias, no tienen que valorar tanto situaciones: cuando un alumno no acude al centro se activa el protocolo. Ahora tendrán que incluir en la decisión si su situación personal o familiar justifica la ausencia.
La falta de alternativas legales a la escolarización
Esta situación da pie a Rodríguez Zapatero para introducir otra reflexión: la falta de alternativas a la escolarización en la red de colegios, sean públicos o privados. “Esta situación de excepcionalidad reabre el debate de que España no ha regulado de manera adecuada alternativas que sí ofrecen en otros países [a la escolarización en el sistema], como es el homeschooling [la escolarización en casa, que está en auge estos días]. Hay una sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 que no reconoció el derecho de los padres a educar a sus hijos en casa, que significa que no hay una facultad de los padres a no escolarizar a sus hijos”, explica. “Podría haber otras alternativas como la educación online... Todo esto pone de manifiesto que hay insuficiencias o lagunas normativas que debería pensarse en regular, partiendo del principio obligado de la escolarización”, sostiene.
Otra cuestión que preocupa a algunos padres es si hay alguna posibilidad de que sus hijos pierdan la plaza en el colegio ante una ausencia reiterada. La respuesta en estos casos es un rotundo no, según los expertos. “El problema sería para las familias, pero no se le quitaría la plaza al menor porque a él le asiste el derecho a la educación”, resume el mensaje José María Ruiz, responsable de Educación Pública de CCOO. “En los contados casos en que se han activado los protocolos de absentismo, la responsabilidad ha sido de los padres y ha prevalecido el derecho del menor”, coincide Maribel Loranca, secretaria general de la federación de Educación de UGT.
Las consecuencias académicas
Por último, queda la cuestión puramente académica. ¿Se van a quedar atrás los alumnos que no vayan al colegio? Si un menor no acude a su centro, básicamente pueden darse tres escenarios: que sus padres, si pueden permitírselo, contraten algún tipo de maestro para que siga con su educación o se encarguen ellos, que su centro haya previsto esa situación y se le envíe material para que avance desde casa o, sobre todo los más pequeños, que se queden a la expectativa a ver cómo evoluciona el curso.
Dejando de lado a los más mayores –se da por hecho que tendrán que continuar de alguna manera–, para los más pequeños perder algunos meses (más) de educación no debería suponer demasiado problema, explica Elena Martín, catedrática de Psicología Evolutiva de la Educación en la Universidad Autónoma de Madrid. “Sabemos que la plasticidad del aprendizaje del alumnado apunta siempre a que casi nada es irreversible. No ha pasado nada que un alumno no pueda retomar. Es importante señalar esto, porque hay algunos titulares tipo La generación de la COVID-19, como si fueran a estar negativamente marcados. La psicología del desarrollo pone de manifiesto que no existen periodos críticos en los que si no haces tal cosa en tal momento ya no se aprende”. Nada irreparable, pero tampoco conviene ignorarlo. “Si se ha producido algún desfase en aprendizajes concretos, debemos compensarlo”, añade Martín.
Pese a este, digamos, margen de maniobra, esta catedrática defiende la necesidad de que los pequeños acudan a la escuela. “Hay aprendizajes garantizados por vivir en sociedad o por la crianza, pero hay otros que solo se aprenden porque hay una instrucción intencional. La escuela tiene una función epistémica: coge la realidad y la trae para hacerla objeto de reflexión; no se hacen cosas para resolver problemas, sino para entender el mundo. Esta función es absolutamente peculiar y la que justifica que tengamos que obligar a los alumnos a ir a la escuela”.