El borrador de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans, conocida como ley trans, ha abierto una nueva brecha en el Gobierno de coalición. Uno de los focos de la disputa está en la llamada autodeterminación de género, que implica que las personas trans puedan hacer la rectificación registral del sexo sin atravesar los requisitos médicos actuales. Pero el debate no se da solo entre Unidas Podemos y el PSOE, sino que también hunde sus raíces en el feminismo, en el que un sector se posiciona en contra mientras otro, en alianza con los colectivos LGTBI, apoya su aprobación. Aquí van algunas claves por si acabas de aterrizar en el debate:
¿Por qué una Ley Trans?
Pese a los avances de los últimos años, las personas trans se enfrentan a violencia y discriminación en diferentes ámbitos. Los principales organismos internacionales –la ONU, el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo– han instado reiteradamente a los Estados a que adopten normas y mecanismos legales que hagan frente a la transfobia. Las personas trans, dictaminó en 2015 el Consejo de Europa en la Resolución 2048, sufren una “discriminación generalizada” en el acceso al trabajo, la vivienda o los servicios de salud. Y “son con frecuencia blanco de discursos y delitos de odio, acoso y violencia física y psicológica”, añade. Una encuesta de 2020 de la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE constató que en España el 63% de las personas trans se sintió discriminada en el último año en algún área de la vida cotidiana.
El impulso de una Ley Trans es, además, uno de los acuerdos del Gobierno de coalición, junto a la Ley LGTBI, que también se ha dado a conocer hace unos días, y la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, registrada en el Congreso por los socialistas en solitario.
¿Qué incluye el borrador?
El texto dado a conocer la semana pasada por el Ministerio de Igualdad, que aún no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y está en plena fase de negociación, está conformado por 39 artículos y 19 disposiciones finales. Y abarca medidas en diferentes ámbitos como el de salud, educativo, deportivo o penitenciario. Entre otras cosas, incorpora a las personas trans “con capacidad de gestar” a las técnicas de reproducción asistida, contempla incentivos para la contratación de personas trans o fomenta la aprobación de protocolos para que el alumnado trans sea tratado conforme a su identidad de género. Pero la piedra angular de la norma, y lo que ha suscitado el conflicto, es la autodeterminación de género, o lo que llama el texto “el derecho a la identidad de género libremente manifestada”.
¿Cuál es la propuesta?
Actualmente la norma vigente que permite a las personas trans mayores de 18 años modificar la mención relativa a su sexo en el Registro Civil es la Ley 3/2007, impulsada por el PSOE hace más de diez años. Esta ley eliminó el requisito de la cirugía genital que se exigía entonces, pero mantuvo otros dos: por un lado, que la persona haya sido “diagnosticada” de disforia de género mediante informe médico o psicológico, y que “haya sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las del sexo reclamado” mediante hormonación.
El borrador prevé eliminar estas obligaciones médicas en línea con la despatologización de la transexualidad que reclaman históricamente los colectivos trans y que la Organización Mundial de la Salud (OMS) avaló en 2018. En este sentido, el Consejo de Europa ha pedido la implementación de mecanismos “rápidos, transparentes y accesibles” que no incluyan “tratamientos médicos obligatorios” ni “diagnósticos de salud mental”. Así, la Ley Trans permitiría que los mayores de 16 años “y con capacidad suficiente” modificaran su sexo legal sin más requisitos “que la declaración expresa de la persona interesada”. El hecho de que no haya requerimiento médico no significa que las personas no pudieran contar, si así lo desearan, con acompañamiento psicológico “y en todos los aspectos de la salud”, estipula el texto.
¿Incorpora a los menores de edad?
Sí. La propuesta del Ministerio de Igualdad es que esta modificación pueda ser efectuada también por los menores de edad, en línea con la sentencia de julio de 2019 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional su exclusión de la ley 3/2007 y avaló a los menores “con suficiente madurez” y “en situación estable de transexualidad”. No hacerlo es una “restricción”, señala el fallo, “de un grado particularmente intenso porque condiciona una manifestación de primer orden de la persona e incide de un modo principal en su dignidad como tal individuo”.
El borrador estipula que los niños y niñas de entre 12 y 16 años precisarán el consentimiento de sus representantes legales. Los menores de 12 años o aquellas personas “con capacidad de obrar modificada judicialmente” podrán realizar la solicitud a través de los representantes legales. Si hay desacuerdo, entre sí o con el menor de edad, se podrá nombrar un defensor judicial, tal y como establece el Código Civil para este tipo de procedimientos. La ley incorporaría, además, a las personas extranjeras sin nacionalidad española, también excluidas actualmente.
¿Qué pasa con la hormonación de menores?
En este sentido, el borrador propone que el tratamiento hormonal para menores comprenda bloqueadores hormonales al inicio de la pubertad y tratamiento hormonal cruzado. Es algo que ya ocurre en muchas comunidades autónomas en base a sus leyes autonómicas. Lo que no detalla el borrador, cosa que sí hace, por ejemplo, la de la Comunidad de Madrid, es que se producirá bajo la autorización de sus progenitores o quienes posean su tutela y un protocolo “determinará el procedimiento a seguir” cuando el equipo profesional estime “la improdecencia” si se puede poner en riesgo la salud del menor.
La Asociación Española de Pediatría emitió en 2018 un posicionamiento al respecto en el que establece las pautas a seguir desde “el reconocimiento” del menor y “el respeto a la diversidad”: entre ellas, la escucha activa del niño o niña, el acompañamiento “positivo e individualizado”, la “prudencia” en la toma de decisiones o “la verificación de la condición de transexualidad” para iniciar el tratamiento desarrollando un papel “de garantes del bien del menor”.
Por otro lado, la propuesta de Ley Trans elimina el requisito de los dos años de hormonación exigidos para cambiar el sexo legal, por lo tanto, los niños y niñas no estarán obligados a someterse a estos tratamientos para ello.
¿Hay antecedentes en España?
Sí. Hasta diez comunidades autónomas tienen leyes que reconocen la autodeterminación de género en el ámbito de sus competencias, todas ellas apoyadas por el PSOE, aunque por supuesto con menos implicaciones en la práctica por las propias limitaciones de las competencias autonómicas. Desde la pionera ley andaluza en 2014 hasta la cántabra de hace unos meses, estas normativas siguen este principio y obligan a la Administración a “proveer a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada”, por ejemplo, en la tarjeta sanitaria, el abono transporte o la documentación escolar. Y lo hará mediante trámites que “en ningún caso implicarán la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica”, dice literalmente la de Andalucía. Junto a ella están las de Extremadura, Madrid, la Comunitat Valenciana, Murcia, Navarra, Baleares, Aragón, Euskadi y Cantabria.
Además, en 2017 el PSOE impulsó en el Congreso una proposición de ley para reformar la 3/2007 en el mismo sentido que propone ahora Igualdad. La ponencia fue apoyada por todos los grupos, pero no se llegó a votar finalmente porque se declaró la convocatoria anticipada de elecciones y todas las iniciativas en trámite decayeron. No era una Ley Trans integral como la se propone ahora, pero los artículos relativos a la autodeterminación de género eran prácticamente iguales. Ángeles Álvarez, que fue una de las firmantes de la propuesta, atribuye a una mayor información el cambio de criterio y alude a que el PSOE “se cayó del caballo cuando tomó conciencia de sus consecuencias prácticas”. También el PP, que ha votado a favor de estas leyes en varias autonomías y que, aunque en un principio intentó diluir la iniciativa, finalmente la apoyó, ha rehusado este lunes apoyar la Ley Trans aduciendo que “no es necesaria”.
Por otro lado, en octubre de 2018 el Ministerio de Justicia dio un paso más en este sentido mediante una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En ese momento se estaba tramitando en el Congreso la proposición socialista, que brindaría “una solución más adecuada conforme con la realidad de las cosas, a la luz del estado actual de la ciencia médica”, pero “mientras eso llega”, estipula el texto, “hay situaciones que demandan una solución urgente”. Por ello, ordenó a los Registros Civiles que permitieran a las personas trans que no cumplen los requisitos de la ley 3/2007 la modificación del nombre, y de manera específica a los menores de edad en base a la “protección del interés preferente del menor”.
¿Por qué un sector del feminismo está en contra?
Para un sector del feminismo, agrupado en organizaciones como la Confluencia Feminista o la Alianza contra el Borrado de las Mujeres, la autodeterminación de género “pone en peligro” los derechos de las mujeres. Y ponen como ejemplo que los agresores podrían afirmar ser mujeres y eludir la Ley de Violencia de Género, entrar en módulos femeninos en las cárceles o acogerse a cuotas reservadas para mujeres, por ejemplo en Consejos de Administración o listas electorales.
El PSOE se unió oficialmente a este posicionamiento el pasado verano, a través de un argumentario firmado por cargos socialistas, como la vicepresidenta y secretaria de Igualdad, Carmen Calvo. El texto apelaba a la Teoría Queer como “ teorías que niegan la existencia del sexo biológico, por lo que difuminan la realidad de las mujeres” y lo equiparaba a la autodeterminación de género, que, decía, “carece de racionalidad jurídica”. “Estamos en contra de los posicionamientos que defienden que los sentimientos, expresiones y manifestaciones de la voluntad de la persona tienen automáticamente efectos jurídicos plenos”, recalcaban.
Algunos de estos posicionamientos van más allá de “la seguridad jurídica” a la que apela el PSOE e incluso cuestionan la Ley 3/2007. La Alianza contra el Borrado de las Mujeres alude en su web a que esa norma “marcó el inicio” hacia una supuesta segunda fase de un proceso que tendría como objetivo “lograr la eliminación del sexo como categoría legal”. Estas feministas niegan que las mujeres trans sean mujeres, ya que apuntan a que en esta fase “no se cuestiona la existencia biológica de las mujeres”, sino que se dice “que los hombres con disforia son también mujeres”.
¿Qué pasa con la violencia de género?
El borrador de la Ley Trans explícita en su articulado que modificar el sexo legal “no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad” al cambio. Y “en particular a efectos de lo establecido” en la Ley de Violencia de Género, especifica sobre la posibilidad de que un agresor quiera eludir su aplicación y que, en todo caso, podrían ser casos aislados. Si el cambio es anterior a la comisión del delito, y se hace con este fin, “se podría valorar un fraude de ley o abuso de derecho”, según un artículo sobre el tema de Maldita.es.
¿Y con el deporte?
La propuesta prohíbe las llamadas 'verificaciones de sexo' en las competiciones: la persona se inscribirá según el sexo registral. “Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones internacionales”, añade el texto. Estas pruebas de verificación de sexo son utilizadas por federaciones internacionales y el Comité Olímpico Internacional (COI) para decidir quién puede participar en la categoría femenina, y este último pone un límite de testosterona máximo para evitar una “ventaja competitiva”. La regla afecta también a mujeres que no son trans, pero cuyo cuerpo produce más hormona que la media de, como es el caso de la sudafricana Caster Semenya, que se ha negado a medicarse para bajar sus niveles y poder competir.
Para menores de 16 años que no hayan hecho el cambio en el Registro Civil, la ley les permite competir en la categoría “de acuerdo con su elección de identidad de género”. Es decir, una chica trans de 15 años podría inscribirse en la categoría femenina, aunque aún no haya modificado su mención registral.
¿Por qué otro sector del feminismo y el colectivo LGTBI sí está a favor?
El debate suele reflejarse como una confrontación entre el feminismo y el colectivo LGTBI, pero hay parte del movimiento feminista que lo defiende, tal y como constató un manifiesto reciente que apelaba a que otorgar derechos a las personas trans “no es un gesto en contra de las mujeres. Los colectivos trans, por su parte, llevan años reclamando el derecho a la autodeterminación y señalan que lo que buscan es que el Estado reconozca su identidad, no sus deseos o sus elecciones. Es decir, que ”nadie necesite que un tercero valide su identidad“ o ”tenga que ir a un médico para que decida quiénes somos“, explica la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB). ”Las mujeres trans no somos hombres que nos sentimos mujeres, somos mujeres desde que tenemos la capacidad de entendernos como tales“, recalca.
Pero no es solo una cuestión de cómo se decide quién es cada persona, es que el acceso a documentos oficiales de acuerdo a la identidad no es algo baladí. Según un estudio publicado el pasado año en The Lancet, que entrevistó a más de 20.000 personas trans estadounidenses, ello “se asoció con una reducción de la angustia psicológica y una menor prevalencia de pensamientos suicidas”. Y de acuerdo con el informe de Amnistía Internacional El Estado decide quién soy, muchos de los procesos para lograrlos “violan sus derechos humanos y les obligan a seguir procedimientos que suelen demorar años” y que las personas trans suelen ver como circuitos médicos cargados de estereotipos y en los que habitualmente se ven cuestionadas.
¿Hay alguna posibilidad de acuerdo?
De momento, el Ministerio de Igualdad sigue manteniendo el pulso de llevar al Consejo de Ministros la ley durante esta primera quincena de febrero, pero desde la vicepresidencia primera del Gobierno han enfriado el plazo y han llamado a seguir negociando. En las últimas declaraciones públicas al respecto, Carmen Calvo apuntó a su “preocupación” porque “el género se elija sin más que la mera voluntad o el deseo”, sin concretar una alternativa. Pero posteriormente fuentes oficiales de su departamento señalaron a elDiario.es que “para cambiar el sexo en el registro no va a exigirse ningún informe médico o psicológico” y defendieron que “la manifestación de la voluntad quede reflejado con seguridad jurídica, como en cualquier otro proceso administrativo”.
El hecho de que el procedimiento sea de naturaleza administrativa ya supone reconocer que la transexualidad no es una enfermedad que requiere de un diagnóstico o de un filtro médico, en línea con algunos países de Europa que ya la reconocen. En Reino Unido, donde este mismo debate está candente, el Gobierno ha dado marcha atrás con un proyecto que reconocía la autodeterminación. En algunos, como Malta o Noruega, la regulación es similar a la que propone la Ley Trans. Y en otros, como en Dinamarca, se establece una especie de periodo de reflexión de seis meses para que la persona confirme la solicitud por escrito, pero en todo caso, el único requisito es la manifestación de su voluntad.