Veinte años después, España va a reformar la Universidad. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en primera lectura el anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), con lo que el Gobierno da el primer paso para aprobar esta ley, que aún debe pasar un largo trámite.
El texto presentado por el ministro Manuel Castells incluye medidas nuevas y otras ya aprobadas a lo largo de la legislatura en distintos reales decretos. La ley tiene cuatro objetivos, según ha desgranado el responsable de Universidades en rueda de prensa tras el Consejo y se lee en las primeras páginas del borrador: “impulsar una Universidad de calidad, accesible, equitativa e internacionalizada”; “promover una Universidad productora de conocimiento, que esté al servicio de la sociedad y contribuya al desarrollo económico sostenible”; “garantizar que los recursos humanos y financieros del sistema universitario son adecuados y suficientes”; y “asegurar una Universidad autónoma, democrática y participativa, que constituya un espacio de libertad, de debate cultural y de desarrollo personal”.
Más concretamente, la futura LOSU pretende –modificaciones en el Parlamento mediante– acabar o al menos paliar la precariedad docente que asola a la Universidad, establece medidas de discriminación positiva para favorecer el acceso de las mujeres a las plazas (también de los hombres, si están en minoría en un departamento concreto), se busca aumentar la calidad docente, mejorar la financiación de los centros de manera estable o modificar los requisitos para ser rector, entre otras medidas.
“Las universidades se rigen por una ley orgánica de hace 20 años, siendo que ha habido grandes cambios en el mundo y además dos grandes crisis económicas que han golpeado a las universidades públicas”, ha justificado Castells la necesidad de esta norma. Y, poniéndose quizá la venda antes de la herida, ha añadido que la ley “respeta escrupulosamente las competencias autonómicas y la autonomía de las universidades”.
Precariedad laboral
No es el primer objetivo de la ley –si es que los cuatro objetivos tienen un orden de prioridad–, pero probablemente esté entre los más urgentes. El ministro Castells es consciente de la precariedad que campa por muchos campus en los últimos años. Fue el primer titular que dio cuando tomó posesión del cargo y lo reitera habitualmente. “Las limitaciones presupuestarias y las tasas de reposición (...) han provocado situaciones de precarización, un excesivo envejecimiento de las plantillas y otras disfunciones que, en conjunto, han aumentado las desigualdades sociales y han puesto en riesgo la sostenibilidad, el acceso igualitario y la calidad del sistema universitario”, admite la nota de prensa que ha enviado el ministerio este martes.
La situación es que más de la mitad de las universidades incumple la ley en materia de contrataciones por exceso de personal temporal. La figura del profesor asociado, docentes a cinco euros la hora, se ha exprimido hasta alcanzar el 40% en algunos centros ante la imposibilidad de contratar profesores de pleno derecho. De media, uno de cada tres docentes universitarios tiene uno de estos contratos.
Para corregir esta situación, la nueva LOSU reduce del actual 40% al 20% el máximo de contratos temporales que puede tener una universidad a la vez que aumenta del 51% al 55% el porcentaje de funcionarios. Para los asociados con el título de doctor y cinco años de relación con su universidad se reservará el 15% de las plazas convocadas. Los que no tengan la tesis leída podrán acceder a unos contratos de Profesor Contratado No Doctor.
El texto trata de poner coto a los conocidos como “falsos asociados” (esos profesores que no tienen otra actividad profesional, como en teoría exige la ley) exigiendo que puedan acreditar tener otro trabajo y poniendo un límite a su práctica docente en el caso de que lo pierdan. Se trata de esta manera de evitar que haya personas que tengan la docencia con un contrato de profesor asociado como forma principal de vida, algo para lo que estos contratos no están pensados y que sucede habitualmente ahora.
Profesor distinguido, una nueva figura
La LOSU crea una nueva figura universitaria, la del Profesor Distinguido. Por esta figura, las universidades podrán “contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras e investigadores, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia científica, tecnológica, humanística o artística sea reconocida internacionalmente”.
Este tipo de contrato que suena similar al del profesor visitante, otro coladero de docentes durante las crisis por tener un carácter discrecional. Para estos, la nueva ley se limita a estipular que puedan “contribuir significativamente al desempeño del departamento o facultad”, y pone un año como duración máxima de sus contratos (ahora son dos). Los Distinguidos podrán estar entre uno y tres (excepcionalmente cuatro).
Además, el ministerio crea unas figuras laborales equivalentes al profesor ayudante doctor, titular y catedrático, a las que se accederá por concurso público.
La endogamia
Además, el borrador pretende combatir la endogamia imperante en los campus (más del 70% del profesorado trabaja en la misma universidad en la que leyó la tesis) cambiando las comisiones de selecciones que otorgan las plazas que salen a concurso: se invertirán las mayorías para que haya más personal ajeno a la universidad, que será elegido por sorteo a partir de una bolsa.
Para reforzar esta lucha contra la endogamia, el anteproyecto también contempla que cada convocatoria de plazas que realicen las universidades “deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el diario oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como en una base de datos pública de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades” para que todas las personas interesadas puedan presentarse a esa plaza. Actualmente se dan casos en los que no se publicita una plaza más allá del tablón de anuncios de la Facultad en cuestión para evitar que se presente mucha gente.
Una financiación mínima
Uno de los aspectos clave de la ley. Las dos crisis económicas que ha pasado España (y el mundo) en lo que va de siglo ha dejado a la Universidad temblando. La propia ley recoge algunos datos al respecto: entre 2009 y 2018, el gasto en educación universitaria se redujo un 10%, el doble que el gasto general educativo y tres veces más que el gasto en educación no universitaria. La media de la inversión en educación universitaria osciló en dicho período entre un 0,8% y un 0,9% del PIB, pese a que determinadas comunidades autónomas tuvieron una inversión mayor.
El ministerio fija ahora en la ley que el gasto público para la financiación del sistema universitario debe ser como mínimo del 1% del PIB en los próximos diez años, dentro del compromiso global del Gobierno de que el gasto educativo total alcance el 5%. Ambas cifras sufren en la comparación con el entorno: la media europea en educación universitaria está en el 1,22% del PIB y aunque la general está hoy en el 4,7%, los países nórdicos, referentes educativos europeos, rozan el 7%.
Además, el texto da respuesta, en principio, a una de las reivindicaciones de los rectores: una financiación a medio plazo que no dependa de los vaivenes políticos o financieros. “Se establece la programación plurianual de sus presupuestos mediante un modelo que debe incluir tres ejes: la financiación estructural, que garantice recursos suficientes para los gastos corrientes; la financiación por objetivos, en función del cumplimiento de determinados hitos de carácter estratégico; y la financiación por necesidades singulares, que cubra gastos en los que incurren algunas universidades por sus características específicas, como la insularidad, la dispersión territorial y su presencia en el medio rural”, describe el texto.
Acción positiva para la mujer
Uno de los aspectos en los que más ha insistido Castells durante la rueda de prensa y que aparece a lo largo de todo el texto: “La construcción de una Universidad equitativa impregna el contenido de toda la Ley, en particular, en lo referido al principio de no discriminación por cualquier circunstancia y a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres”.
En concreto, la ley recuerda que las universidades deben tener unidades de igualdad y planes de igualdad de género en política universitaria y en recursos humanos, así como un protocolo contra el acoso sexual (algunas de estas medidas ya eran obligatorias). También se establece la creación de un registro retributivo de todo el personal para “identificar y combatir la brecha salarial”.
Más adelante, el artículo 52 establece que “se podrá establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres”, aunque en el siguiente punto del mismo artículo abre el arco y explica que “se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate”. La ley solo menciona específicamente a las mujeres, pero abre la puerta a un tratamiento positivo para hombres según las circunstancias.
El texto también estipula que “en el ámbito de la investigación, se impulsará la reducción de las diferencias de género en las vocaciones científicas y se promoverán proyectos científicos con perspectiva de género, así como la paridad en los equipos de investigación y el aumento de mujeres como investigadoras principales”. A este respecto, la ANECA, la agencia evaluadora de la calidad del sistema, realizó hace unos meses un proyecto piloto sobre sexenios de transferencia que confirmó la brecha de género que existe en este campo.
En este mismo sentido, con la nueva LOSE “se asegura la composición equilibrada entre mujeres y hombres de las comisiones de evaluación o selección”.
Fomentar la calidad docente
“Es una contradicción de que paguen por enseñar pero promocionen por investigar”, ha observado Castells durante la rueda de prensa, en alusión a que en teoría la principal ocupación del personal docente investigador (PDI) es dar clase, pero obtiene mejoras en su estatus laboral investigando a través de los sexenios investigadores. En la docencia solo se tiene en cuenta la acumulación de años a través de los quinquenios, que se traducen en pequeños pluses económicos, pero nada más.
La LOSU –esto ya lo había adelantado hace meses el ministro– quiere reforzar el perfil docente de muchos trabajadores universitarios, para lo que incluye la creación de un sexenio docente, e incluye la evaluación de los méritos docentes, además de los investigadores, a la hora de otorgar las acreditaciones imprescindibles para ejercer. Para la regulación de estas acreditaciones el borrador se remite a un futuro real decreto aún inexistente.
Los estudios
El Ministerio ha destacado que la tasa de abandono de los estudiantes es “elevada”, alcanzando el 21%. Además, ha señalado Castells, solo uno de cada tres universitarios (36%) finaliza sus estudios en el tiempo teóricamente asignado a sus programas. Para mejorar estos datos, y la empleabilidad de los estudiantes, el anteproyecto de LOSU consolida la estructura de grado-máster-doctorado y regula la posibilidad de que las dos primeras etapas puedan incluir una mención dual (que el proyecto formativo se complemente en otra entidad, sea una empresa o una organización social, entre otras) o que se puedan ofrecer grados “con itinerario abierto” para cursar asignaturas de otros títulos oficiales del mismo ámbito de conocimiento, según establece el artículo 10.
También, como parte de la estrategia de internacionalización de las universidades, se anima a los centros a “la creación de títulos y programas conjuntos [con universidades extranjeras y a] la elaboración de títulos y programas conjuntos que incorporen el uso de idiomas extranjeros”.
Los profesores titulares podrán ser rectores
Una de las principales novedades de la reforma, tenga más o menos efecto real: la nueva LOSU eliminará el actual requisito de ser catedrático para llegar al rectorado de una universidad. Castells cambia el rango por méritos, según él mismo ha explicado. Si la norma se aprueba sin cambios en este apartado, para ser rector será necesario ser funcionario y sumar tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia y “cuatro años de experiencia de gestión universitaria en un cargo unipersonal”. Los mandatos durarán seis años improrrogables, lo cual también es nuevo.
Además, se establecen dos sistemas de elección a rector entre los que tendrá que elegir el claustro de cada centro. El primero es el actual, elecciones mediante. El segundo, nuevo, “en el caso de que así lo recojan los estatutos de la universidad, esta podrá contar con un órgano específico de elección del Rector o Rectora”, según se lee en el documento. El artículo 28 del texto elabora después que este órgano tendrá un 50% de PDI, 10% de estudiantado, 10% de personal técnico o de gestión y administración de servicios y un 30% de “personas externas a la universidad de reconocido prestigio académico, cultural, social, empresarial o institucional locales, nacionales o internacionales”.
El proceso de selección se parece a uno laboral. “El procedimiento de elección implicará un concurso abierto en el que se valorará el currículum, incluidos méritos académicos, de investigación, de gestión y profesionales, y el proyecto institucional de universidad que presenten los candidatos o candidatas, además de la realización de las correspondientes entrevistas”, especifica el texto. Harán falta la mitad más uno de los votos en primera votación o mayoría simple entre dos candidatos en segunda.
La investigación
Que las universidades investiguen es una de las obsesiones del ministro, que a menudo repite que “sin investigación no hay universidad”. Para ello, asienta en la LOSU lo que ya introdujo en su real decreto de creación de centros, y cada universidad deberá dedicar a la I+D+i al menos el 5% de su presupuesto. También obligará al profesorado a realizar la triple función que se le supone: docencia, investigación y transferencia de conocimiento. Esto se logrará estableciendo horquillas mínimas y máximas del régimen de dedicación docente del profesorado.
Ahondando en este concepto, el artículo 58 del texto establece que en las convocatorias de plazas “las universidades reservarán, en cómputo anual, un mínimo del 15% del total de plazas que oferten para los cuerpos docentes de Universidad y el profesorado contratado permanente, para la incorporación de personal investigador doctor que haya finalizado programas de excelencia, autonómicos, nacionales e internacionales, y que hayan obtenido el certificado I3”.