La sentencia de la muerte de una niña por contaminación marca un hito, aunque todavía está lejos de aplicarse en España

Raúl Rejón

17 de diciembre de 2020 22:51 h

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Ella Kissi-Debrah era una chica que murió en 2013 cuando tenía nueve años. La contaminación del aire de Londres, ciudad en la que vivía, la llevó a padecer severas enfermedades respiratorias, según ha establecido ahora la justicia británica. “Falleció del asma inducido por estar expuesta a un exceso de polución”, ha dicho el forense Philip Barlow.  

El fallo une, casi por primera vez, la contaminación ambiental por dióxido de nitrógeno y partículas a la muerte de una persona. Ella Kissi-Debrah pasó casi toda su vida cerca de vías altamente contaminadas, especialmente por los gases que salen de los tubos de escape de los automóviles. “No tengo dificultad en establecer que su exposición al NO2 y las macropartículas fue muy alta”, ha analizado Barlow, por lo que el fracaso de las administraciones para rebajar esos niveles estuvo detrás de su enfermedad mortal.

“Es un precedente legal muy importante, aunque no cambia nada respecto al abrumador conocimiento científico disponible sobre los efectos de la contaminación atmosférica en la salud”, cuenta el responsable de calidad del aire en Ecologistas en Acción, Juan Bárcena.

La ciencia respalda la afirmación del ecologista: los estudios que han establecido la relación directa entre los tóxicos suspendidos en el aire que respira la ciudadanía no han parado de acumularse. La Agencia Europea del Medioambiente calculó en su última actualización de noviembre de este año que en España se producen más de 30.000 muertes prematuras al año por la contaminación atmosférica. Otras instituciones con otras fórmulas de cálculo consideran que la carga es todavía mayor.  

El caso de Madrid Central

La dificultad, y en esto es donde destaca el fallo sobre el fallecimiento de la niña inglesa, es pasar de las evidencias poblacionales a un caso particular. “El problema es que es muy difícil establecer la causa efecto de la contaminación en el daño a la salud de una persona concreta”, explica Bárcena en este sentido. Que respirar aire tóxico trae consecuencias negativas cardiovasculares y respiratorias está demostrado. Lo muestran los estudios epidemiológicos que también han probado que, a largo plazo, empeoran la salud de la ciudadanía. Pero otra cosa es que un juez admita que alguien ha fallecido por eso.

El abogado ambientalista Jaime Doreste cuenta que, en su experiencia, todavía es difícil que una estrategia legal así triunfe en España. “Hay una nula sensibilidad en el sistema judicial que hace casi imposible que se admita la causalidad, es decir, atribuir a una actividad concreta [en este caso sería la polución] el daño”.

Doreste ilustra su reflexión con el caso de intento de reversión de la zona de bajas emisiones Madrid Central llevado a cabo por el Ayuntamiento madrileño de José Luis Martínez Almeida. El recurso preparado por Doreste para Ecologistas en Acción triunfó al usar una vía más ortodoxa del derecho contencioso, “pero hubo otro recurso que utilizó el amparo de los derechos fundamentales como el derecho a la salud de los vecinos de la zona afectada que no prosperó. Se les dijo que no habían acreditado la vulneración de un derecho fundamental”.

Algo parecido le ocurrió al letrado cuando preparó un caso contra una incineradora en Madrid cuyos olores acababan por meterse en las casas de los vecinos próximos si venían vientos determinados. “En verano no podían abrir las ventanas”, explica. Pero, “nos vinieron a decir que no se hubieran comprado las casas allí”.

Litigios emblemáticos

Más optimista se muestra la abogada de Greenpeace, Lorena Ruiz-Huerta. Aunque admite las dificultades ya que “no hay precedentes en España”, explica que “se trata de litigios estratégicos que, acompañados de evidencias científicas y precedentes de derecho comparado, se van abriendo camino”.

Ruiz-Huerta considera que el caso inglés “abre una vía jurisprudencial muy interesante porque aquí ocurre lo mismo, el daño de la contaminación no conoce fronteras”. ¿Podría trasladarse entonces a España? “Los argumentos jurídicos de derechos humanos pueden trasladarse a todos los estados. El Tribunal de Derechos de Estrasburgo siempre es el más avanzado y ha sido el primero en unir clima y derechos mediante la salud: basta que haya reconocido un derecho fundamental para condenar si no se está protegiendo. Y España y Gran Bretaña están ambos en el Consejo de Europa”, resume la abogada. La cuestión es que un litigio así llegue hasta esta corte para luego utilizar sus resoluciones en los países.

La sentencia de la niña británica aporta pues un hito: acreditar judicialmente que la polución estuvo detrás del fallecimiento de una persona concreta. “Debería suponer un paso adelante en la implantación de medidas eficaces para la mejora de la calidad del aire. Supongo que entre otras cosas animará a que se presenten más causas como esta en otros países incluido el nuestro, aunque la justicia española no es como la británica”, resume Juan Bárcena.

De momento, el único foro donde se juzga el exceso -legal, no científico- de contaminantes en algunas zonas de España es el de la Unión Europea. Un proceso largo en el que se ha dado múltiples oportunidades y alguna prórroga a España para solventar el incumplimiento de la normativa. La Comisión terminó por denunciar al Estado por no haber solventado esta infracción de niveles tóxicos en el aire de Madrid y Barcelona desde 2010. Pero la sentencia todavía se hace esperar.