El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de unas asociación católica y ha avalado que el currículo de Educación Primaria incluya alusiones a la perspectiva de género o la igualdad de género, así como que las notas de Religión no cuenten para la media del expediente académico. La sala de lo contencioso desestima así el recurso de la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres Alumnos (CONCAPA) y da el visto bueno a que la nota de religión no cuente en el expediente académico. “La mera referencia al ”género“, sin más, no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos”, añade el Supremo.
Sobre las críticas a que el Real Decreto incluya alusiones a la perspectiva de género, el Supremo zanja que no es nada nuevo: “No constituyen una novedad que introduce el Real Decreto impugnado, ni se usan en el mismo con un sentido o alcance diferente a los distintos textos normativos precedentes. Esta terminología se encuentra ya en la norma legal de cobertura, y en distintos textos normativos internacionales”, recuerda.
Sobre las notas de Religión sucede algo parecido y alega que ya se han pronunciado en sentido similar en ocasiones anteriores, explicando que incluir las notas de la asignatura de Religión en la media para obtener becas o acceder a la universidad “puede tener el efecto de incrementar la calificación final que se ha de tener en cuenta y esta circunstancia sí puede perturbar o condicionar la libertad en la decisión para optar por seguir las enseñanzas de religión o no hacerlo”.
La asociación católica ligada al sector educativo y de la enseñanza había recurrido, en primer lugar, la disposición adicional del currículo de Primaria que afectaba a la asignatura de Religión. Por un lado, combatían el artículo que garantizaba la “debida atención educativa” a los alumnos que no quisieran estudiar Religión. Por otro lado, otro artículo que proscribe las notas de religión del expediente: “No se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos”.
Sobre las críticas a la presencia de la perspectiva de género en el currículo de Primaria, los jueces niegan el discurso de que es algo que vulnera la seguridad jurídica: “La seguridad jurídica, la igualdad, la libertad ideológica o el derecho a la educación no se agrietan por las referencias a la igualdad de género”, reprocha el Supremo sobre esta parte del recurso. “La mera referencia al ”género“, sin más, no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos. Al contrario, cuando se alude a la ”igualdad de género“ o a la ”perspectiva de género“ se está aludiendo a la igualdad, que no olvidemos es un derecho fundamental”.