La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de las diligencias abiertas contra un juez titular de un juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid que llamó “hija puta” y “bicho” a una denunciante de violencia de género, la modelo María San Juan. El magistrado profirió estas expresiones tras una vista sobre la custodia de sus hijos, según el vídeo grabado por el juzgado en la sala de vistas, que siguió grabando tras la sesión y captó la conversación que tuvo con una fiscala y una letrada.
El juez aceptó apartarse del caso después de que la mujer interpusiera una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que abrió una diligencia informativa. Finalmente, en enero de 2019, el organismo archivó el expediente abierto, pero la denunciante recurrió ante la Comisión Permanente, que unos meses más tarde reiteró el archivo. El Supremo resuelve ahora el último recurso puesto por su defensa contra la resolución. El tribunal considera que, “pese al carácter reprobable de las expresiones vertidas en la conversación”, su grabación “sin consentimiento invalida cualquier utilización de la misma en un procedimiento sancionador”.
El fallo relata cómo el 27 de junio de 2018 quedó conectado el sistema de grabación tras la vista de forma “inadvertida”, de manera que quedaron presentes el juez, la letrada y la fiscal “desconocedores de que el sistema de grabación seguía activado” y el primero “empleó expresiones y se refirió a la demandante en términos inequívocamente ofensivos y por completo inaceptables y fuera de lugar”. La grabación fue entregada a las partes sin saber que incluía la conversación, lo que impulsó la denuncia de la demandante, que declaró a la Cadena Ser sentirse “indefensa”. La jueza que sustituyó al magistrado archivó finalmente la denuncia por ella había presentado contra su exmarido por malos tratos, amenazas y coacciones. En una de ellas había recibido una valoración policial de riesgo extremo, pero
El Supremo, que no entra a valorar las expresiones, sino si la grabación “accidental y desconocida” puede ser tenida en cuenta, dictamina que esta se produjo “por un error” de la personas que estuviera al cargo del sistema, y “será por definición irregular”. Un carácter que “no resulta alterado por el lugar, las personas o el contenido”, añade. “La grabación tiene una finalidad legal, que es dejar constancia audiovisual del acto judicial que tiene lugar, y una vez finalizado dicho acto la grabación carece de toda cobertura legal” que “no queda subsanada por el hecho de que se produzca en una sala de justicia, porque las personas grabadas sean profesionales de la justicia o por el tema de conversación”.
Es clave para el tribunal que la grabación se produjo sin que nadie lo supiera, de forma que “no fue consentida” por las personas que se encontraban en la sala, que es la única salvedad que le podría haber otorgado validez legal. “En ausencia de consentimiento la grabación es una clara vulneración del ámbito privado de las personas grabadas, lo que invalida cualquier uso de la misma para un procedimiento sancionador”, concluye la sentencia.