El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo a un guardia civil por hacer fotos sin su consentimiento a una mujer ebria, que estaba bajo su custodia, y difundirlas en un grupo de whatsapp para “ridiculizarla”.
La Sala de Lo Militar considera acreditado que el agente cometió una falta muy grave consistente en el trato inhumano, degradante o vejatorio a las personas que se encuentran bajo su custodia o con las que se relacionen por razón del servicio, según reza la sentencia de la que es ponente la magistrada Clara Martínez.
Los hechos ocurrieron en 2013 cuando el cabo primero entró en una estación de servicio de la autovía A-7 en cuya cafetería se encontraba una mujer en estado de embriaguez discutiendo con el camarero para que le sirviese más bebidas alcohólicas. El agente le obligó a abandonar el local y la mujer cogió su coche y condujo seis kilómetros por la carretera hasta que la interceptaron.
Mientras lloraba sentada en un banco, el acusado, destinado en el Puesto Principal de Mijas (Málaga) y de servicio en el momento de los hechos, le hizo fotos sin su consentimiento, y las envió por whatsapp a un grupo formado por guardias destinados en su misma unidad.
En su recurso, el condenado denunció la incorrecta valoración de la prueba, infracción del principio de legalidad y falta de proporcionalidad de la sanción; motivos que han sido rechazados por el Tribunal Supremo, que concluye que el hecho de haber compartido las imágenes “es lo que hace más reprochable su acción” puesto que constituye una vejación para su dignidad moral, pues nadie tiene derecho, y mucho menos un guardia civil aprovechando el ejercicio de sus funciones, a humillar a una persona y ponerla en ridículo“.
Intención de ridiculizar
En el caso actual, subraya la sentencia, la intencionalidad de “satirizar o ridiculizar” a la persona afectada puede deducirse del hecho de que la conducta del acusado no se justifica por ninguna otra motivación, ya que a las fotografías no se les dio un uso oficial, sino que las mantuvo en su ámbito privado y las difundió innecesariamente a sabiendas de que su contenido era manifiestamente vejatorio para la ciudadana afectada.
Por último, la Sala Militar rechaza que la pena sea desproporcionada. En este caso, la denuncia carece de fundamento porque no se ha impuesto la sanción más grave (separación del servicio) sino la intermedia (suspensión de empleo) en un grado muy próximo al mínimo (seis meses y un día, en un marco sancionador que va desde tres meses y un día como mínimo a seis años como máximo).