El Supremo ha rechazado el recurso presentado por Ignacio Palau, expareja sentimental del cantante Miguel Bosé, en el que pedía que los dos fueran reconocidos como padres de los cuatro hijos que tuvieron en su día por gestación subrogada, de los cuales dos eran hijos biológicos de uno y otros dos, del otro. El tribunal fija que los lazos afectivos no son suficientes para reconocer la paternidad de los dos sobre los cuatro menores, aclarando que para ello debían haber adoptado.
La Sala de lo Civil ha explicado que, “con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sexo de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio-afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre”.
“El ordenamiento español establece para estas situaciones el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable”, indica la Sala Primera en una nota informativa.
De esta forma, el Tribunal Supremo (TS) confirma las dos sentencias anteriores, siguiendo no solo el criterio de Bosé, sino también de la defensora judicial de los menores y del Ministerio Fiscal.
Palau pedía que se reconociera la paternidad no matrimonial de cada uno sobre los hijos biológicos del otro y, de forma subsidiaria, que se estableciera un “régimen de relaciones” de los niños entre sí y con sus padres respectivos.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Pozuelo de Alarcón rechazó la petición principal pero fijó el “régimen de relaciones”, en base a un acuerdo firmado por Bosé y Palau durante el proceso judicial. Disconforme, la antigua pareja del cantante recurrió, si bien la Audiencia Provincial confirmó el fallo.
Así las cosas, Palau acudió al Tribunal Supremo (TS) alegando que había lazos afectivos suficientes para reconocer la paternidad de ambos sobre los cuatro menores, detallando que éstos habían convivido como hermanos.
Un generoso sistema de visitas
Los magistrados, en una ponencia de María Ángeles Parra, declaran que no es relevante que los cuatro menores nacieran mediante maternidad subrogada durante la convivencia de la pareja, estando inscritas las filiaciones en el Registro Civil español.
Añaden además que el rechazo de la filiación reclamada “no priva a los niños de sus derechos ni afecta a su identidad”, confirmando que “la opción mejor y más adecuada” es la dictada inicialmente por los tribunales –el “régimen de relaciones”–, por cuanto “garantiza el derecho efectivo de los menores a mantener vínculos y relacionarse con aquellas personas con las que les une una relación afectiva”.
A este respecto, la Sala de lo Civil destaca que se trata de “un generoso sistema” que contempla “un amplio régimen de estancias y relaciones que va más allá de las que se fijan para meros allegados, y que permite a los chicos compartir juntos todos los periodos vacacionales”, la mitad con Palau y la otra mitad con Bosé.
Valora igualmente que dicho sistema “se viene ejecutando sin que conste que se hayan producido incidentes y, lo más importante, al que los hijos de las dos partes se han adaptado sin dificultad”.