El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que facilita el acceso a las prestaciones conocidas como de supervivencia si previamente han sido víctimas de violencia machista. Los jueces dan la razón a una mujer que pidió esta prestación cuando falleció su padre y a la que se le había negado porque todavía estaba casada, aunque su marido había sido condenado por violencia machista. El Supremo entiende que esta condena debe equipararse a un divorcio y permitir que cobre esa prestación por la muerte de su padre.
La mujer cuyo caso ha estudiado el Tribunal Supremo se casó en 1994 y su marido fue condenado a cuatro meses de prisión en abril de 2014 por amenazar a la víctima con un cuchillo. Su padre falleció unos meses después, a finales de 2014 y fue a principios de 2015 cuando un juzgado declaró que estaba divorciada de su pareja.
Esta sucesión de hechos, según la Seguridad Social y según los jueces, impedía que pudiera cobrar la prestación correspondiente por el fallecimiento de su padre: cuando murió ella todavía estaba casada y eso, explicaban, impedía que pudiera acceder a ese dinero. En un primer momento un juzgado le dio la razón pero el Tribunal Superior de Andalucía se puso de lado de la Seguridad Social.
En cuanto estas prestaciones, la normativa exige estar viviendo con la persona que ha fallecido para acceder a la prestación, así como ser mayor de 45 años y estar soltera, divorciada o viuda, además de carecer de medios propios para vivir. Cuando falleció su padre, por el que pedía la pensión, ella todavía no estaba separada de su marido maltratador.
Ha sido la sala de lo social del Tribunal Supremo la que ha aplicado la perspectiva de género y han entendido en este caso no se debe exigir la convivencia, como sucede con las pensiones de viudedad que se reconocen a las parejas de hecho. “Eso mismo sucede en el caso del matrimonio cuando la separación de hecho es igualmente consecuencia de una situación de violencia de género, que por ese motivo debe equipararse en estos supuestos a la de la separación legal que la norma contempla como elemento habilitante para el acceso a la prestación en favor de familiares”, dice el Supremo.
En este caso, la separación de hecho tras la condena por violencia machista fue anterior al fallecimiento del padre, por lo que en ese momento “ya concurrían todos los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la prestación” aunque su sentencia de divorcio fuera posterior.