El silencio del entorno de las víctimas de violencia machista y “el acoso cómplice” del entorno del agresor influye directamente en que las mujeres no denuncien o tarden en denunciar la violencia que sufren. Así de tajante se muestra el Tribunal Supremo en una sentencia dictada este miércoles que condena a un hombre a 16 años y 11 meses de cárcel por agredir sexualmente y maltratar a su pareja. El tribunal rebaja así la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Vizcaya de 17 años y 9 meses –posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco– al absolverle de un delito de amenazas.
Los hechos probados recogen que la víctima fue agredida sexualmente y maltratada en varias ocasiones anteriores, algo que la víctima había ocultado previamente asegurando que las lesiones que tenía fueron provocadas accidentalmente, pero que sí reconoció en el juicio. Ante ello, el Supremo aborda en el fallo, con ponencia del magistrado Vicente Magro, una situación que, asegura, “se produce con frecuencia” y hace que muchas víctimas no denuncien en su momento y esperan a cuando ocurre un hecho grave, como en este caso el de la violación, para “ponerlo en conocimiento de la autoridad”.
El Supremo concluye que “las dos direcciones” en las que se mueve el maltrato, en el sentido de la falta de apoyo por parte del entorno de la víctima y la presión que se ejerce por el entorno del hombre para que no denuncie, “se convierten en una losa para la víctima cuando quiere denunciar”. Y es que la Audiencia Provincial resalta que la mujer se quedó en una situación de “soledad y vulnerabilidad” tras la presentación de la denuncia: “Se queda sola y ve que todos sus paisanos y paisanas declaran en favor del acusado, organizan eventos para apoyar [al hombre] y cuestionan la vida y la credibilidad” de ella, relata.
Así, el tribunal señala la importancia que en estos casos tiene “el silencio cómplice” del entorno de la víctima y “el acoso cómplice” del entorno del agresor llegando incluso a “cuestionar este entorno la credibilidad de la víctima y negar la existencia del maltrato”.
“Parece probable –prosigue el fallo– que ella percibiera ese devenir y que ello motivara que no quisiera denunciar nunca”. El tribunal apunta a que estas situaciones generan una enorme bolsa de criminalidad oculta en relación a este delito –solo en uno de cada cinco casos de asesinatos por violencia machista desde 2003 mediaba una denuncia– derivada de “la soledad de la víctima” y, reitera, la reacción del entorno del agresor. Así, el fallo indica que “el sentimiento de temor” de las víctimas ante esas posibles consecuencias “provoca rechazo a la denuncia” junto “a la falta de ayudas de su entorno”.
Por ello, la sentencia recuerda que la tardanza en denunciar no puede “convertirse en dudas” sobre la credibilidad de las víctimas, sino que debe ser un factor a tener en cuenta a la hora de analizar la declaración de la víctima. Un testimonio que, explica el fallo, debe valorarse dentro del contexto “de sufrimiento que ha padecido la víctima ante el maltrato”, que se puede ver incrementado a posteriori por “la propia sociedad” y los entornos de ambos. Para el Supremo, esto provoca la doble victimización de las mujeres y “hace comprensibles” las negativas a denunciar, a retirarse del proceso o a cambiar las declaraciones en el juicio oral incluso “para beneficiar a los agresores”.