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El Supremo no avala las medidas de Castilla-La Mancha para las residencias

Madrid —

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Madrid, 19 ago (EFE).- El Tribunal Supremo no ha avalado las medidas planteadas por el Gobierno de Castilla-La Mancha para las residencias de mayores, entre ellas, la de someter a los trabajadores de los centros de esa región a pruebas periódicas de covid-19.

La Sala de vacaciones del alto tribunal ha dictado una sentencia que desestima el recurso de la Junta de Castilla-La Mancha contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad, de 9 de agosto, que ya denegó la ratificación judicial de esta medida.

El tribunal autonómico denegó la realización de test periódicos a los trabajadores de las residencias y a quienes ingresen en ellas y el aislamiento de las personas que presentaran una clínica sospechosa de COVID hasta la realización de las pruebas necesarias.

El Supremo comparte con el TSJ castellanomanchego que el informe en el que se apoyaba la orden de la Junta no recogía datos concretos y precisos sobre las residencias y la incidencia singular en las mismas, por lo que no se podía constatar la necesidad y adecuación de las medidas obligatorias que se postulaban.

Al respecto, explica que la solicitud planteada por la Junta estaba huérfana de información suficiente y clara para que el Tribunal Superior pudiera haber hecho un juicio de proporcionalidad sobre una medida que afecta al derecho fundamental a la intimidad personal y que se plantea como obligatoria de forma general para todos los trabajadores de las residencias de mayores.

La Sala sí deja claro que “no es ajena a la preocupación institucional por arbitrar todas aquellas medidas que resulten indispensables para hacer frente a los devastadores efectos de la pandemia”.

Pero añade que, “sin embargo, la jurisprudencia ya consolidada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, la constatada insuficiencia normativa que condiciona el proceso interpretativo y, sobre todo, la importancia de que el juicio de proporcionalidad descarte cualquier duda acerca de la viabilidad jurídica de las medidas propuestas, laten en el desenlace de nuestra resolución”.

Con todo, señala que ello no es obstáculo “para que el fomento de estas medidas y su generalizada recomendación puedan contribuir al razonable objetivo precautorio”.