La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado los recursos interpuestos por la Asociación Española de Operadores de Telecomunicaciones (REDTEL), DTS, Telefónica de España, Cable Europa, SAU y Tenaria contra la ley que les obliga a contribuir a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Esta es una de las principales fuentes de ingresos de la corporación -además de la tasa del espacio radioeléctrico y la asignación del Estado a través de los presupuestos-. Se trata de una tasa aportada por las empresas de telecomunicaciones. Se establece que los operadores de telefonía que presten servicios audiovisuales deben transferir al ente público un 0,9% de sus beneficios por el reparto de la tarta publicitaria a la que RTVE renunció cuando quitó la publicidad de su parrilla.
También las cadenas de televisión han de pagar: las cadenas privadas deben aportar el 3% de sus beneficios, las de pago, el 1,5%.
De esta manera, el Gobierno, entonces presidido por Zapatero, quiso compensar la vía de ingresos que perdía con la publicidad. Desde el inicio las teleco se mostraron en desacuerdo y recurrieron la ley, alegando que eran contrarios a la Constitución y a la normativa europea.
“La Sala Tercera afirma que el sistema (...) tiene en cuenta los ingresos de los sujetos pasivos y, muy especialmente, los que, de forma tanto directa como indirecta, podrán percibir por la supresión del régimen de publicidad retribuida y por la renuncia a contenidos de pago de la Corporación RTVE”, dice el Supremo.
La sentencia destaca, según una nota del tribunal, que la decisión del legislador de hacer recaer la aportación sobre los operadores de telecomunicaciones que prestan los principales servicios minoristas de telecomunicación que reciben los hogares –telefonía, fija y móvil, y acceso a internet– siempre que además presten servicios audiovisuales, “no puede ser calificada como irracional o desproporcionada (...), en sintonía con otros países de nuestro entorno”. También entiende que no vulnera la normativa europea.
La sentencia incluye un voto particular discrepante firmado por tres magistrados en el que expresan la necesidad de haber planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, según ha informado el Supremo.