El Tribunal Supremo ha dado la razón a una víctima de violencia machista y ha reconocido su derecho a percibir la pensión de viudedad por la muerte de su exmarido, que fue condenado hasta cuatro veces por maltrato y amenazas contra ella. Los jueces reconocen que la sentencia firme de divorcio no llegó hasta el año 2017 y que su última condena es de 2011, pero también destacan la separación real se había producido años antes y que, por tanto, tiene derecho a cobrar esa pensión de viudedad reservada para víctimas de violencia machista cuando su agresor fallece.
Los jueces de lo Social han estudiado el caso de una mujer que se casó en 1979 y que se separó judicialmente en el año 2000, con los tribunales sentenciando en firme el divorcio en 2017. En ese intervalo de tiempo distintos juzgados catalanes firmaron hasta cuatro condenas contra él por distintos delitos leves de amenazas o maltrato relacionados con la violencia machista. Hechos que arrancaron a finales de la década de los noventa y cuya última condena judicial llegó en 2011.
Para entonces, el condenado ya vivía con otra pareja, con la que se casó poco antes de su muerte en las navidades de 2018. Empezó entonces la batalla legal de su exmujer para que la Seguridad Social reconociera su derecho a cobrar la pensión de viudedad que la ley reconoce a las mujeres que son víctimas de violencia machista en el momento de la separación judicial o divorcio con sentencia firme. Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Cataluña rechazaron sus peticiones al entender que para cuando los jueces sentenciaron en firme su divorcio en 2017 ya no era víctima de violencia machista.
La Sala de lo Social del Supremo ha entendido que la mujer “tiene derecho a la pensión de viudedad reclamada” porque la conexión temporal entre la violencia de género que sufrió durante años y la ruptura de su matrimonio “es evidente”. Su separación judicial llegó en el año 2000 y, para entonces, ya había presentado hasta tres denuncias. Ese mismo año, destaca el Supremo, llegó la primera condena contra su expareja. “La violencia de género prosiguió tras la sentencia de separación del año 2000”, explica el Supremo.
“No podemos sino concluir que también existió una razonable conexión temporal con el momento del divorcio”, explica la Sala de lo Social. Los magistrados recuerdan que llevan varios años dictando sentencias en las que llaman a estudiar de forma flexible las normas y los plazos legales. Unos “criterios flexibles” y “conceptos abiertos” que, como lleva diciendo el Supremo varios años, “permitan una mejor atención a las situaciones de necesidad”. En resoluciones anteriores, por ejemplo, el mismo tribunal ha permitido el cobro de esta pensión aunque no exista una sentencia de violencia machista.