El Tribunal Supremo revoca la custodia compartida a un padre “por falta total de respeto” a la madre
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado la custodia compartida de un niño de siete años concedida a sus padres y la otorga en exclusiva a la madre debido a “la falta total de respeto, abusiva y dominante” que mantenía el progenitor respecto a la mujer. Una actitud que impide la colaboración de la expareja necesaria para mantener la medida, dice el tribunal.
El matrimonio de Carballo (A Coruña) se divorció por iniciativa de ella con una sentencia que concedió la custodia compartida sobre el único hijo habido, nacido en 2009. La madre recurrió contra la medida ante la Audiencia Provicial de A Coruña, tribunal que mantuvo la medida a pesar de “constatar la postura abusiva del padre” porque “entendió que no era relevante para dar la custodia compartida porque, según su criterio, la concesión de ese sistema de custodia no perjudicaba el interés del menor”, afirma el Supremo en un comunicado.
Ahora el tribunal la anula porque no existe una relación de respeto entre los padres y atribuye la custodia del menor a la madre, dejando en manos del juzgado la fijación de las condiciones concretas (visitas, alimentos, gastos y medidas derivadas). El padre tiene abierto un procedimiento penal por coacciones hacia la madre que todavía no se ha resuelto en sentencia firme, recuerda el tribunal, que cita los indicios de un posible acoso por parte del progenitor a la madre.
Actitud “de abuso y dominación”
Para el Supremo, están probadas la actitud “de abuso y dominación” por parte del padre hacia la madre, lo que determina que sea “impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige, como la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa que en este caso brilla por su ausencia”.
Al margen de que haya o no habido un delito de coaccionas hacia la mujer, el Supremo recuerda que la sentencia sobre el divorcio y la custodia de la Audiencia de A Coruña sí da por probado que existe esa falta de respeto por parte del padre hacia la recurrente. En el comunicado, señala que el padre acosaba a la mujer, algo “que tuvo proyección y que vivió más de una vez el hijo menor”.
“Rondaba las inmediaciones del domicilio de la mujer, o lugares que sabía que frecuentaba, realizando gestos provocativos, profiriendo insultos, contra (ella) o personas de su entorno. Los intercambios del menor, cuando intervenía la madre o familiares de ella, los convertía en situaciones conflictivas”, sostiene. Ello “desaconseja un régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente”, añade el tribunal.