ENTREVISTA Fiscala de Sala contra la Violencia sobre la Mujer

Teresa Peramato: “Arrancar a un menor de su madre para llevarlo con un padre que rechaza es maltrato infantil”

El verano empezó con una preocupante concentración de asesinatos machistas. Pero, más allá de la alarma que suelen generan los crímenes tan consecutivos, el trabajo de quienes, desde uno y otro ámbito, se dedican a prevenir y atender la violencia de género es constante. Teresa Peramato (Salamanca, 1962) analiza la situación que sigue día a día como Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer.

Cree que aún hay mucho margen para mejorar la coordinación entre administraciones y así ser más eficaces en la detección y la atención e insiste en la necesidad de formar a los profesionales para desterrar estereotipos como los que afectan a muchas madres: “Sabemos que sigue existiendo esa tendencia a entender que cuando un niño rechaza a un padre es porque la madre le ha manipulado sin tener en cuenta las violencias a las que haya sido sometida la madre o el menor”.

En lo que va de verano han sido asesinadas 15 mujeres por violencia de género, con concentraciones de casos que han alcanzado los cinco en un fin de semana. ¿Está fallando el sistema de protección a las víctimas?

No podemos llegar a esa conclusión. Se han producido repuntes que coinciden con los meses de verano y vacaciones, pero no se puede decir que estamos fallando en protección, todo lo contrario. El año pasado se formularon 199.282 denuncias, un número que crece continuamente; se acordaron 40.000 órdenes de protección y se dictaron más de 40.000 sentencias condenatorias. Las mujeres confían en la justicia y el sistema está funcionando. De las 27 mujeres asesinadas este año, solo el 18% había denunciado. Si el nivel de denuncias está subiendo y son menos que otros años las mujeres asesinadas que lo habían hecho, podemos concluir que se asesina más a las que no denuncian.

¿A qué atribuye estas acumulaciones de crímenes que vemos especialmente en algunos momentos del año?

Se está planteando como un posible factor el incremento del nivel de convivencia. Yo creo que más bien es la posibilidad de relacionarse con otras personas que dan los periodos vacacionales, por ejemplo con el entorno familiar o amigos. Salen más y ahí puede haber una sensación de pérdida de control por parte del maltratador. Tenemos que entender que este siempre es un controlador y un dominador.

¿Se deberían poner en marcha medidas específicas para periodos en los que sabemos que hay mayor concentración de casos?

Sí, pero para saber cuáles requerimos de estudios cualitativos. Tenemos muchos datos, pero tenemos que saber interpretarlos. Quizá necesitamos que desde una institución adecuada como el Ministerio de Igualdad se pueda reunir a expertos de diferentes disciplinas que analicen las cifras y podamos saber cuáles son los factores que tienen más peso, no solo en el feminicidio, sino en otras manifestaciones de violencia de género para poderlas prevenir y proteger más efectivamente a las víctimas.

Si toda la información que tienen los servicios sociales, sanitarios o de asistencia se volcara en los atestados, el propio sistema VioGén arrojaría una predicción de riesgo seguramente más acertada

Vemos casos de mujeres que estaban en VioGén con valoraciones del riesgo bajo o no apreciado y que acaban siendo asesinadas. ¿Qué falla?

Vuelvo a insistir en que solo el 18% de las mujeres estaba en VioGén, que es un sistema que cada vez incluye más factores para determinar el nivel de riesgo, pero si queremos mejorarlo debemos hacer ese estudio completo de factores. En muchas ocasiones el riesgo no se detecta posiblemente porque las propias víctimas no han identificado los actos de violencia a los que han sido sometidas y no lo transmiten.

Por las características de la violencia sabemos que el relato puede ser incompleto o que acaben echándose para atrás, sin embargo, ¿se garantiza lo suficiente que estas mujeres estén preparadas o acompañadas para que las denuncias se mantengan?

Las víctimas tienen derecho desde el primer momento a la asistencia jurídica gratuita. El letrado o letrada especialista en violencia de género debe entrevistarlas y explorar la vivencia de malos tratos previos a lo largo de los años para que la denuncia no quede en el hecho último. Sería necesario garantizar que estos encuentros se hagan siempre y con más tiempo. También se está planteando la posibilidad de que haya un profesional de la psicología en dependencias policiales que apoye a las denunciantes.

Uno de los pilares que tenemos que reforzar es la coordinación con los servicios sociales, sanitarios o de asistencia a víctimas porque si toda la información que tienen se volcara en los atestados, el propio sistema VioGén arrojaría una predicción de riesgo seguramente más acertada y nos trasladarían a los juzgados una información complementaria valiosísima para determinar el nivel de protección que merecen las mujeres y sus hijos e hijas.

Comenta la importancia de tener en cuenta otros elementos que ayuden a valorar, pero hay instrumentos como los protocolos de valoración forense a los que apenas se recurre.

Sería esencial que en aquellos casos en los que VioGén arroja un riesgo extremo de especial vulnerabilidad o en los que el juez o fiscal lo consideran necesario pudiéramos tener esa valoración, pero necesitamos a las Unidades de Valoración Forense Integral y estas no están en la mayoría de partidos judiciales y no podemos contar con ellas en las guardias.

Cuando se detecta que hay actos de violencia previos, es importante que incluso cuando finalizamos el juicio rápido por un hecho puntual, se incoe otro procedimiento para que nada quede impune

¿Las investigaciones en los juzgados son todo lo profundas que deberían?

Es un riesgo que debemos evitar. En muchos casos las víctimas denuncian exclusivamente el último acto de violencia, unas amenazas leves por ejemplo, que se pueden tramitar en juicio rápido. Este tiene una ventaja y es que da una solución y protección inmediata. Pero otras veces las mujeres dejan entrever que ha habido una violencia previa y habrá que optar entre seguir con el juicio rápido o transformar el procedimiento en diligencias previas y agotar la investigación. En ocasiones, tendremos que poner en la balanza qué interesa más porque la víctima en ese momento puede estar muy animada en mantener la denuncia pero con el paso del tiempo puede venirse abajo toda la investigación. Cuando se detecta que hay actos de violencia previos, es importante que nada quede sin investigar y que incluso cuando finalizamos el juicio rápido por un hecho puntual, se incoe otro procedimiento para que nada quede impune.

La ley establece la suspensión del régimen de visitas con los menores si se perciben indicios de violencia de género, pero aún no es una medida asentada. ¿Se está protegiendo correctamente a los niños y niñas?

No conocemos bien los datos. Lo que nos dice la ley es que si no había regulación previa de las relaciones paternofiliales no se puede establecer régimen de visitas si el menor sufrió, presenció o convivió con la violencia, y que si hay un régimen de visitas se debe suspender.

El Consejo General del Poder Judicial nos dice cuántas suspensiones se acuerdan en el contexto de la orden de protección, pero no en cuántas ocasiones no se ha establecido régimen de visitas. Tampoco conocemos en cuántos casos sí, aunque sabemos que algunos jueces, al margen de la interpretación de Fiscalía, lo hacen. Yo creo que estamos protegiendo cada vez más y mejor a los niños y niñas, pero no tenemos una bola de cristal.

En España hay una enorme disparidad entre juzgados a la hora de conceder órdenes de protección. Algunos aceptan el 70%, otros solo el 30%. ¿Hasta qué punto influyen las creencias de los propios jueces?

Habría que hacer un estudio para saber cuáles son las razones. Es cierto que hay comunidades y provincias que tienen un porcentaje de órdenes acordados muy por debajo de otras. Si las víctimas, las herramientas y los elementos de prueba son iguales, si se acogen por igual a la dispensa de no declarar y las comparecencias se hacen de la misma manera, tiene que haber otra razón para que exista esa diferencia tan apabullante.

Denunciar no es la panacea y el derecho penal no va a acabar con la violencia de género ni proteger cien por cien a las víctimas

A lo mejor hay sesgos, falta de formación, otros defectos estructurales que desconocemos... Pero que no quepa duda de que la formación en perspectiva de género, infancia y trauma de fiscales, jueces, forenses y psicólogos es fundamental.

El Gobierno ha insistido tras los últimos asesinatos en la necesidad de que las mujeres denuncien, afirmando incluso que es la única manera de que sean protegidas. ¿Qué le parece este mensaje?

Las mujeres deben poder buscar apoyos, acudir a servicios sociales, a los centros de apoyo y asistencia, ser acompañadas por el entorno... pero la denuncia es fundamental. Es la única manera de ponerle freno al agresor con prisión provisional o la prohibición de aproximación.

Ahora bien, no es la panacea y el derecho penal no va a acabar con la violencia de género ni proteger cien por cien a las víctimas. Cada institución debe esforzarse en su ámbito: la prevención y educación es fundamental y también la detección. Muchas mujeres no denuncian, pero sí van a otros sitios, sobre todo al médico. Si los protocolos se aplican adecuadamente, se puede poner en marcha la coordinación necesaria para asistir a la víctima.

La Ley de Infancia prohibió la aplicación del Síndrome de Alienación Parental (SAP), pero sabemos que, aun sin utilizar ese nombre, en informes de equipos psicosociales e incluso en sentencias que retiran la custodia a las madres se sigue aplicando esa idea de que hay mujeres que manipulan patológicamente a sus hijos. ¿Por qué sigue sucediendo esto y qué está haciendo al respecto la Fiscalía?

Es un tema que nos preocupa desde hace mucho. En 2022 nos reunimos todos los fiscales y llegamos a conclusiones: los expertos nos dicen que cuando un niño rechaza a un progenitor, en este caso al padre, en la mayoría de los casos se debe a la conducta del propio progenitor rechazado.

Acordamos que cuando hay un rechazo visceral, cuando un niño no quiere tener ningún tipo de relación con el otro progenitor, hay que indagar sobre cuáles son las causas reales que han motivado ese rechazo. Hay que oír al niño, escucharle, no solamente cumplir un mero trámite, y tener en cuenta sus opiniones.

Nos encontramos con informes periciales en los que de forma expresa o encubierta se alude al SAP: tenemos que evitar que se aplique; es una labor muy compleja pero nos estamos formando para ello

Después, en el caso de que no se pueda determinar que el rechazo se debe al progenitor, lo que no se puede hacer es decidir un cambio de custodia, porque eso es una medida que afecta directamente al niño. Habrá que ver qué es lo que mejor se adapta al beneficio del menor, a su bienestar, pero arrancarlo de la madre para llevarlo con un padre al que rechaza, a quien no quiere, con el que hace tiempo que no tiene ningún tipo de relación, es una forma de maltrato infantil.

¿Puede impugnar la Fiscalía esos informes durante los procedimientos?

Nos encontramos con informes periciales, que es ahí donde tenemos el problema, en los que muchas veces de forma expresa pero otras de manera encubierta, se alude al SAP. Si es un informe de los equipos psicosociales no se puede impugnar, pero si es un informe de parte podemos pedir uno del equipo psicosocial para contrarrestarlo. Lo que tenemos que hacer es evitar que se aplique. Es una labor muy compleja en los procedimientos civiles, pero nos estamos formando para poder pelear contra su aplicación.

Ante los casos de las llamadas madres protectoras usted señaló hace tiempo que el delito de sustracción de menores que se les está aplicando carece de perspectiva de género, que estaba pensado para otro tipo de momento y de caso. ¿Dio algún tipo de instrucción a los fiscales?

Es un tema muy complejo, porque la sustracción de menores a veces es a nivel nacional, otras veces es internacional. Nosotros emitimos un dictamen diciendo a los compañeros que en el caso de que la madre sustraiga al niño habría que indagar sobre las razones, porque muchas veces subyace no solamente violencia de género, sino maltrato infantil.

La ley del 'solo sí es sí' tiene muchas más ventajas y tenemos parámetros y arcos punitivos que nos permiten incluso llegar a penas que no se podían imponer con la legislación anterior

Es decir, la madre lo que está haciendo es proteger a los niños o a las niñas, incluso protegerse a sí misma frente a un agresor, y esa es la razón por la que huye con los niños. Hay que integrar esa perspectiva de género y de la infancia para analizar cuáles son las causas. En el ámbito internacional se está reclamando una modificación del Reglamento de Bruselas, para que se tenga más en cuenta esta perspectiva a la hora de resolver estas situaciones.

¿Qué valoración hace de la ley del 'solo sí es sí' ahora que ha pasado un tiempo desde su entrada en vigor y las rebajas de algunas condenas a agresores sexuales?

Muy positiva. La ley centra la atención en el consentimiento afirmativo, que no solo tiene que ser expreso, sino actual, en relación a ese acto sexual en concreto y revocable. Eso es absolutamente fundamental para garantizar la autonomía y la libertad sexual. No es necesario que me oponga al acto sexual, sino que tú, para acceder a mi cuerpo, tienes que contar con mi consentimiento afirmativo, expresado de cualquier manera, incluso con una interactuación positiva. Pero no puedes acceder a mi cuerpo con la excusa de que es que no he dicho que no. Lo estamos aplicando, estamos formulando escritos de acusación de acuerdo con la nueva ley, que es una legislación mucho más efectiva para acusar y proteger a las mujeres frente a la violencia sexual. Aparte de que incluye como violencia sexual otros fenómenos, como la mutilación genital o el matrimonio forzado.

Sin embargo, se ha creado un relato de alarma, una sensación de impunidad, de que esta ley ha sacado a la calle y rebajado las penas de muchos violadores.

Fiscalía mantenía un criterio distinto al que ha mantenido el Tribunal Supremo. Sabemos que cuando se aplica el derecho transitorio se producen esos efectos, pero con todas las leyes. Cuando se modificó en el año 2015 el Código Penal en materia de drogas se rebajaron muchísimo las penas y muchos de los traficantes quedaron en la calle o se rebajó su condena de forma importante. Lo que pasa es que cuando hablamos de los derechos de las mujeres de esa manera tan torticera se llega a conclusiones adversas.

Si me pongo en el sitio de cualquiera de las víctimas me dolería muchísimo que rebajaran, no digo un mes, sino un día, la pena a mi agresor sexual y entiendo su dolor, pero es el efecto transitorio. La ley tiene muchas más ventajas y tenemos parámetros y arcos punitivos que nos permiten incluso llegar a penas que no se podían imponer con la legislación anterior. Y ojo, ya lo decía el Ministerio de Igualdad en su momento, no es una ley que aspire a ser la más punitiva. España, junto a Finlandia, es el país que condena con mayor pena los actos de violencia sexual. Las víctimas tienen que saber que ahora tienen una ley que les da muchos más medios, más estructura para protegerlas y la posibilidad de castigar sin necesidad de probar que hubo oposición o resistencia.