El Tribunal Supremo ha anulado la decisión del Gobierno que llevó en 2015 al fin de la financiación pública del tratamiento hormonal Reandron, utilizado por hombres trans y también prescrita para algunos pacientes de cáncer.
La sala de los Contencioso ha declarado nulo el criterio utilizado por el Sanidad para fijar la subvención de esta ampolla de testosterona que trata carencias hormonales masculinas comercializada por Bayer. Los magistrados consideran que la administración no ha justificado correctamente por qué lo incluyeron en el mismo grupo de fármacos más asequibles.
En 2014 el Ministerio de Sanidad determinó el nuevo importe de referencia de este producto, que obligaba a la farmacéutica a disminuir en un 35% el precio, el laboratorio no aceptó esta rebaja y decidió comercializarlo sin subvención pública. Así, los usuarios pasaron de pagar cinco a 128 euros.
La Sala de lo Contencioso del Supremo ha dictaminado que el criterio fijado – conocido como clasificación ATC (Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica, Química) – para determinar el precio “no constituye el único y exclusivo elemento” para formar los grupos en el sistema de precios de referencia, explican los magistrados en una sentencia emitida el 10 de julio. Esas agrupaciones de fármacos influyen en el precio porque se calculan en relación al tratamiento más barato. “Se realiza una ponderación”, aclara desde Bayer.
La compañía farmacéutica asegura a eldiario.es que la decisión del Supremo “podría suponer un primer paso para conseguir de nuevo la financiación de Reandron por el Sistema Nacional de Salud”. De hecho, aseguran que tras reunirse en dos ocasiones con representantes del Gobierno para analizar la sentencia, su “intención es presentar en breve una propuesta formal de precio y financiación”. Por su parte, el Ministerio de Sanidad no ha aclarado a esta redacción si tras este fallo se plantean refinanciar el Reandron.
En abril del 2015, una vez que Bayer no aceptó la bajada de precio, este tratamiento se volvió a vender ya sin apoyo público. El Ministerio, en ese momento dirigido por Alfonso Alonso, alegó que no suponía ningún problema porque existían “alternativas terapéuticas financiadas por el Sistema Nacional de Salud”. Los usuarios del fármaco aseguran que este producto les permite tener más independencia, ya que acuden solo una vez cada tres meses al ambulatorio para que se lo inyecten. Por su parte, las opciones subvencionadas por Sanidad se suministran cada 15 días.
Ares Piñeiro, responsable del grupo de política transexual de la FELGTB, asegura que también hay usuarios a los que las alternativas planteadas por Sanidad les provoca alergia. “A mi me salen granos y me da taquicardias, por eso compro en la farmacia el Reandron”, incide. Este colectivo asegura que en las últimas reuniones mantenidas con Sanidad les han asegurado que el Gobierno “se niega a financiarlo”
Sanidad explicó al justificar la reducción del precio que, según la normativa actual, cuando transcurren 10 años desde que un fármaco se comienza a comercializar, se agrupa en un conjunto con otros tratamientos que tendrían que incorporar un mismo principio activo y la misma vía de administración, así lo estipula la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Bayer argumentó en el recurso contencioso que Sanidad había vulnerado esta normativa ya que, aseguraron, la testosterona es la “categoría de una sustancia” y no un principio activo.
“El problema radica, por tanto, en determinar si todas las presentaciones [tratamientos] del conjunto C410 en que se ha incluido el medicamento Reandron tiene el mismo principio activo, a efectos legales”, inciden los magistrados. La cuestión es que no todas las testosteronas son la misma cosa. Existen diferentes tipos sintéticos de esta hormona. Este tratamiento se ha autorizado para comercializarse como testosterona undecanoato. Los otros dos que se incluyen en el grupo, Testex y Testex Prolongatum, se comercializan como testosterona propionato y como testosterona ciclopentilpropionato, respectivamente.
Por eso, los magistrados argumentan que determinan la nulidad porque la administración no ha “justificado especialmente” que los tratamientos incluidos “comparten el mismo principio activo”.