El Tribunal de Estrasburgo sentencia que la atleta Caster Semenya fue discriminada por la Federación de Atletismo
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha fallado este martes en favor de la atleta sudafricana Caster Semenya, que denunció haber sido discriminada tras negarle la Federación Internacional de Atletismo, ahora World Athletics, su participación en la categoría femenina de algunas pruebas por producir un nivel de testosterona por encima de lo habitual.
En su sentencia, los jueces europeos condenan a Suiza, que es donde tiene su sede el Tribunal Arbitral Deportivo (TAS), que había rechazado el arbitraje que pedía Semenya para que no se le exigiera someterse a un tratamiento hormonal que le redujera el nivel de testosterona por debajo del umbral que le había fijado la IAAF como condición para permitirle competir. En mayo de 2019 el tribunal había avalado la norma de la IAAF que obligaba a las atletas como Semenya, que tiene hiperandrogenismo, a medicarse para reducir su nivel de testosterona para “preservar la integridad del atletismo femenino”
Ahora Estrasburgo reprocha a la Justicia suiza haberse lavado las manos con el argumento de que su poder de examen de este caso era limitado, ya que la decisión de origen había sido del TAS, que había aplicado un reglamento de la federación -un límite de testosterona en pruebas femeninas- que le parecía “apta, necesaria y proporcionada” para que hubiera equidad deportiva. A ese respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) subraya que la mediofondista sudafricana no tuvo las garantías institucionales y de procedimiento suficientes en Suiza para hacer valer sus argumentos de estar siendo discriminada, que eran “creíbles” y estaban “bien fundamentados”.
De hecho, el TEDH recuerda que el mismo TAS reconoció sus dudas sobre el reglamento que elaboró la IAAF que en la práctica le obligaba a someterse a tratamientos hormonales con efectos secundarios “significativos” y que además no le daban una garantía total de permitirle bajar la testosterona a un nivel suficiente. Además, hace notar que en recientes informes, órganos competentes en los derechos humanos del Consejo de Europa (al que pertenece el Tribunal del Estrasburgo) han puesto el acento en sus “serias preocupaciones” por la discriminación de mujeres o de atletas intersexuales en el deporte con reglamentos como ése.
Igualmente recuerda que repetidamente ha insistido en que “las diferencias basadas exclusivamente en el sexo deben justificarse por ‘consideraciones muy fuertes’, ‘motivos imperiosos’ o ”razones particularmente sólidas y convincentes'“. Por eso, el margen de apreciación de los poderes públicos es ”restringido“ cuando pretenden aplicar una diferencia de tratamiento sobre la base de las características sexuales de una persona.
En definitiva, con Semenya, Suiza (y en consecuencia el TAS y la IAAF) violó el artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe las discriminaciones. Como la atleta no había pedido ninguna compensación por daños materiales o morales, los jueces europeos no han fijado ninguna indemnización, pero Suiza sí que le tendrá que abonar 60.000 euros por las costas judiciales.
Tras hacerse pública la sentencia, World Athetlics ha emitido un comunicado en el que asegura que “toma nota” del fallo “profundamente dividido”, dice en relación al voto particular firmado por tres jueces. La federación insiste en que las reglas que determinan los niveles de testosterona aceptables en mujeres “son un medio necesario razonable y proporcionado para proteger la competencia leal en la categoría femenina”.
Además, incide en que el proceso se ha seguido contra Suiza y no contra la federación, aunque el reglamento considerado discriminatorio por el tribunal es de la propia World Athletics. La organización asegura que se pondrá en contacto con el gobierno suizo para alentarle a “solicitar la remisión del caso a la Gran Sala del TEDH” para una decisión definitiva “debido a las fuertes opiniones discrepantes” y mientras tanto mantendrá la normativa actual.
Estrasburgo es competente
Más allá del fondo del asunto, la sentencia tiene consecuencias sobre el funcionamiento de la Justicia deportiva en la medida en que el TEDH deja muy claro que es competente en asuntos como éste para garantizar el respeto del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, y por tanto que constituye una vía de recurso sobre lo que pueda decidir el TAS. Y eso aun reconociendo las ventajas de que exista un sistema centralizado para los litigios en el terreno deportivo a nivel internacional.
En el origen de este caso está la negativa de Semenya a someterse al reglamento de la federación que le obligaba a realizar un tratamiento hormonal para bajar su nivel testosterona, una regla que no se aplica a los hombres.
La decisión se produce en pleno debate a nivel internacional por las normativas de las federaciones sobre el nivel de testosterona que permiten para competir como mujeres, reglas pensadas específicamente para limitar la participación de mujeres trans en las competiciones pero que también afecta a otras como Semenya. De hecho, este año la federación internacional de atletismo, World Athletics, acordó prohibir a las atletas trans que comenzaran su transición después de la pubertad participar en competiciones internacionales.
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