El Tribunal Supremo asegura que el Gobierno debe cambiar su protocolo para menores extranjeros

Los adolescentes inmigrantes que llegan solos a España deben enfrentarse muchas veces a pruebas médicas de determinación de la edad, ya que las autoridades españolas dudan de que sean menores de 18 años. Si son menores, el Estado debe hacerce cargo de ellos. Si se les declara mayores, habitualmente se les deja en la calle como extranjeros en situación irregular y sin más identificación que ese pasaporte que la Administración considera dudoso.

En julio el Tribunal Supremo (TS) prohibió estas prácticas a menores con documentación válida, una “mala praxis” que las organizaciones sociales llevan años denunciando. Pero el nuevo protocolo del Gobierno para estos casos sigue sin recoger estos derechos, como confirma un portavoz del Supremo. “El protocolo de menores tiene que adaptarse a las sentencias”, afirma.

El caso es que el MENAS, el texto que coordina a los organismos implicados en el tratamiento de estos menores, considera que los jóvenes “se hallan indocumentados” cuando presentan pasaportes contradictorios a “previas pruebas médicas sobre la edad”. Fuentes del Supremo aseguran a eldiario.es que “si el documento es válido, prima sobre lo que digan las pruebas médicas, aunque éstas se hayan hecho previamente”.

La firma del protocolo se produjo cuatro días después de que la Sala Civil del Tribunal Supremo se pronunciase sobre las polémicas pruebas de edad, criticadas entre otros por la Defensora del Pueblo. El TS estableció que es ilegal someter a estos exámenes a menores que cuentan con pasaporte. El pasado 15 de octubre, el tribunal recogía este acuerdo en dos sentencias que afectaban a un joven de Guinea Conakry y a una ciudadana de Ghana.

Al hablar de pasaporte o documento de identidad válido excluye a aquellos que presenten dudas sobre su veracidad, porque presenten signos de falsificación, por ejemplo. Sin embargo, las ONG denunciaban que en la práctica se realizaban de manera indiscriminada, aunque los chicos presentasen su documentación. “Son documentos que no son puestos en duda por otros organismos del Estado, como el Ministerio del Interior. De hecho, las autoridades no les retiran estos pasaportes”, apuntaba Lourdes Reyzábal, presidenta de la Fundación Raíces en la presentación de un informe sobre los abusos contra estos jóvenes.

El nuevo protocolo MENAS del Gobierno atribuye al Ministerio Fiscal la responsabilidad de ordenar estas pruebas médicas cuando la minoría de edad no sea evidente para las fuerzas policiales. Eso sí, cuando los menores se hallen indocumentados. Sin embargo, el presentado como “código de buenas prácticas” por la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, recoge un punto que no se ajusta a lo establecido por el Supremo, según ha confirmado a eldiario.es una portavoz del Tribunal.

Antes o después

Los “pasaportes y documentos de viaje originales” no serán admitidos como válidos –y por tanto se considerará al menor indocumentado “a los efectos de este Protocolo”– cuando “sean contradictorios con previas pruebas médicas sobre la edad o filiación del titular del documento”, recoge el texto. Es decir, si al adolescente le han practicado unas pruebas de edad que establecen que es mayor de edad y, más tarde, se aporta un pasaporte válido en el que figura que es menor, no se admitirá el documento.

“Si el documento es válido, prima sobre lo que digan las pruebas médicas aunque éstas se hayan hecho previamente”, explica un portavoz del TS. “Si un pasaporte válido acredita la minoría de edad, habrá que considerar a esa persona menor de edad, independientemente de que haya unas pruebas médicas previas que digan lo contrario”, prosigue.

En el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, encargado de coordinar este protocolo, afirman que “aún están analizando la sentencia y que, en general, el documento se ajusta a la ley”. El protocolo está en funcionamiento desde el día de la firma del documento, el 22 de julio. “Habrá que analizarlo y comprobar si se trata de una cuestión de interpretación de la sentencia o si lo recoge de manera textual”, prosigue un portavoz. En el Supremo recuerdan que “el protocolo de menores tiene que adaptarse a las sentencias”.

Además, el protocolo ha sido criticado por no dar un paso más en la protección jurídica de estos menores, que no cuentan con el respaldo de adultos que velen por ellos. En este sentido, la Fundación Raíces denuncia que no contemple la asistencia letrada desde el momento que son llevados ante las autoridades. Si se niegan a someterse a los exámenes médicos, por ejemplo, el fiscal “tras recibirle declaración y tomando en consideración todas las circunstancias obrantes en el expediente podrá determinar si se trata de un mayor de edad”.

Qué dice el protocolo y las sentencias

El Tribunal Supremo estableció, ya en julio a través de un acuerdo y en octubre mediante la publicación de dos sentencias, lo siguiente:

“El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido”.

En los casos en los que se dude de la fiabilidad del documento, “dispone que los tribunales tendrán que hacer un juicio de proporcionalidad sobre las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se tienen que realizar las pruebas, sin olvidar que cualquier duda basada en la apariencia física debe resolverse a favor del menor”, recoge una nota del Consejo General del Poder Judicial.

Por su parte, el protocolo MENAS establece:

“Los pasaportes y documentos de viaje originales emitidos por las autoridades extranjeros a los efectos 25.1 LOEX serán título suficiente para reconocer la condición de minoría de edad y su filiación salvo que concurra en alguna de las circunstancias siguientes:

D) Sean contradictorios con previas pruebas médicas sobre la edad o filiación del titular del documento, practicadas a instancias del Ministerio Fiscal o por otra autoridad judicial, administrativa o diplomática española.

Concurriendo cualqueira de las circunstancias anteriores se considerará, a los efectos de este Protocolo, que el extranjero se halla indocumentado“.