El Defensor del Pueblo lleva al Constitucional la Ley de Protección de Datos que permite el spam electoral
El Defensor del Pueblo presentará un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales, aprobada en noviembre de 2018 con los votos de PP, PSOE y Ciudadanos y la negativa de Unidos Podemos. Según ha podido saber este medio, el Defensor del Pueblo ha estimado las solicitudes presentadas por un grupo de juristas expertos en protección de datos y por la Asociación Pro Derechos Humanos España (APDHE), que recurrieron el texto al considerar que abre la puerta a los partidos políticos creen bases de datos con información ideológica de los ciudadanos y enviar propaganda electoral personalizada vía WhatsApp y redes sociales sin consentimiento previo.
Según denunciaron estos juristas, la ley supone la “legalización del Cambridge Analytica español”, ya que perfilar ideológicamente a los votantes y ponerse en contacto con ellos sin su autorización son prácticas prohibidas por la Constitución y la legislación europea.
Para quedar excluidos de la prohibición, los partidos políticos españoles incluyeron una disposición final en la renovación de la Ley de Protección de Datos que modifica la Ley de Régimen Electoral General. Esta les permite llevar a cabo estas prácticas siempre que sea en procesos electorales, amparándose en un supuesto “interés público”.
El perfilado ideológico de los ciudadanos puede ser explotado tanto para lograr el voto para un determinado partido, como para intoxicar el debate político y fomentar la abstención de determinados sectores con desinformación. “Tu perfil como votante no son solo los temas que te interesan, sino cuáles son los que te indignan. Es lo que hemos visto en EEUU, cuando Trump hacía propaganda política fake. Cambridge Analytica sabía que lo más interesante de un usuario eran sus demonios, sus odios. Sea verdad o no sea verdad, te tocan en la fibra sensible”, explicó a este medio Borja Adsuara, experto en derechos digitales y promotor del recurso de los juristas ante el Defensor del Pueblo.
A estas críticas se sumaron organizaciones como la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) o la Asociación de Internautas. Las dudas sobre la maniobra protagonizada por los partidos españoles llegaron incluso al Parlamento Europeo. Desde el Defensor del Pueblo han confirmado que, además de las dos solicitudes contra la ley que se han hecho públicas, la institución ha recibido otras tres más con argumentos a favor de la presentación del recurso de inconstitucionalidad.
El PSOE, el grupo que introdujo la disposición final que provocó el aluvión de protestas que han provocado la intervención del Defensor del Pueblo, argumentó que su objetivo era dotar de las “máximas garantías” al uso de medios tecnológicos en procesos electorales. “La ley no permite crear bases de datos basadas en ideología de los ciudadanos ni el spam político masivo”, recalcó Artemi Rallo, portavoz socialista en las negociaciones, en una entrevista con eldiario.es.
Esta visión fue respaldada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El órgano, con capacidad sancionadora, anunció que interpretará la nueva ley de manera restrictiva y “no tolerará” la creación de ficheros ideológicos de los votantes y recordó a los partidos y a las agencias de marketing político que contraten que se exponen a multas de hasta 20 millones de euros si utilizan datos personales de los ciudadanos de manera ilegal para influir en las elecciones.
Pese a este posicionamiento de la AEPD, el Defensor del Pueblo ha decidido recurrir la ley ante el Constitucional y hacer suyas las quejas de los juristas. Además de esta institución, solo el presidente del Gobierno, los de las comunidades autónomas o un grupo de 50 diputados o 50 senadores pueden presentar recursos de inconstitucionalidad ante el Alto Tribunal. El resto de los ciudadanos deben presentar sus recursos ante el Defensor del Pueblo, que ejerce de filtro. Si los estima, es el propio Defensor el que los sostiene ante el Constitucional, como ocurrirá en esta ocasión.
Ahora el Tribunal deberá decidir si admite a trámite el recurso y si procede suspender la legalización de estas prácticas hasta que emita fallo final. Si esto ocurre, el perfilado ideológico y el envío de propaganda electoral personalizada sería ilegal de cara a las elecciones generales del 28 de abril así como para las autonómicas y europeas del 25 de mayo.