La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recibido cerca de 50 reclamaciones por publicidad electoral de partidos políticos, entre ellas, “hay una referencia escasísima” al polémico artículo 58 bis de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) sobre la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.
Así lo han indicado a Europa Press fuentes de la institución que dirige Mar España y que han detallado que estas reclamaciones se encuentran en fase de análisis, es decir, que todavía no han sido ni admitidas a trámite ni desestimadas.
El artículo señala que la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
De este modo, la ley permite a los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
Según la norma, el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
El pasado mes de marzo, el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el recurso presentado por el Defensor del Pueblo contra el artículo de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) que permite la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas en redes sociales por parte de los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales.