Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Feijóo confía en que los jueces tumben a Sánchez tras asumir "los números"
Una visión errónea de la situación económica lleva a un freno del consumo
OPINIÓN | La jeta y chulería de Ábalos la paga la izquierda, por Antonio Maestre

La Fiscalía recurre la absolución de los acusados del 'caso Anonymous'

La máscara de Guy Fawkes, símbolo de Anonymous.

Joaquín Pi Yagüe

La fiscalía ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada el pasado 6 de julio en Gijón en favor de los acusados en el 'caso Anonymous'. Los tres jóvenes fueron juzgados por pertenecer a la “cúpula” de la organización hacktivista Anonymous y acusados de haber llevado a cabo ataques informáticos contra varias webs, entre ellas, la de la Junta Electoral Central.

El recurso de apelación, al que ha tenido acceso eldiario.es, ha sido interpuesto por el fiscal Alberto Rodríguez y fue admitido a trámite el pasado jueves 22 de septiembre por la magistrada Asunción Domínguez.

El escrito se fundamenta en líneas generales en dos aspectos: por un lado, en la decisión del tribunal de prescindir de la prueba “relativa” en torno a los dispositivos incautados a los tres arrestados y al correspondiente análisis de los mismos. Se desestimaron en el juicio al entender que se había procedido a una “vulneración de los derechos de los encausados”. Por otro cuestiona que finalmente se prescindiera de la declaración que prestó uno de los tres acusados en dependencias policiales.

Pruebas periciales e interrogatorio

El fiscal considera que con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la mano no se puede declarar nula la prueba obtenida como resultado del análisis pericial de los dispositivos incautados. Según el Alto Tribunal el mantenimiento de la cadena de custodia, es decir, los procedimientos para garantizar que la prueba no se contamina, “tienen un valor instrumental” no siendo, por tanto, “un fin en sí mismo” y que afectaría a la “credibilidad” de dicha prueba, pero no a la “validez” de esta.

El Ministerio Fiscal, también argumenta en este sentido en su escrito que “no existen protocolos establecidos” así como tampoco “pautas legales” para la recogida de los dispositivos informáticos ni tampoco en relación con la “extracción de la información” ni el “análisis” de los mismos, ni siquiera, destaca, después de la entrada en vigor de los cambios legislativos en materia procesal.

Otro de los caballos de batalla de la defensa en el caso Anonymous fue el hecho de que el secretario judicial no estuviera presente en el volcado que precedió al análisis de la información contenida en los dispositivos.

También el fiscal trata de rebatir en su escrito este extremo tomando como referencia de nuevo la jurisprudencia del Supremo. Para ello recoge el extracto de una sentencia del 14 de mayo de 2008 donde, si bien se admitía que el secretario judicial no había estado presente en las dependencias policiales cuando los técnicos del cuerpo hicieron el volcado y análisis de datos de un dispositivo, dicha presencia que había reclamado la defensa se antojaba a quienes emitieron la sentencia como “inútil” y, por tanto, “innecesaria” por ser el procedimiento pericial informático “extremadamente complejo e incomprensible para un profano”.

Por tanto, concluyeron en su día los magistrados del Alto Tribunal, que el secretario judicial hubiera estado no añadía ninguna garantía al proceso.

Tampoco considera procedente el fiscal que el tribunal que redactó la sentencia el pasado mes de julio absolviendo a los tres acusados argumentara que la defensa había presentado pruebas periciales que contradecían las conclusiones de los informes policiales, pues, según el criterio expresado en el recurso, uno de los peritos redactó su informe de acuerdo a una copia del “contenido digital” y a una copia “electrónica” de las diligencias previas aportadas por la defensa y, por tanto y siguiendo su línea argumental, no se trataba de los originales.

Así mismo, el Ministerio fiscal resalta el hecho de que el otro perito de la defensa se limitara a “hacer una crítica de los informes de la BIT [Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía nacional] y de otro material probatorio” sin mencionar “qué soportes” había examinado este perito por sí mismo.

Finalmente, en el escrito se traduce la contrariedad del fiscal Alberto Rodríguez por el hecho de que uno de los acusados alegara durante el juicio haber sido objeto de coacciones cuando, tras su detención y posterior traslado a dependencias policiales, los funcionarios que lo interrogaban supuestamente le espetaron que iban a “imputarle un delito de terrorismo” y que “le dieron la declaración ya escrita limitándose a firmarla” delante de su abogado.

El fiscal entonces se pregunta, aparte de cómo fue posible que realizara una declaración “dando detalles que en gran medida solo él estaba en condiciones de conocer” y de mostrarse dispuesto a “colaborar en la investigación”, por qué se ratificó en su declaración ante el juez y no solicitó hacer una nueva declaración mientras duró la fase de instrucción.

Absueltos por “no constar” que pertenecieran al grupo

Tras la vista oral celebrada el pasado mes de mayo, la magistrada entendió que “no consta” que los acusados pertenecieran a un grupo criminal o al colectivo Anonymous ni que hubieran dirigido un ataque de Denegación de Servicio Distribuido (DDos) contra el entorno informático de las páginas de la Junta Electoral.

Cuando comenzó el juicio, la Fiscalía comunicó que finalmente rebajaba la petición de pena para los tres acusados que pasaron de cinco a tres años, ocho meses y un día por “daños informáticos continuados”, siete meses y dieciséis días por “integración de grupo criminal” y una multa de 1.400 euros.

La defensa de los tres jóvenes no solo se basó en la petición de nulidad de las pruebas periciales y también de todo el proceso o en la invalidez de la declaración prestada por uno de ellos durante su interrogatorio en comisaría.

También por la inclusión en el sumario, aun después de formular la petición expresa al respecto para que fueran retiradas, de conversaciones sostenidas entre abogado y cliente; por la presunta “incitación a la comisión de delitos” informáticos por parte de un agente encubierto que participaba en la investigación a través del chat desde el que se comunicaban; por la imposibilidad de relacionar los nicks -o apodos- de los usuarios finalmente encausados con aquellos que perpetraron los supuestos ataques e, incluso, negando la mayor, por no haberse producido tales ataques de denegación de servicio sino más bien una multitud de peticiones que distintos usuarios indignados hicieron llegar de forma supuestamente espontánea a la web de la Junta Electoral Central, como ya contó eldiario.es desde Gijón.

Etiquetas
stats