La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de derecho al olvido de Tito José Pajares, el que fuera dueño de la discoteca madrileña Gabana y citado en el sumario de la trama Gürtel por su relación con personas investigadas y condenadas como miembros de la red criminal. Pajares pretendía que la búsqueda de su nombre en Google se desconectara de las informaciones periodísticas que describían esa relación, así como de las que reflejaban su imputación por un presunto delito de apropiación indebida o administración desleal tras una denuncia del Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria (FROB).
Distintos medios de comunicación reflejaron la vinculación del empresario con varios condenados e investigados de la trama, revelada por estos mismos. “Tito Pajares es una persona muy conocida que tiene relaciones políticas con, o sea, bueno, personales, ¿no? Con... De todo el mundo es sabido, por la prensa, que tenía relaciones con Alberto Agag, Alberto López Viejo... Vamos, que es un señor muy relacionado... Dentro de lo que es el propio partido”, declaró Isabél Jordán, ex administradora de empresas del Grupo Correa, condenada a 14 años y 10 meses de cárcel.
Su discoteca, ya cerrada, es señalada en el sumario como punto de encuentro de los miembros de las Nuevas Generaciones del PP, capitaneadas entonces por Alejandro Agag. En Gabana celebró en 2002 su despedida de soltero junto a Ana Aznar.
Tito Pajares dejó de ser administrador único de Velazquez 2000, la empresa detrás de Gabana, en 2004, después de que se produjeran los hechos referidos en la sentencia de la Audiencia Nacional sobre derecho al olvido. Tito José Pajares ha preferido no hacer ninguna declaración antes de la publicación de este artículo tras ser contactado por eldiario.es.
Es esta actividad profesional la que hace de Pajares un personaje informativamente relevante, sentencian los magistrados. Las noticias que le citan se refieren a “la actividad profesional del reclamante en su faceta de empresario, con una relevancia profesional en relación con asuntos de penales de muy notoria relevancia social, existiendo un interés legítimo de los internautas en tener acceso a dichas publicaciones”, zanja la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia.
Aunque el procedimiento penal tras ser denunciado por el FROB fue sobreseído en 2015, Pajares inició el trámite para impedir que las noticias que informan sobre su relación con Gürtel se vincularan a su nombre apenas siete meses después de la sentencia contra la trama, que terminó en condena contra 29 de los 37 acusados.
Google denegó su petición en un primer momento, una decisión que Pajares impugnó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este organismo independiente estimó parcialmente su reclamación y ordenó a Google por vía administrativa que desindexara las noticias sobre el empresario, argumentando que este había aportado “autos judiciales que demuestran su no imputación en determinados procedimientos y el sobreseimiento y archivo en otros”.
El buscador apeló la resolución de la AEPD ante la Audiencia Nacional, que ahora le da la razón. Además del interés público de las noticias, los magistrados recalcan el poco tiempo transcurrido desde que finalizara el proceso penal contra la red criminal hasta que Pajares solicitó ser desvinculado de las noticias sobre ella. Un factor que tiene “gran relevancia” en casos como este, recuerda el fallo, “resultando significativo que la Agencia Española de Protección de Datos omita toda referencia a dicha circunstancia temporal”.
Sobre la denuncia del Frob, la Sala subraya que “la libertad de información no viene condicionada por el resultado de los procesos penales”. “Y debemos añadir que siguen apareciendo noticias que relacionan al codemandado con implicados en las citadas causas, y en otras”, asevera.
La AEPD ha informado a eldiario.es de que no recurrirá esta sentencia de la Audiencia Nacional.
“Un pasado a la medida”
En su argumentación, los magistrados indican que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha resuelto que el derecho al olvido “no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos”, como tampoco da derecho a “controlar el discurso sobre sí mismos, eliminando de Internet las informaciones negativas, posicionando a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones”.
Pese a su relevancia, las leyes apenas han detallado las fronteras del derecho al olvido. Desde su creación en 2014 a través de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Google ha recibido casi 80.000 solicitudes para desindexar páginas web de sus resultados de búsqueda, según sus estadísticas oficiales. Corresponde aproximadamente a un 10% de las reclamaciones que recibe en toda Europa. De media, desconecta un 38% de las páginas web de las que se quejan los reclamantes españoles.
Si Google no estima una reclamación, es posible solicitar a la AEPD que tutele los derechos de los ciudadanos ante los tribunales. Desde la Agencia exponen a eldiario.es que “los casos que llegan ante la Audiencia Nacional por el derecho al olvido son un número muy reducido, y siempre son casos significativos por diferentes cuestiones”.
La Agencia estima de media el 55% de las tutelas de derechos que le plantean los ciudadanos (ante la negativa o la no respuesta del responsable del tratamiento). En 2018, la Agencia recibió 156 reclamaciones de tutela sobre derecho al olvido, de las que 96 eran contra Google. De ellas, la Agencia estimó 32 y, de esas 32, Google recurrió dos ante la Audiencia Nacional.