El olvido, un derecho digital sin ley definido a golpe de sentencia

La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 150.000 euros que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso a Google en 2016 por informar a los medios de comunicación cada vez que desindexaba uno de sus resultados tras una reclamación por derecho al olvido. La AEPD señaló que esta práctica atentaba contra la privacidad de los reclamantes, pero la Audiencia considera que la multa fue injusta puesto que las normas sobre el derecho al olvido no estaban lo suficientemente detalladas. A día de hoy siguen sin estarlo: la mayoría de su funcionamiento ha sido definido por sentencias, no por las leyes, pese a ser un derecho clave para la sociedad digital.

Han pasado cinco años desde que el Tribunal de Justicia de la UE creara el derecho al olvido a partir de un pleito contra Google iniciado por un abogado español. Su caso era el más obvio sobre los que hoy se puede ejercer este derecho: una sanción publicada en una página institucional que los caprichosos (y opacos) algoritmos del buscador se empeñaban en asociar a su nombre en los resultados de búsqueda, perjudicando su imagen.

Pero la frontera del derecho al olvido está mucho más lejos y se solapa con libertares fundamentales. En la actualidad se puede ejercer contra noticias perfectamente veraces publicadas en medios de comunicación, pero que el paso del tiempo ha hecho perder relevancia informativa. La capacidad para hacer que una información desaparezca de Google por un interés individual ha hecho que numerosos expertos carguen contra él puesto que ese interés individual se impone al derecho de información del resto de la ciudadanía.

Parte de la polémica es que esa peliaguda frontera no se ha definido mediante una negociación política, sino por tribunales a partir de casos concretos. Las leyes han incluido el derecho al olvido, pero no han entrado en detalles sobre su aplicación. Es el caso tanto del Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD) como de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales española. “Está redactado de manera muy vaga”, denuncian los juristas expertos en la materia.

 

“Lo están perfilando los tribunales, y eso al final puede generar desigualdad entre si el afectado es un medio o ciudadano español o italiano, porque cada tribunal puede pensar de forma diferente. Aunque el reconocimiento del derecho es el mismo en toda la UE, su aplicación práctica no lo es”, explica Samuel Parra, abogado especialista en protección de datos.

El caso de las noticias de los medios de comunicación desindexadas es uno de los más enrevesados. En conversación con eldiario.es Parra explica que es posible que se produzca “una vulneración de la normativa de protección de datos cuando Google informa al editor de que un enlace ha sido desindexado por el ejercicio de este derecho”, ya que en ocasiones (como cuando la noticia tenga un solo protagonista, por ejemplo), “se podrá deducir quién es el interesado”.

 

“Creo que el fondo del asunto debería resolverse, pero las formas no fueron las adecuadas”, puntualiza el letrado, que además señala que “no debería quedar en manos de la AEPD, y no solo por ser un órgano administrativo, sino porque si hemos creado un marco de protección único para toda la UE, esta decisión es de suficiente importante como para que el criterio sea el mismo en toda la UE”.

El papel de las agencias de protección de datos en el proceso de perfilado del derecho al olvido es otro de los puntos de fricción, puesto que nos organismos técnicos, no políticos. La AEPD ha solicitado a la Abogacía del Estado que interponga un recurso de casación ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia de la Audiencia Nacional. No obstante, esta última Sala no entró al fondo de la cuestión (si Google debe avisar o no a los medios cuando desindexa sus contenidos), sino que solo ha censurado que la AEPD utilizara una multa como método de explicar cómo debe aplicarse el derecho al olvido.

Una portavoz de Google ha explicado a eldiario.es que la multinacional está analizando la sentencia y no ha decidido si volverá a notificar las desindexaciones a los medios de comunicación o no.

“La sentencia no es útil en cuanto al fondo del asunto, dado que no entra en materia”, confirma Joan Barata, experto internacional en materia de libertad de expresión y regulación de medios y miembro del Centro para Internet y la Sociedad de la Universidad de Standford. En cambio, explica que la competencia de la AEPD para resolver “es lo previsto en la normativa europea de protección de datos”.

“Con sus pros y sus contras, creo que el modelo de autoridad de protección de datos es mejor que obligar al ciudadano a acudir a un tribunal cada vez que tenga un problema relacionado con el uso de sus datos personales. Por otra parte, estas autoridades pueden jugar un papel de control activo y elaboración de reglamentos y circulares que un juez no podría llevar a cabo”, explica este experto.

Un derecho para quien lo pueda pagar 

El hecho de que el olvido se esté definiendo a golpe de sentencia en vez de mediante leyes no solo puede crear puede crear perjuicios comparativos entre los ciudadanos de la Unión por las diferencias de criterio entre sus tribunales. También abre una discriminación económica: pleitear contra Google hasta las últimas consecuencias no es barato.

“El negocio ya está montado para aquellos personajes que se puedan permitir el lujo de tener una batería de abogados eliminando datos para construir un pasado a medida”, explicó el director jurídico de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, Carlos Sánchez Almeida. “No cualquiera se puede permitir el lujo de llegar hasta el Constitucional. Porque evidentemente cualquier medio de comunicación va a defender con uñas y dientes su hemeroteca y no va a claudicar ante la primera petición de desindexar un contenido”.

Almeida se refería a la última sentencia del Alto Tribunal sobre el olvido, que estimó el derecho de dos ciudadanos de clase alta de Barcelona a que su nombre dejara de asociarse a la noticia sobre su detención acusados por un delito de narcotráfico en los años ochenta, tanto en Google como (en lo que supuso una ampliación del derecho) en el propio buscador interno del medio de comunicación que publicó la información. “Si las libertades informáticas pueden definirse como derecho fundamental, también lo es, porque se integra entre ellas, el derecho al olvido”, argumentaron los magistrados.