La Audiencia Provincial de Zaragoza sancionó en febrero con 5.000 euros a la multinacional estadounidense por considerarla responsable civil subsidiaria de unos hechos ocurridos en mayo del 2013. Aunque en primera instancia la denuncia fue desestimada y el acusado salió absuelto, la familia del menor presentó un recurso por “error en la valoración de las pruebas” ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, que lo admitió a trámite.
En la sentencia, que puede consultarse en la página del Poder Judicial, un hombre es acusado de un delito contra la integridad moral de un menor por subir un vídeo a YouTube en el que aparecía disparando al cuerpo y a la cabeza del niño. El vídeo mostraba imágenes muy sangrientas, ya que es producto de las intenciones del acusado por “criticar y ridiculizar” el anuncio de televisión original de una marca de muebles. Al final del vídeo entra en escena “un dinosaurio que se come al menor manchando la pantalla de sangre”, describen los jueces.
Si eres insolvente paga Google
Tanto los padres del menor como el propio chico vieron el vídeo al poco tiempo de ser subido a YouTube, quedando “horrorizados”, según la sentencia. A pesar de ello, “el menor no presentó sintomatología significativa que requiriera tratamiento médico o psicológico”. Lo que sí decidió su familia fue emprender acciones legales contra el autor del vídeo.
El acusado era un estudiante de comunicación audiovisual “que no pensó en que podía ofender a persona alguna”, ya que su objetivo principal era “criticar el anuncio”. Aunque confesó ser el autor del vídeo e incluso llegó a escribir una carta a los padres del menor para disculparse, la Justicia lo acusa de un delito contra la integridad moral, contenido en el Artículo 173 1º del Código Penal. También lo condena a pasar seis meses en prisión y pagar 5.000 euros al niño.
El clip, en el momento de su retirada, contaba con unas 22.000 reproducciones. Fue borrado a petición de la Fiscalía, pero la sentencia no especifica cuánto tardó la plataforma de vídeos en eliminar el contenido.
El acusado fue condenado a pagar 5.000 euros, aunque en caso de insolvencia es la multinacional quien se hace cargo del pago. Google se tuvo que hacer responsable, en un primer momento, de pagar la cantidad, ya que la sentencia detalla que la responsabilidad civil subsidiaria de la multinacional “queda patente” a través de la aplicación del artículo 120-2 del Código Penal. Finalmente la multinacional no pagó nada porque el acusado desembolsó la cantidad a comienzos de este verano.
Además, la publicación del vídeo en YouTube le causó al niño ser objeto de bullying en el colegio cuando el clip fue visto por el resto de sus compañeros. El fallo de los jueces explica cómo el menor dejó de salir a la calle “por miedo a que le ocurriera lo que salía en el vídeo”, causándole un “daño moral efectivo” con el agravante de que se trata “de un niño de 10 años”, lo que constituye “un grave daño moral”.
No es la primera vez que la multinacional tiene que responder por un contenido que alguien ha subido a YouTube. En enero del 2014, Google ya tuvo que indemnizar a varios miembros de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) cuando denunciaron que la plataforma de vídeos albergaba numerosos clips en los que existía una “intromisión ilegítima en sus derechos a la imagen y al honor”, según el fallo del Tribunal Supremo.
Nota al pie: en una primera versión de esta noticia, el titular estaba en presente y existía un segundo subtítulo, ya borrado, que decía lo siguiente: “La Audiencia Provincial de Zaragoza considera que la multinacional es responsable civil subsidiaria ya que el acusado se declara insolvente”. Esto es incorrecto. Una resolución posterior consultada por eldiario.es deja patente que el acusado finalmente terminó pagando los 5.000 euros y, por tanto, la responsabilidad subsidiaria de Google decayó.