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Qué está en juego en el caso de Google y el derecho al olvido

El 25 de junio de 2013 muchos medios, incluidos nosotros, publicamos una noticia relevante que afectaba a la privacidad en internet. El derecho al olvido, aquél que reivindica la eliminación de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores y que causa una lesión a los derechos de las personas, fue tumbado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Google había ganado la sentencia de la UE. Al menos ese fue el titular. Pero era falso o por lo menos incorrecto.

“Lo que sucede es que no existe ninguna ”sentencia final“ (ni inicial), ni Google ganó ninguna demanda, ni tampoco se pronunció el Tribunal de Justicia de la UE. La confusión, a nuestro entender, la provocó la propia Google en varias notas de prensa que lanzó en junio”, afirma a eldiario.es Samuel Parra, abogado de ePrivacidad, un bufete que se encarga de llevar las acusaciones particulares contra el buscador en el tema del derecho al olvido.

Pero volvamos a comienzos del verano, cuando el eco de la noticia se propaga por redes y medios. El caso más conocido, el primero en llevar el derecho al olvido a los titulares de los periódicos, fue el de Mario Costeja, un ciudadano que vio cómo en Google aparecía un anuncio de subasta por impago de un inmueble suyo y de su esposa. Eso fue hace 15 años, y él ya no es un moroso, ni está casado. En su pedido para que el buscador retirase el resultado que lo mencionaba, consiguió el apoyo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pero Google se negó a ello y recurrió al Tribunal de Justicia Europeo. Y aquí es donde comienza la confusión.

Los medios de comunicación se apresuraron a publicar que el ganador en el combate había sido Google y que aquel ciudadano había perdido. Cuando en realidad lo que se había dado a conocer eran las conclusiones del abogado general Niilo Jääskinen y ni siquiera había habido tal combate.

“Creo que es importante, sobre la base de elementales principios informativos, que no se transmita la idea de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia por la que da la razón a Google, porque ni el Tribunal ha emitido ninguna sentencia, ni en lo que se ha publicado, que es un dictamen no vinculante, se le da la razón a Google (en algunas cosas sí, en otras no)”, insiste el abogado de ePrivacidad. “Con ese dictamen junto con todo el resto de documentación aportada por la Audiencia Nacional y el resto de implicados, el TJUE tiene que, ahora sí, dictar sentencia, que presumiblemente lo hará a finales de este año”.

La Agencia Española de Protección de Datos explica a eldiario.es que entre las cuestiones que debe decidir el Tribunal Europeo en la futura sentencia están las siguientes:

-Si Google está sometido a la normativa europea y española de protección de datos.

-Si Google es responsable de las eventuales lesiones que la difusión de información personal puede causar a los ciudadanos.

-Si los ciudadanos pueden ejercitar sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos y ante los tribunales españoles o han de acudir a los tribunales de EEUU.

Google, olvídame

¿Continúa existiendo entonces, la posibilidad de que a Google se le pueda exigir la retirada de enlaces? “Actualmente no existe un derecho en la normativa española que se pueda invocar para decir a Google que retire un resultado de su búsqueda. Existen otros derechos en la normativa de protección de datos como el de cancelación u oposición pero no hay ninguno específico que pueda obligar a Google a eliminar enlaces”, sostiene el abogado.

Ese es el punto en el que el abogado general da la razón al buscador. Según sus conclusiones, una autoridad nacional de protección de datos “no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice”. Para los detractores del derecho al olvido la medida atentaría contra la propia naturaleza de internet y contra la libertad de expresión y de información.

“Alterar los resultados de búsqueda implica que la posición del buscador no sea neutral en relación a los contenidos, permitiendo que la información que se muestre sea alterada no por la conducta del usuario (algoritmo) si no por la voluntad de construir una especie de perfil la medida del interesado concreto”, sostiene David Maeztu, abogado especialista en derecho de internet y miembro de la asociación Derecho en Red. “Nosotros pensamos que el argumento de la libertad de información es muy flojo porque si Google dice que no edita nada, entonces no es voz de nada. Solo reproduce información de otras personas, no la produce, no es una persona, es un mero robot”, dice Parra.

Para Maeztu, con la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de Información de España), en la mano a Google se le puede pedir que retire un enlace de su buscador, pero a su juicio, ha habido un error de planteamiento al querer ir por la Ley de Protección de Datos (LOPD).

“El tema del derecho al olvido es un problema de protección del honor, no de protección de datos. Hay que fijarse en que lo que molesta no son los datos personales si no la información negativa asociada a los datos, es un matiz muy importante. Al llevarlo por protección de datos, las reglas difieren porque el ámbito de aplicación es diferente”.

Actualmente, y en teoría, Google examina cada petición de retirada de enlace y si entiende que se están violando sus políticas o las normas civiles de EEUU, entonces sí procederá a retirar los resultados correspondientes. “Lo que pasa es que en la práctica no se ha dado nunca esta circunstancia, para ellos nunca ha habido justificación válida para retirar resultados solicitados por ciudadanos españoles”, denuncia el abogado Samuel Parra.

“También es cierto que Google, por sus propios intereses, retira enlaces a webs que, según su criterio infringen la Propiedad Intelectual (aunque recientemente ha vuelto a incluir enlaces .torrent), añade Maeztu. ”Si lo hace con una cosa debería hacerlo con contenidos que lesionen otros derechos más importantes que la Propiedad Intelectual como el honor que es un derecho fundamental“.

Acatar la normativa Europea

La importancia de la sentencia que dictará el TJUE a finales de año reside fundamentalmente en si Google deberá o no acatar la normativa española y europea. Para la AEDP y Samuel Parra este es el punto más importante y ahí es donde el abogado general Jääskinen sí daba la razón en su dictamen. “Puede sentar la base legal para cómo obrar a partir de que salga la sentencia. Se le podría aplicar la legislación española y europea con toda las consecuencias”, nos dicen desde la Agencia. “Si no se aplica la normativa europea apaga y vámonos. No hay nada que discutir, es una empresa que está en California que se rige con sus leyes y le da igual lo que digan las leyes europeas”, opina Parra.

Pero si la sentencia fuera favorable alteraría el escenario de las empresas americanas en Europa, ya que deberían someterse a la LOPD (o las normas de los otros países miembros equivalentes) para tratar datos de ciudadanos europeos, con el consiguiente coste adicional y las limitaciones al uso de esos datos y su venta que ahora hacen. “Eso sería bueno para las empresas europeas que podrían competir con las americanas y para los ciudadanos que verían cómo sus derechos se protegen por razón de su nacionalidad, no del lugar donde se tratan sus datos”, explica David Maeztu. “En breve parece que el nuevo Reglamento solucionará lo del ámbito de aplicación y ello preocupa a las empresas de USA. Pero si finalmente no sale el Reglamento, al menos, se mejoraría notablemente la situación”.

A pesar de tener casi todas las apuestas en contra puede que no esté todo perdido frente a Google. El combate final no será hasta que fijen una fecha, supuestamente a finales de año. Hasta entonces, ni el gigante buscador ha ganado ni el derecho al olvido ha sucumbido del todo.