Que un programa informático o bot pueda realizar labores durante 392 horas al mes, frente a las 160 que puede trabajar una ciudadana, o que la licencia para instalarlo le cueste a la empresa 12.900 euros anuales, frente a los 28.400 euros del salario de esa empleada, no justifica que sea procedente despedirla para sustituirla por dicho software. Es lo que ha sentenciado el Juzgado de lo Social número 10 de Gran Canaria, que condena a la empresa a readmitir a la trabajadora o a abonarle la indemnización que le corresponde por un despido improcedente.
El juez argumenta que Lopesan Hotel Management SL, multinacional hotelera de origen canario, no ha probado que el bot sea capaz de realizar en 55 segundos tareas en las que la trabajadora empleaba 15 minutos, como justificaba en la carta de despido objetivo “por causas técnicas”. La empresa solo aportó como prueba de ello, señala el magistrado, una presentación de diapositivas de una consultora en la que se describía el software, de tipo RPA (siglas en inglés de Automatización Robótica de Procesos), pero “no se hace un estudio del tiempo promedio que la actora tarda” en realizar esas tareas.
No obstante, el juez no se limita al contexto del caso concreto, sino que va más allá y abre el debate sobre la robotización del empleo y avisa: “La automatización mediante bots o robots con la única excusa de reducir costes viene a significar lo mismo que reducir el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa”.
El magistrado profundiza en esta cuestión y detalla que la automatización no puede fundamentar un despido “por causas técnicas”, las cuales “parten, entre otros, de un cambio en los medios o instrumentos de producción”, de lo que pone como ejemplo la sustitución de las cámaras analógicas por las digitales, algo que hizo desaparecer el trabajo de revelado de fotografías. “Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un robot o bot un cambio en ese instrumento”.
Los beneficios de la empresa en 2018, refleja el juez en la sentencia, fueron de 9,8 millones de euros. El grupo empresarial al que pertenece ganó casi 80 millones de euros durante el mismo período.
La disputa legal que se avecina: un 35% de los empleos en riesgo de automatización
“Hasta la página 11, la sentencia es en definitiva un pleito cualquiera, una disputa que ha tenido una señora con su empresa, pero la trascendencia que tiene llega después”, afirma José María Domínguez Silva, abogado de la trabajadora. “Por eso va a dar la vuelta a España. El magistrado conecta el derecho al empleo y las normas del despido objetivo con el derecho del empresario a maximizar sus beneficios, que es algo que admitimos todos”, aplaude.
“Para mí, no hay ninguna sentencia con esta claridad: el hecho de que una empresa automatice un proceso no determina la extinción del contrato y lo convierte en despido objetivo. ¿Quiere despedir al trabajador? Reconozca la improcedencia y páguele la indemnización a la que tiene derecho. Usted lo que no puede hacer es aumentar sus beneficios y su competitividad a costa de los derechos laborales”, resume el letrado.
En su argumentación, el juez encara uno de los grandes problemas que afectarán a las personas trabajadoras durante los próximos años al recordar que la automatización “implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa”. Dicha cifra invalida que se pueda utilizar una herramienta “privilegiada” como el despido objetivo, empleado para “concluir una relación laboral con una indemnización inferior a la ordinaria”: “No puede calificarse de excepcional aquella causa que pueda afectar al 35% de todos los trabajos”, sentencia.
Como conclusión, el magistrado se sirve de un informe de Comisiones Obreras sobre la destrucción de empleo durante la crisis económica de 2008 a 2012 (que el sindicato cifra en el 8,2%) para hacer una petición: “Los datos prospectivos de destrucción de empleo por la automatización son muy superiores, y por ende, hacen necesaria una reinterpretación del concepto de ”causas técnicas“ para el despido objetivo”.
Numerosos informes coinciden en señalar que España es uno de los países con un mayor porcentaje de empleo que puede ser automatizado de toda la OCDE. El último estudio de este organismo cifra en 20% los trabajos que pueden robotizarse a corto plazo. No obstante, otros, como el elaborado por la Universitat Oberta de Catalunya para la Fundación LaCaixa avisan de que el proceso de automatización será más lento que en otros lugares, lo que tampoco es una buena noticia.
el informe, multiplicó el porcentaje de empleo ocupado en sectores altamente cualificados, pero también lo hizo en aquellos que requieren poca o ninguna preparación. Estos últimos son los más susceptibles de ser automatizados. De momento, se salvan: son trabajos muy repetitivos, pero no demasiado estandarizados. Lo primero asegura que serán sustituidos por máquinas antes o después. Lo segundo complica y encarece el proceso de robotización.
Durante la campaña electoral previa a las elecciones del 28 de abril los candidatos apenas tocaron el problema de la automatización del empleo y las posibles soluciones. Varios expertos explicaron a eldiario.es que la automatizaicón no tiene por qué suponer un “apocalipsis” de desempleo, pero para ello ese necesario anticiparse a ella. Con unas nuevas elecciones generales convocadas para el 10 de noviembre, los partidos tendrán otra oportunidad para poner el debate encima de la mesa.
Sentencia que invalida el despido de una trabajadora sustituida por un 'bot' by eldiario.es on Scribd