El fin de semana del 6 y el 7 de febrero decenas de influencers españoles promocionaron un canal de Telegram de apuestas en sus cuentas de Instagram. Todos ellos aseguraron mediante stories —contenidos efímeros que desaparecen en 24 horas— que su principal fuente de ingresos son las apuestas deportivas, y todos utilizaron como ejemplo un caso reciente en el que aseguraban haber ganado 1.400 euros en una tarde gracias a una inversión inicial de 30 euros. Este miércoles, el Jurado de la Publicidad ha comunicado una serie de resoluciones sobre la campaña, señalando que se trató de publicidad encubierta.
“Las publicaciones de estos influencers, además de coincidir en el tiempo, seguían todas el mismo esquema: abrir publicaciones en las que se pueden hacer preguntas, responder a ellas con idénticas expresiones, tratando cuestiones como cuántos ingresos se obtienen”, remarca el organismo: “Esta coincidencia en el tiempo y en el contenido en la difusión de mensajes prácticamente idénticos por parte de distintos influencers revela, por sí sola, su naturaleza publicitaria”.
El Jurado indica también que la campaña violó las normas que regulan los anuncios de juegos de azar. Los influencers se las saltaron todas: no etiquetaron sus stories como publicidad, algo obligatorio por ley; inducían a error a los usuarios al dar por aseguradas las ganancias al apostar; no incluyeron un mensaje relativo a jugar con responsabilidad; vulneraron la prohibición de anunciar apuestas por parte de personas con notoriedad pública (su posición como influencers les coloca en esa categoría, señala el Jurado); y no “quedó acreditado ninguno de los requisitos que regulan las comunicaciones comerciales de las actividades del juego a través de las redes sociales”, como el control de la edad del público que estaba viendo esa publicidad.
No obstante, de momento a ninguno de los influencers se le impondrá sanción alguna. El fallo del Jurado de la Publicidad está motivado por una reclamación de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra cinco de los que participaron en la campaña, de los que cuatro (Marina Yers, con 1,6 millones de seguidores; Jesús Sánchez Seda, con 328.000; Paula García Maciá, con 153.000; y Genissa González, con 98.000) han rechazado participar en el proceso, por lo que este organismo solo ha podido emitir dictámenes no vinculantes en sus casos. Contra el quinto, Diego Pérez ('James Lover' en Instagram, donde tiene 640.000 seguidores), que sí aceptó participar, se ha emitido una resolución que le insta al “cese y no reiteración de la publicidad reclamada”.
Los influencers pasan de la autorregulación
El Jurado de la Publicidad es un órgano dependiente de Autocontrol, el organismo de autorregulación de la industria publicitaria, al que los influencers contra los que ha reclamado la AUC no están adscritos. Autocontrol y la Asociación Española de Anunciantes diseñaron un código de conducta para la publicidad con influencers que entró en vigor el pasado 1 de enero, cuyo objetivo es empezar a moderar la situación en la que se mueven estos nuevos actores y los anuncios que hacen en sus cuentas, cuya gran mayoría no se etiquetan correctamente. Sin embargo, nada obliga a los influencers a cumplirlo.
“El código está enfocado a los anunciantes, que son las compañías más estables, más consolidadas. Es de obligado cumplimiento para los socios de la Asociación Española de Anunciantes y de Autocontrol”, ha explicado el director general de este último ente, José Domingo Gómez, a elDiario.es.
Ahora mismo los socios de las dos organizaciones son los responsables de aproximadamente el 70% de la inversión publicitaria en España. “Es verdad que nos gustaría que los influencers se fueran adhiriendo al código, que ha empezado su andadura hace poco. Pero la idea es que los anunciantes empiecen a incluir en sus contratos con los ellos mecanismos que les obliguen a respetar también el código, estén o no estén adheridos al mismo”, avanza Domínguez. De momento, en los dos meses y medio que lleva en vigor, ninguno ha decidido adherirse a este código de autorregulación.
Sobre la ausencia de sanciones por parte del Jurado de la Publicidad, el director general de Autocontrol explica que la función de este órgano “es determinar si una cosa está mal e instar al anunciante, al medio o al responsable de esa comunicación concreta a que la corrija o deje de emitirse como tal, y se tenga en cuenta de cara al futuro. Pero esto es en régimen de autorregulación, lo que no excluye al control administrativo y el judicial. Lógicamente, para que haya control judicial alguien tiene que presentar una demanda ante tribunales, cosa que hasta la fecha no nos consta”, detalla.
“Es un buen primer paso”
El presidente de la AUC, Alejandro Perales, avanza en conversación con elDiario.es que su asociación valora denunciar a los participantes en esta campaña de publicidad encubierta ante las autoridades administrativas, que sí tendrían potestad para imponer sanciones económicas. Tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones como el Ministerio de Consumo son las competentes, este último por la violación de las normas sobre anuncios de juegos de azar.
Después de que se produjeran los hechos, el departamento que dirige Alberto Garzón inició una investigación de lo sucedido. elDiario.es ha preguntado por el estado de esa investigación, pero no ha recibido respuesta al cierre de esta información. “Ahora mismo hay una gran cantidad de canales por los que puede hacerse publicidad a través de las redes sociales. Todos sabemos que que existe una gran parte de ella que no identifica como tal, sobre todo con este tipo de influencers, pero todavía no se ha generado doctrina suficiente sobre cómo actuar y no queda muy claro cuál es la autoridad competente en cada caso”, expone Perales.
Por eso, el presidente de la AUC considera que los dictámenes emitidos por el Jurado de la Publicidad, aunque no sean vinculantes, “son muy importantes” para marcar la línea de actuación.