Las autoridades policiales y judiciales no pueden recabar datos biométricos y de ADN de las personas investigadas de manera generalizada. La Justicia europea pone límites a esa práctica basándose en la necesidad de equilibrar el trabajo de los investigadores y los derechos de las personas que tienen bajo lupa, entre ellos la protección de datos personales. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia relativa a la actitud de un presunto miembro de una organización criminal en Bulgaria que se negó a que le hicieran las pruebas de ADN así como a la obtención de datos dactiloscópicos y fotográficos a efectos de su registro policial.
El TJUE concluye que la recopilación de ese tipo de información no puede ser generalizada porque choca con la protección de datos sino que debe estar acotada a los casos previamente establecidos en la ley. “La Directiva 2016/680 no se opone a una normativa nacional que establece la recogida forzosa de datos de personas respecto de las cuales concurren suficientes elementos de prueba de que son culpables de haber cometido un delito público doloso y que hayan sido investigadas por ello”, señala el organismo en un comunicado.
Además, sostiene que el control de los datos podría obstaculizar la investigación y “limitar en exceso la capacidad de los investigadores” de hacer comparaciones con otros casos. “Por tanto, esta limitación de la tutela judicial efectiva no es desproporcionada, siempre que el Derecho nacional garantice posteriormente un control jurisdiccional efectivo”, recoge el texto.
Ahora bien, lo que rechaza el tribunal es que esa recopilación se realice de manera “sistemática” de las personas que están bajo investigación por la presunta comisión de un “delito doloso”. Los jueces consideran que esa es una acepción muy amplia, que puede atribuirse a un gran número de tipos delictivos, y señalan que debe haber una “base jurídica suficientemente clara y precisa” que autorice el procedimiento.
Así, los requisitos que el TJUE encuentra que están amparados por la ley para esa recopilación es la obligación de las autoridades de demostrar que es “estrictamente necesaria para satisfacer los objetivos concretos perseguidos” y también que esos “objetivos no pueden lograrse mediante medidas que constituyan injerencias menos graves en los derechos y libertades del interesado”.