La Justicia europea tumba el intento de TikTok de librarse de las obligaciones más estrictas que le impone la ley de la UE

Irene Castro

Estrasburgo —

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El primer intento de TikTok de librarse de las obligaciones más estrictas que le imponen las nuevas normas que regulan el mercado digital en la UE ha fracasado. El Tribunal General de la UE ha desestimado el recurso presentado por la compañía china en contra de la decisión de la Comisión Europea de designarla un “guardián de acceso”, la denominación que utiliza para las grandes plataformas que tienen un peso especialmente relevante en el mercado interior, y a las que impone una serie de obligaciones extra.

“La Comisión podía fundadamente considerar que Bytedance [la sociedad propietaria de TikTok] es un guardián de acceso”, concluyen los jueces de Luxemburgo, que consideran que la compañía sobrepasa los umbrales previstos en la Ley de Mercados Digitales (DMA) a la hora de hacer esa designación, que conlleva un mayor control para ese tipo de plataformas y unas reglas más estrictas. Otras plataformas que están en ese saco son Meta (WhatApp, Instagram, Facebook, etc.), Google, Amazon o Booking, entre otras. Lo que pretende la DMA es evitar que los guardianes de acceso, por su posición dominante en el mercado interior, impongan condiciones injustas a las empresas y los usuarios finales y garantizar el carácter abierto de importantes servicios digitales.

“Las alegaciones formuladas por Bytedance carecían de fundamento suficiente para demostrar de modo manifiesto que es errónea la presunción de que Bytedance tiene una gran influencia en el mercado interior. TikTok es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales y Bytedance tiene una posición afianzada y duradera”, señala el TGUE en un comunicado.

Entre los argumentos que esgrimió la compañía es que el valor de mercado mundial se debe principalmente a sus actividades en China y no tanto en el mercado de la UE, donde aseguraba que tenía un “reducido volumen de negocio”. Según la compañía, no alcanza el umbral de la ley para los ingresos generados en el Espacio Económico Europeo (7.500 millones de euros al año).

Sin embargo, los jueces rechazan ese planteamiento: “La Comisión podía fundadamente considerar que el elevado valor de mercado de Bytedance a escala mundial, unido al elevado número de usuarios de TikTok en la Unión, refleja su capacidad financiera y su potencial de monetización de estos usuarios”.

“Desde su lanzamiento en la UE en 2018, TikTok había logrado incrementar su número de usuarios muy rápidamente y de forma exponencial, alcanzado en poco tiempo la mitad del tamaño de Facebook y de Instagram, y alcanzar un índice de participación particularmente elevado, en particular entre los usuarios jóvenes, que pasan más tiempo en TikTok que en otras redes sociales”, recuerda el TGUE. Según sus propios datos, 134 millones de personas usan la red social cada mes en Europa.

Otro de los argumentos de la compañía china es que no tenía una “posición afianzada” en el mercado europeo por la pugna de otras plataformas como Meta o Alphabet, que habían lanzado herramientas (como los reels) para competir con TikTok. “Si bien, efectivamente, TikTok era en 2018 una empresa nueva en el mercado interior que aspiraba a disputar la posición de operadores asentados como Meta y Alphabet, su posición se había consolidado rápidamente, e incluso reforzado en años sucesivos, y ello a pesar del lanzamiento de servicios competidores como Reels y Shorts, hasta el punto de alcanzar, en poco tiempo, la mitad del tamaño, en términos de número de usuarios en la Unión, de Facebook y de Instagram”, señala el comunicado.

“El Tribunal General también concluye que el nivel de prueba aplicado por la Comisión era correcto y que, aunque la Comisión incurrió en algunos errores al analizar las alegaciones de Bytedance, estos no incidían en la legalidad de la decisión impugnada”, resume sobre el recurso presentado por la compañía hace ocho meses y que los jueces rechazan también por no encontrar argumentos que respalden la supuesta vulneración de su derecho de defensa y del principio de igualdad de trato.