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Multa a una empresa de videncia por enviar cientos de SMS en tres meses a un solo móvil: “Visualizo todo sin que me digas nada”

TarotWP

Carlos del Castillo

2 de noviembre de 2024 22:48 h

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“Clarividente española aciertos 100x100 7 euros 20 minutos”. “Nueva en el equipo quien la consulta se sorprende si quieres una verdadera médium llama al ***”. “Alto nivel de videncia soy profesional de más de 30 años uso carta y péndulo 22 min 9e”. “Vidente natural visualizo todo sin que me digas nada realizo consultas en persona y x teléfono no tengo 806 solo mi fijo *** 22 min x 9e”.

La lista sigue hasta sumar 242 SMS de la misma índole mandados a un mismo número de teléfono en un período de solo tres meses, entre agosto y noviembre de 2021. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 30.010 euros a una empresa que ofrece servicios de videncia y tarot por este envío masivo de publicidad sin ofrecer a los destinatarios un método sencillo y gratuito para darse de baja en esa distribución.

El caso se originó a raíz de la reclamación interpuesta por una persona que recibió esos cientos de mensajes SMS, de lunes a domingo y en ocasiones hasta tres veces al día. Varias decenas de ellos aparecen reflejados en la resolución del regulador de privacidad, publicada esta semana.

A los mensajes les acompañaban llamadas de teléfono robotizadas, ha denunciado la afectada. “En las llamadas, nada más responder nosotros al teléfono, una locución grabada nos ofrece servicios de videncia; en los SMS lo mismo, identificando un número fijo y/o móvil al que debemos llamar si estamos interesados en dichos servicios”, recoge la resolución.

La empresa de videncia, Rianlu Europa, con sede en Alcorcón (Madrid), ha alegado que el envío de los mensajes estaba justificado porque la reclamante había realizado previamente llamadas a la empresa para solicitar sus servicios. Sus gestores justifican que sus clientes activaban “de forma automática” el envío de publicidad por SMS al llamar a la centralita. Además, reconocen que el período de envío fue incluso más largo del que denuncia la reclamante, ya que sucedió desde abril de 2021 a mayo de 2022.

Según la versión de la empresa, el alto número de mensajes publicitarios se debe a que recibió hasta 49 llamadas desde su móvil. “Si la reclamante siguió recibiendo SMS fue única y exclusivamente motivado por las nuevas y reiteradas llamadas que se produjeron desde dicho número, como venimos explicando, bien por ella, bien por personas de su entorno con acceso a dicho número y que producían, de forma automática, la activación de la acción comercial y el motivo de seguir recibiendo los SMS”, argumenta.

Aunque la afectada alega que varias de esas llamadas se produjeron para solicitar el cese del envío de SMS publicitarios, Rianlu lo niega y afirma que “dichas llamadas nunca fueron para interesar la baja, lo fueron para hablar con nuestras tarotistas o videntes”. Indica a su vez que el primer contacto se produjo por la reclamada en enero de 2021, antes del envío de los primeros mensajes publicitarios.

La AEPD no entra al fondo de esta cuestión ni fiscaliza la veracidad de la lista de llamadas proporcionada por la empresa de videncia. Al contrario, expresa que aunque estas se produjeran o no, el proceso sancionador se centró en el envío de SMS publicitarios sin la opción de darse de baja de la recepción, no en si la reclamante utiliza o no los servicios de videncia de la empresa. Además, recuerda que la ley exige instaurar ese mecanismo de cese de las comunicaciones comerciales en todos los casos.

“La recepción de forma constante de mensajes SMS con publicidad de servicios de videncia y tarot sin ofrecer un procedimiento sencillo y gratuito tanto en el momento de la recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales, no solo ha ocasionado una molestia a la reclamante (recordemos que se recibían prácticamente a diario, también los fines de semana y en muchas ocasiones tres SMS por día), sino que también la ha situado en una posición de indefensión, ya que desconocía la identidad de la empresa responsable del envío de la publicidad a través de mensajes SMS y, en consecuencia, no podía solicitar la baja de dicho servicio de publicidad”, señala la Agencia.

Aunque la empresa ha alegado que incluyó esta posibilidad de darse de baja a raíz del inicio del procedimiento, la AEPD no lo ha considerado atenuante suficiente para evitar la sanción. Los 30.010 euros de multa corresponden al tramo más bajo de las sanciones estipuladas como “graves” en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información para el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas (30.001 euros a 150.000, con las infracciones “muy graves” en el rango de los 150.001 a los 600.000 euros).

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