La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 70.000 euros a una fábrica de fideos chinos de Cuenca después de que un responsable de la empresa utilizara el chat de trabajadores para criticar que una empleada hubiera pasado 18 minutos seguidos en el baño. Para ello publicó dos vídeos de las cámaras de seguridad de las instalaciones, uno que mostraba a la empleada saliendo de la línea de producción y otro en el que se la veía regresando 18 minutos después.
Según consta en la resolución, a estos vídeos estuvieron acompañados de varios mensajes de audio. En el primero de ellos el patrón se quejaba del tiempo que la trabajadora había estado fuera e incitaba a sus compañeros a reprocharle su conducta. “Hola a todo el grupo, en este vídeo se ve a uno de vosotros yendo al baño a las 9:00 de la noche, aquí es cuando empieza a ir, no se ve claro quién es. Va a las 9:00 y vuelve a las 9:18, este periodo de tiempo, cómo es eso. Si todos estáis de acuerdo con eso, pues vale, si no lo estáis, que él saque el dinero”, manifestó.
A continuación, la misma persona envió otra nota de audio: “Este es el video de después, de cuando vuelve, son las 09:18 y unos segundos, mirad es del grupo de B.B.B. [nombre anonimizado en la resolución]”, acompañado del segundo vídeo.
El regulador de la privacidad ha considerado que este comportamiento viola el derecho a la protección de datos de la empleada, ya que infringe la responsabilidad de la empresa de mantener la confidencialidad sobre su información personal. Teniendo en cuenta los ingresos de la empresa, que cuenta con más de medio centenar de empleados y produce unas 120 toneladas al mes de fideos de arroz, le impone una sanción de 70.000 euros.
Aunque no se identifique al trabajador
La fábrica alimenticia, fundada en 2009 con capital de origen chino y que llegó a promocionarse como “la única fábrica de fideos chinos de Europa”, ha reconocido los hechos. No obstante, los encuadra en “una reacción en caliente por parte de la persona encargada del seguimiento de la producción, ante la ausencia por un tiempo prolongado de alguna persona en su puesto de trabajo, hecho que deriva en un perjuicio notorio para la empresa y los demás trabajadores”.
Además, destaca que no se sancionó ni se identificó personalmente a ningún empleado por este suceso, recalcando que a través de los vídeos tampoco es posible hacerlo debido a la calidad de las imágenes.
En un primer momento la AEPD llegó a estimar dichas alegaciones y archivar la reclamación de la trabajadora. Según consta en la resolución, el regulador no pudo apreciar indicios de infracción, aunque reconoce que se debe a que la reclamante solo presentó como prueba el grupo de chat de la empresa, alojado en la plataforma WeChat [el servicio de mensajería más popular en China] y en el que “los trabajadores de la empresa únicamente se comunican en idioma chino”.
La reclamante recurrió esta decisión y presentó ante la Agencia una traducción jurada al español del contenido del chat, lo que ha derivado en la sanción. En este sentido, el regulador no ha estimado la importancia de que por la calidad de las imágenes no pueda identificarse a la empleada, sino la “presumible intención de advertencia” que tuvo la publicación de los vídeos en sí, utilizando los datos personales de los trabajadores “con el fin de evitar posibles comportamientos parecidos”.
En este sentido, la AEPD destaca que la empresa tiene 37 cámaras repartidas por sus instalaciones, por lo que “se trata de una empresa habituada a la captación de imágenes de sus trabajadores”, considerándolo un agravante de los hechos.
La fábrica de fideos ha renunciado a recurrir la multa y ha reconocido su responsabilidad. También ha abonado la sanción dentro del período voluntario. Esto le ha permitido acogerse a dos reducciones del 20% cada una, por lo que ha abonado finalmente una multa de 42.000 euros.