El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de la Fundación Civio sobre el “derecho a saber”, por el cual deberá dirimir varios aspectos sobre la Ley de Transparencia. Entre ellos, si las administraciones públicas deben revelar datos anteriores a la entrada en vigor de esta norma, en 2014.
Civio, organización sin ánimo de lucro que impulsa proyectos periodísticos basados en información pública como El Indultómetro o El BOE nuestro de cada día, elevó en enero un recurso contra una sentencia de la Audiencia Nacional. Este órgano judicial redujo la información pública susceptible de ser solicitada por los ciudadanos a aquella creada después de ese 10 de diciembre de 2014, permitiendo así a las administraciones públicas ocultar información anterior a esta fecha.
La sección primera de su Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal será la encargada de valorar esa decisión de la Audiencia, así como dirimir en qué consiste la acción de “reelaboración de la información”, una de las causas de inadmisión de una solicitud de acceso que contempla la Ley; y qué debe hacerse cuando una solicitud susceptible de admisión se dirige a un organismo que no posee esa información (si debe ser este o el propio ciudadano quien busque, localice y remita la pregunta al órgano competente, o no).
El dictamen del Supremo creará jurisprudencia y supondrá un punto de inflexión en el acceso a información pública y en el desarrollo de la Ley de Transparencia. Los detalles sobre la aplicación de ésta debían haber sido desarrollados en un Reglamento posterior que, sin embargo, ha sido olvidado por el Gobierno. Por tanto, será el Alto Tribunal el encargado de dictaminar el alcance de la norma.
Civio tendrá ahora 30 días para formalizar su recurso de casación. Aquí puedes encontrar el auto del Tribunal Supremo, firmado por seis magistrados, que por contra han desestimado un recurso contra la misma sentencia de la Audiencia Nacional presentado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.