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Las dificultades para bloquear Uber en España

Tras la decisión mediante auto del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid del cese cautelar de actividad en todo el territorio español de Uber, compañía dedicada a poner en contacto a usuarios con conductores particulares para realizar desplazamientos en carretera, finalmente se ha instado a las diversas operadoras de telecomunicaciones del territorio a que lleven a cabo las medidas necesarias para impedir el acceso a la página web de este servicio.

Debemos tener en cuenta en este caso que aún no ha habido sentencia, ni se ha producido un nuevo auto, sino que simplemente se ha instado a la ejecución de unas medidas cautelares de forma inmediata a la vista de que no se ha producido el cese voluntario por parte de la empresa. Los usuarios han podido seguir reservando trayectos sin ningún problema en todas las ciudades que ofrecían este servicio. El problema es que el objetivo final es que se suspenda de forma efectiva la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones así como la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con Uber. En la práctica, y como ha quedado demostrado, el bloqueo completo de una aplicación basada en Internet como es la de Uber resulta muy complicado, existiendo multitud de obstáculos para conseguir una efectividad plena con una medida que no llegue a ser desproporcionada.

La primera cuestión que debemos tener en cuenta es que, en la actualidad, Uber ofrece únicamente el servicio denominado Uber Pop en España. Un servicio que califica de low cost y que es prestado por conductores particulares, circunstancia que ha sido tenida en cuenta por el juez a la hora de adoptar la prohibición de prestación del servicio. Lo que en ocasiones se ignora es que, si se tratara efectivamente de economía colaborativa (es decir, compartición de gastos) nos encontraríamos ante un supuesto que quedaría fuera de la Ley de Transporte Terrestre y, por tanto, no podría haberse adoptado una medida como ésta.

Otra circunstancia que debemos tener en cuenta es que Uber presta otros servicios basados en licencias VTC y similares en otros países, y que en el caso de haberse prestado en España añadirían un nuevo factor a tener en cuenta antes del bloqueo de sus servicios al entender que podría resultar desproporcionada una medida que afectara un servicio conforme a Derecho.

Otro de los problemas que podemos observar es que el bloqueo, requerido a prestadores de servicios de acceso a redes, se ha llevado a cabo impidiendo el acceso a los dominios correspondientes a Uber usando los DNS de los diversos prestadores. Desde esta mañana, el intento de acceder a la página principal de Uber daba error por imposibilidad de encontrar la dirección asociada a dicho dominio, y el mismo problema de conectividad mostraba la app. La cuestión aquí es que el acceso directamente a través de la dirección IP continuaba siendo posible, con lo cual simplemente usando DNS públicas ajenas a los prestadores requeridos, o simplemente modificando un ficheron en nuestros dispositivos, puede continuar teniéndose acceso a los servicios de Uber. Lo mismo ha sucedido con la aplicación para móvil, que esta tarde contaba con una actualización que permitía su uso pese a los bloqueos en los prestadores.

El auto era claro, y no hablaba del bloqueo de un dominio concreto relacionado con Uber, sino el cese en la prestación de cualquier servicio relacionado con la entidad. Bloquear exclusivamente el dominio y no filtrar toda petición a la dirección IP correspondiente es, a mi juicio, un cumplimiento deficiente del requerimiento. Es complicado conocer toda dirección asociada a una empresa, pero sí pueden determinarse al menos aquellas relacionadas con los dominios que sí han sido bloqueados.

Puede discutirse la efectividad de la medida en base al conocimiento real que los usuarios de Internet tienen del funcionamiento de los DNS, dado que muchos utilizan simplemente aquellos que les son facilitados por defecto por su operador, pero no es menos cierto la facilidad de encontrar a través de cualquier buscador tutoriales completos para el cambio por otros servicios públicos. Los usuarios que continúen interesados en utilizar el servicio Uber podrán encontrar cómo hacerlo, y sin mucha dificultad.

Dicho lo anterior, tampoco puede negarse que incluso en el caso de que se hubiera llevado a cabo un bloqueo que incluyera las direcciones existentes para los servicios de Uber, los titulares podrían haber simplemente habilitado otra dirección para el acceso desde España y así eliminar dicho obstáculo, o simplemente cambiar la forma en que se accede al servicio. Es posible que este tipo de actuaciones conllevara consecuencias legales para Uber, pero la posibilidad técnica existe y es viable. Esto nos lleva a otra cuestión relacionada que no ha sido tomada en cuenta: que nos encontramos ante una aplicación usada en terminales móviles.

Estas aplicaciones son distribuidas a través de las plataformas correspondientes a cada sistema operativo móvil, que permiten su rápida localización, descarga y actualización. Un bloqueo como puede ser el de DNS ha sido fácilmente solventado a través de una actualización distribuida en estas plataformas, y cualquier medida de bloqueo puede ser respondida a través de una nueva actualización. Nada dice el auto respecto a requerimientos dirigidos a los titulares de estos servicios, lo cual llama la atención cuando sí resulta posible la limitación geográfica en la distribución de aplicaciones.

De nuevo podríamos discutir la proporcionalidad en el bloqueo completo de la aplicación, pero si se ha solicitado el bloqueo completo de la web, no debería haberse omitido el supuesto de estas aplicaciones. El bloqueo de una aplicación debe pasar primero por impedir el cambio en la forma en que se comunica, para poder posteriormente bloquear todas aquellas direcciones a las que se accede. Si se permite su cambio en los terminales de los usuarios de manera sencilla, ninguna medida que se adopte podrá ser efectiva.

Es cierto que continuaría siendo posible la instalación de la aplicación desde otras fuentes como puede ser descarga directa, y que en futuras versiones se podría incluir la posibilidad de obtener nuevas direcciones IP que se saltaran el bloqueo a través de mecanismos como pueden ser mensajes SMS, pero no puede negarse que con vistas al usuario medio, la efectividad sería mucho más alta que no simplemente permitir que cualquier persona obtenga una nueva versión en el Market con la capacidad de saltarse el bloqueo.

Otro problema es si realmente un bloqueo absoluto de todo servicio relacionado con Uber en España es realmente proporcional. Recordemos que estas medidas discrecionales han sido impuestas sin posibilidad de que la otra parte se pronuncie al respecto, y que en realidad estamos llegando a conclusiones pensando en un caso muy concreto, los servicios que presta esta Empresa en España. Uber no se limita a Uber Pop, pero además los servicios de esta empresa no se prestan únicamente en España. Un bloqueo absoluto de su página web impide de hecho obtener información como puede ser la de los servicios ofertados en otras ciudades así como la reserva de viajes en supuestos que sí pueden ser conformes a Derecho. El problema no es Uber, el problema es Uber Pop en España, y es desde esta perspectiva que debemos analizar el caso y la proporcionalidad de las medidas.

Podría argumentarse que, una vez no acatado el cierre de forma voluntaria, difícilmente puede bloquearse únicamente la sección correspondiente a una ciudad en la página web de Uber, pero el problema tal vez está en que nos centramos en el bloqueo de la página en sí, y no en el aspecto económico, que es la base misma del servicio. En realidad, que pueda accederse a la página no resulta importante mientras se de cumplimiento efectivo del requerimiento dirigido a las entidades de pago incluidas en el Auto. A mi parecer, resulta mucho más proporcional una vez ponderados derechos eliminar cualquier método de obtención de ingresos de Uber dentro de España, vinculados en la actualidad con servicios que no cumplen con los requisitos de la Ley, que no el bloqueo de todo servicio asociado con una determinada página web.

Respecto a los usuarios del servicio, la realidad es que la situación para ellos no ha cambiado. Siguen siendo usuarios de un servicio no autorizado y sometido a la normativa sobre transporte terrestre, con lo cual si corresponde podrían ser objeto de las sanciones ya existentes para los usuarios de “taxis pirata”. El problema en este caso está en la dificultad de probar en la práctica la realización del servicio y el pago correspondiente, más cuando la parte que es utilizada en muchas ocasiones para identificar a estos servicios no autorizados (el usuario) sería asimismo perjudicado por la sanción.

De momento, y a falta de ver cómo continúa el proceso y la esperada oposición a las cautelares de los abogados de Uber lo cierto es que las medidas gozan de una efectividad muy limitada. Con los prestadores ya en teoría bloqueando el servicio, continúa siendo posible reservar carreras sin dificultad, y los nuevos usuarios pueden continuar descargando la aplicación con lo que el mercado de usuarios potenciales continúa creciendo. Esto no es más que otra muestra más de la dificultad de adoptar este tipo de medidas en servicios tan globales como son los que se prestan a través de Internet.