La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) ha satisfecho una de las reivindicaciones más antiguas de las grandes corporaciones del mundo de la comunicación: la posibilidad legal de exigir a Google y otros agregadores de noticias el pago de un canon por utilizar breves fragmentos de informaciones en sus productos.
La reforma abre la vía legal para compensar a los editores de los medios de comunicación por el uso de un determinado contenido por parte de los agregadores de noticias. Lo que probablemente se conocerá como la tasa Google no requiere una autorización expresa para el uso de “fragmentos no significativos”, pero por ese uso el editor tendrá derecho a una compensación equitativa. Las fotografías y la actividad de búsqueda por palabras “que no requerirá ni autorización ni compensación” quedan excluidas de la medida.
El Gobierno impone también la identidad de los mediadores entre los medios de comunicación y Google y los demás agregadores. Será la entidad de gestión de derechos CEDRO la que negocie de forma colectiva con el agregador. La entidad será la que acuerde la tarifa, y si en cinco meses después de la aprobación de la ley –lo cual está previsto para antes del verano- no se ha llegado a ningún acuerdo, será la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) la que imponga el precio.
Los editores, muy agradecidos
La Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) ha hablado de “paso importantísimo” y ha celebrado que se haya satisfecho “una histórica reivindicación” de este colectivo. Los editores reconocen “la sensibilidad” del Gobierno con esta medida. Dicen que se “afianza el papel de la prensa como medio de comunicación conformador de una sociedad democrática”.
La reforma sigue la estela de otros países como Alemania y Francia, aunque en los casos de estos países la ley no es tan restrictiva. En el caso de Francia, los editores llegaron a un acuerdo con Google que consiste en que el buscador aportará 60 millones de euros durante tres años para ayudar a los editores a desarrollar su negocio digital. Alemania por su parte, tuvo que conformarse con establecer que los buscadores (entre los que también se encuentran por ejemplo Yahoo o Bing) no tendrán que pagar cantidad alguna a las publicaciones cuando éstos sean citados “brevemente”.
Las sanciones
Según el ministro Wert, la “reforma parcial” de la ley atiende a cuatro ámbitos concretos. Establecer unos límites a los derechos de propiedad intelectual, mejorar el control de las entidades gestoras, perseguir las prácticas ilícitas y aplicar la trasposición de la Directiva 2011. Pero, como ha admitido la vicepresidenta Sáenz de Santamaría, queda pendiente la reforma definitiva y esta solo sirve para acotar los aspectos que tienen que ver con la gestión de los poderes públicos y “que requieren una mayor urgencia para proteger la propiedad intelectual”.
El texto recoge que las sanciones contra “la piratería”, en palabras del ministro, se fortalecerán y se introducirá un régimen sancionador gradual, de entre 30.000 y 300.000 euros, en función del grado de infracción. Estas medidas también afectarán a los intermediarios, tanto a anunciantes como intermediarios de pago electrónico, adoptando como última solución el bloqueo técnico de este tipo de páginas.
Transparencia en las entidades de gestión
En cuanto a las entidades de gestión, se establece un refuerzo de la transparencia y vigilancia mediante tres agentes de supervisión. Por un lado, será el propio Ministerio de Cultura, a través de la Secretaría de Estado, el que abordará las cuestiones relativas a las obligaciones de transparencia con los propios asociados, hacia el público en general y las administraciones públicas, estableciendo para los casos de incumplimiento un régimen de infracciones y sanciones.
Así, las sanciones económicas estarán vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior de la entidad de gestión que variará según sea la gravedad de la infracción, porcentaje que podrá llegar hasta el 2%.
Además, como paso previo a la inhabilitación de la entidad, que es la sanción vigente más grave, se establece la posibilidad de que se intervenga la entidad nombrando un gestor interino con el objetivo de desarrollar todas aquellas actuaciones que permitan reconducir su funcionamiento para que dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley.
El documento también somete a la aprobación de la Secretaría de Estado de Cultura la actual facultad de crear fundaciones y sociedades mercantiles, siempre que estén suficientemente justificadas y con carácter excepcional.
En el otro lado, será la Comisión de Propiedad Intelectual la que establezca un control de las tarifas, buscando que no sean “discriminatorias” y que exista una metodología “transparente” de establecimiento. Además, habrá un mecanismo para la determinación subsidiaria de las tarifas para aquellos supuestos en los que la protección de los derechos de gestión colectiva obligatoria no se haya alcanzado un acuerdo para la fijación de tarifas.
Por otra parte, contempla la labor de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para la supervisión general del sistema. “Están en la mente de todos los problemas en España, como en otros países. Hasta ahora ha habido cierta proliferación, confusión y vacío respecto a quién correspondía el control de las entidades de gestión”, ha apuntado.
Ventanilla única
En definitiva, instaura un sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago. Para ello, impone a las entidades de gestión la obligación de constituir una persona jurídica privada a la que se le encomiende la tarea de centralizar las operaciones de facturación y pago de los usuarios de derechos de propiedad intelectual.
Las entidades de gestión dispondrán de un plazo de cinco meses para establecer dicha ventanilla, llevándolo a cabo, en defecto de ello, la propia Comisión de Propiedad Intelectual. Con esta iniciativa se pretende la simplificación y reducción de los costes de transacción para los usuarios que evitarán multiplicar las gestiones para liquidar las cuentas con las entidades de gestión por el uso de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.