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Cualquier delito en la red debe ser investigado tecnológicamente sin importar su gravedad

Los hechos ocurrieron los pasados 18 de marzo y 2 de junio de 2014. Un usuario, a través del nickname 'Ms Hutchcraft', escribió en el foro Celebrities de la edición digital de la revista Vogue los apelativos “perra” y “zorra inmunda” dirigidos a la actriz y presentadora Patricia Conde. Tras la aparición de los comentarios, Conde interpuso una querella ante el juzgado de instrucción nº 38 de Madrid que, sin embargo, fue sobreseída en diciembre al no considerarse un delito grave, según la Ley 25/2007.

El caso, no obstante, acaba de dar un giro de 180 grados, ya que la Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado en un auto que sí se admita a trámite esta querella, puesto que “insultar a través del más potente medio de difusión social de nuestro tiempo incrementa los efectos lesivos del derecho al honor y que establecer trabas a la persecución penal favorece su impunidad”. Si esto sucede, el autor, ahora, podría ser investigado.

Esta sentencia abre un nuevo frente en la interpretación de esta ley. Según lo establecido en ella, la investigación tecnológica sólo está limitada a delitos graves –con penas de cárcel superior a cinco años-, y para el juzgado de instrucción los comentarios vertidos contra Conde “no eran constitutivos de delito de calumnia (…) ni de delito de injuria sino que, a lo sumo, podrían ser constitutivos de una falta de injurias”, por lo que a falta de autor conocido y de no ser considerados como un delito grave, la querella debía resultar sobreseida y, por tanto, el autor no debía ser investigado.

Inseguridad jurídica

Pero ahora, la decisión de la Audiencia Provincial muestra, una vez más, cómo Internet está trastocando las reglas y decisiones judiciales relativas al derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones y a la protección de los datos, ya que para los magistrados de este tribunal sí se hace evidente que el autor de los comentarios deba ser investigado y a los postre juzgado por tales hechos.

Los jueces se amparan en la interpretación de lo que es constitutivo o no de delito grave en la red, puesto que según señalan en el auto, “la ley 25/2007 sigue sin determinar, con la calidad y precisión que la seguridad jurídica exige, qué ha de entenderse, a los efectos que nos ocupan, por delito grave”.

De esta manera, desde la Audiencia Provincial se entiende que “también han de incluirse en esta expresión [delitos graves]” (…) aquellos que merezcan la consideración de graves en atención a otros parámetros y no sólo los castigados con penas superiores a cinco años de prisión, como, por ejemplo, la trascendencia social de los efectos que el delito genera. Y en este caso, además, llamar “perra” o “zorra inmunda” “tiene un contenido inequívocamente injurioso” que “no encuentra amparo alguno en el derecho de la libertad de expresión y opinión” contemplado en la Constitución. Es más, como ratifica la sentencia, utilizar un nickname abre la puerta a la impunidad para aquel que ha procedido a tales comentarios.

Protección de datos al descubierto

Las consecuencias de tal decisión no son baladí. Consultado a este respecto, Sergio Carrasco, uno de los fundadores de Derecho en Red, señala que el gran problema es que “hay audiencias provinciales que han dictado lo contrario” ante denuncias del mismo calibre. Esto es, estamos ante un caso en el que, según cada juez, la ley 25/2007 se interpreta de una manera u otra, “aunque la gran mayoría lo han interpretado como que no constituye un delito grave”, añade Carrasco.

¿Qué ocurre si ahora la Audiencia Provincial de Madrid sí estima que este tipo de comentarios son graves y pueden acarrear una pena de hasta cinco años de prisión si el autor es investigado y reconocido? Para Carrasco es evidente que “se establecería un uso masivo de todos los datos”. La ley 25/2007 protege el secreto de las comunicaciones, pero si se interpreta de otra manera cualquier usuario que escriba en la red comentarios a todas luces insultantes, y que se interpreten como delito grave, podrá ser investigado y penado por ello.

“La ley es muy clara a este respecto. Toda persona tiene derecho a denunciar, pero debería instrumentalizarse para poder reclamar, porque una cosa es lo que la ley dice para delitos graves. Yo creo que no se debe de investigar a nadie por esto, pero si se quiere hacer, se tendrá que cambiar la ley”, añade Carrasco.

De momento, la Audiencia Provincial ha dictaminado que el usuario “Ms Huchtcraft” del foro Celebrities deba ser investigado tecnológicamente en una decisión que no es mayoritaria en el caso de otros jueces.