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La justicia permitirá el “derecho al olvido” en Google en casos sin relevancia pública

La Justicia europea da la razón a los que reclaman que Google tiene una responsabilidad sobre los datos personales que indexa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y ya no son pertinentes. Pero matiza: la justicia de cada país debe estudiar caso a caso, y siempre debe prevalecer el interés público y la relevancia de los datos para garantizar el derecho a la información de la sociedad.

La sentencia, que ha levantado durante meses las expectativas de los que reclaman “el derecho al olvido” en Internet, es en realidad la respuesta a un caso concreto, el de Mario Costeja, un ciudadano español que pedía a Google que desvinculara el resultado de sus búsquedas para que no apareciera una página donde había información de un embargo pasado. El debate no va únicamente de la protección de datos de cualquier ciudadano sino que tiene otra vertiente: ¿será posible que determinadas personas consigan que solo trascienda en buscadores una identidad pública a medida, sin rastro de informaciones negativas?

Qué dice la sentencia

El Tribunal declara que dentro de “la actividad de un motor de búsqueda” está la del “tratamiento de datos personales”. También que por otro lado, “el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse responsable de dicho tratamiento”.

Asimismo establece que hay tratamiento de datos personales cuando la empresa (como puede ser Google en este caso) tiene en el país europeo donde se produce la reclamación una sucursal o filial.

Los ciudadanos podrán dirigirse directamente a Google para solicitar que retire los enlaces a una información ya no pertinente que les perjudica. Si el gestor no accede a la solicitud del ciudadano, éste podrá acudir la justicia para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados.

La sentencia lo dice claro: no se trata solo de que las páginas donde en origen aparecen los datos borren esos datos, sino que “también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web”, el buscador debe dejar de listarlas en las búsquedas efectuadas a partir de su nombre (no de cualquier búsqueda).

El caso de Mario Costeja

Mario Costeja ha llevado un largo proceso que inició con una reclamación contra La Vanguardia y Google ante la Agencia Española de Protección de Datos. Lo que sucedía era que cada vez que alguien buscaba su nombre en Google, el buscador mostraba unos enlaces a dos páginas de este medio, de enero y marzo de 1998, en las que se anunciaba una subasta de inmuebles organizada con motivo de un embargo para el cobro de una deuda que tenía Costeja con la Seguridad Social. Como ese embargo estaba resuelto hace años y carecía de relevancia, Costeja pedía por un lado a La Vanguardia que eliminara o modificase esas páginas para que no aparecieran sus datos o que utilizara las herramientas de los motores de búsqueda para que no fueran indexados. Por otro lado pedía a Google que quitara los enlaces hacia esos resultados.

La AEPD desestimó la reclamación contra La Vanguardia, considerando que la información se había publicado legalmente y exigió a Google que adoptara las medidas necesarias para quitara esos datos de sus resultados e imposibilitara el acceso futuro a los mismos. Google interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional donde solicitaba la nulidad de la resolución de la AEPD, y el tribunal español envió una serie de cuestiones jurídicas al Tribunal europeo, que son las que se han resuelto con la sentencia de hoy. El caso de Costeja volverá a la Audiencia Nacional.

Derecho al olvido

David Maeztu, abogado, considera que esta sentencia es un respaldo al “derecho al olvido” mucho más de lo que era previsible y podría afectar más que a Google o motores de búsqueda como tales. Considera que obliga de alguna forma a todos los intermediarios, no sólo a Google. “Piensa en algunos intermediarios como Menéame por ejemplo, que puedan tener enlaces que se puedan dirigir a un punto de información, a sitios que se han indexado y que ahora pueden verse obligados a retirar los enlaces. Si en la entradilla o en el propio enlace hay información sobre terceros, puede ser el caso”.

Maeztu también comentó que le resultaba raro cómo se había incluido el artículo 98, ya que el Tribunal resuelve el litigio nacional aunque en la misma sentencia dice que eso debe decidirlo el juez nacional.

La sentencia plantea la posibilidad de que el interés público prime sobre el derecho del interesado a pedirle al buscador que borre sus datos. ¿Cuáles podrían ser esos casos? “Imagínate un político, o Luis Bárcenas dentro de 20 años”, explica Maeztu, “que diga que quiere que estas informaciones sobre su persona se borren, porque su vida es otra. Pues en ese supuesto priman la libertad de información y la valoración que hay que hacer de él como personaje público”.

¿Qué sucede en casos en que la persona era anónima pero luego se hizo conocida? Maeztu explica que hay que ponderar el interés legítimo en cada caso. O, como ha resuelto el Tribunal Supremo en algunos casos en España, personas que son conocidas y luego deciden pasar al anonimato, por ejemplo Marisol. El Tribunal Supremo ha considerado que las decisiones que uno toma en un momento de su vida no tienen por qué afectarle luego para siempre. Y para Maeztu, un caso interesante es aquél en el que ante la misma solicitud existe la posibilidad que se le quiten algunos enlaces y otros no, es decir: la posibilidad de que nos construyamos una historia a nuestra medida, en la que sólo esté lo bueno y no lo malo.

Esta sentencia abre la puerta a eso, a que uno pueda pedir al motor de búsquedas quitar los enlaces a la información negativa sobre nosotros. En estos momentos hay 200 recursos similares al de Costeja en los Tribunales, esperando resolución.

No todo parece estar tan claro y será muy interesante seguir los casos en los tribunales. La Ley Orgánica 1/82 en el artículo 2, dice que la protección del derecho al honor quedará delimitada por los propios actos del interesado. “Es decir que la manifestación que yo hago, el cómo yo me exponga, eso también puede ser objeto de valoración y por lo tanto aunque uno no sea un personaje público, si yo me estoy exponiendo continuamente, eso también se puede llegar a considerar”, comenta Maeztu.